Varias pueden ser las razones por las que no haya manera de identificar un vehículo implicado en un accidente de tráfico y su conductor. También puede ocurrir que ese vehículo no esté asegurado a fecha del accidente.
Cuando alguna de estas situaciones se da, es lógico preguntarse: ¿a quién reclamo si he tenido un accidente con un vehículo desconocido, sin seguro o robado?
Los accidentes de tráfico sin un responsable correctamente identificado o que no se encuentre asegurado también pueden reclamarse, si tenemos el material probatorio oportuno. En lugar de la aseguradora del vehículo, la indemnización correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (o CCS).
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Contacta conmigo¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sus fondos proceden, en gran parte, de las compañías aseguradoras, quienes están obligadas a aportar una pequeña parte de las primas que cobran para este fin.
De entre las funciones propias del Consorcio de Compensación de Seguros, destacan principalmente las que nos traen a realizar este artículo, a saber: funciones como organismo de indemnización.
¿Cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de accidente con un vehículo desconocido, robado o sin asegurar?
El Consorcio de Compensación de Seguros, cuando alguien sufre un accidente de tráfico con un vehículo desconocido, indemniza los daños ocasionados por dicho vehículo, al igual que si éste fuera robado o careciera del seguro obligatorio.
El Consorcio de Compensación de Seguros, además de encargarse de la gestión del FIVA y del aseguramiento directo de vehículos no aceptados por otras compañías de seguros o de organismos del Estado o CCAA, es responsable subsidiario de la cobertura dentro del ámbito territorial nacional y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, por lo que deberá encargarse también de indemnizar por los daños que se produzcan cuando tiene lugar un accidente de tráfico en estas circunstancias; ya sean causados por un vehículo desconocido, sin asegurar o robado.
¿Qué cubren las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros?
La respuesta a esta pregunta dependerá de las circunstancias concretas del vehículo causante del accidente.
Vehículo desconocido
En primer lugar, cuando se trata de un vehículo desconocido, la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros en principio cubrirá exclusivamente los daños a las personas.
Sin embargo, si a consecuencia del accidente se han derivado daños personales importantes, significativos, el Consorcio habrá de indemnizar adicionalmente los daños sufridos sobre los bienes.
Se consideran “daños personales significativos”: la muerte, la incapacidad permanente y aquella incapacidad temporal que requiera, como mínimo, una hospitalización de más de siete días.
Vehículo sin seguro obligatorio
En segundo lugar, cuando el accidente es causado por un vehículo sin seguro obligatorio, la responsabilidad subsidiaria del CCS abarca tanto los daños a las personas como en los bienes.
Por lo que todos esos daños serán indemnizados por el Consorcio siempre y cuando el causante sea un vehículo cuyo estacionamiento habitual sea en España o, siendo en un tercer país no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, haya generado daños en personas con residencia habitual en España o en sus bienes sitos en territorio nacional.
Vehículo robado
Por último, el Consorcio de Compensación de Seguros, también se hace cargo de indemnizar los daños sufridos en un accidente de tráfico causado por un vehículo robado. Ha de tratarse de un vehículo cuyo estacionamiento habitual, al igual que en el supuesto anterior, sea en España y además haya sido objeto de robo.
En este tipo de situaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza tanto los daños causados a las personas como en los bienes.
Cabe hacer una especial mención a quienes aún sabiendo que el vehículo en cuestión carece de seguro obligatorio o ha sido robado, ocupan voluntariamente dicho vehículo -causante del accidente-, pues, quedan excluidos de indemnización en tanto en cuanto pueda demostrarse por el Consorcio que efectivamente conocían las circunstancias en que se encontraba el vehículo.
¿Cómo actuar en caso de accidente con vehículo desconocido, robado o sin seguro?
Cuando suframos un accidente a consecuencia de un vehículo en alguna de estas situaciones, para que pueda hacerse cargo de indemnizar los daños el Consorcio de Compensación de Seguros, habremos de rellenar una solicitud, la cual será diferente en función del tipo de daños que se reclame y de la condición concreta del vehículo causante; bien robado, bien sin seguro o bien desconocido.
Esta solicitud de indemnización habrá de ser presentada lo antes posible, principalmente si hay daños materiales que reclamar. Deben determinarse las circunstancias en que tuvo lugar el siniestro y los daños sufridos.
No obstante, cabe mencionar que este procedimiento varía en casi cada caso, pues en función de las circunstancias y particularidades del siniestro, habrán de llevarse a cabo unas u otras gestiones de trámite, por lo que lo más aconsejable es acudir a un especialista para velar al máximo y en la mejor forma de tus intereses como perjudicado.
El procedimiento puede extenderse bastante. Obligatoriamente hay que tratar de llegar a un acuerdo. Para ello se interpone la reclamación previa, la cual habrá de ser contestada en el plazo legal establecido para ello.
Esa contestación puede ser una oferta motivada que reconozca los daños y ofrezca una determinada indemnización, o por el contrario una respuesta motivada desestimando las pretensiones.
En cualquier caso, a falta de conformidad puede reclamarse una segunda vez. Si tras ésta no se alcanza ningún acuerdo, será entonces por vía judicial como habrá de solucionarse el asunto.
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