El derecho de seguros es el área del derecho que se dedica a regular la relación jurídica que existe entre las compañías aseguradoras y los tomadores o asegurados en un seguro.
A continuación, explico qué es y cuál es la normativa a tener en cuenta en el derecho de seguros.
¿Qué es el derecho de seguros?
El derecho de seguros se dedica a la regulación de la actividad aseguradora, abarcando la normativa de aplicación a los contratos de seguros y el estatuto jurídico de las compañías aseguradoras.
A su vez, la actividad aseguradora conlleva el intercambio de una prima, que es una prestación presente y cierta, por una indemnización, que constituye una prestación futura e incierta.
El derecho de seguros es una rama de conocimiento compleja, con intereses importantes en juego, ya que las reclamaciones suelen referirse a cantidades importantes de dinero. Por ello, ante cualquier controversia con una compañía de seguros, lo más aconsejable es contar con el asesoramiento y la asistencia jurídica de un abogado especializado en reclamaciones contra seguros.
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Contacta conmigo¿Dónde se regula el derecho de seguros?
Las normas jurídicas que integran el derecho de seguros son las siguientes:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Se trata de la ley más básica en materia de derecho de seguros, que comienza definiendo en su artículo primero el propio contrato de seguro como: “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Está estructurada en cuatro títulos:
- El título I, dedicado a cuestiones generales.
- El título II, sobre los seguros contra daños.
- El título III, que regula el seguro de personas.
- El título IV, sobre las normas de derecho internacional privado.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Resultará de aplicación siempre que el tomador del seguro o el asegurado sea un particular.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. A través de esta ley se traspone la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta normativa será aplicable cuando el tomador o el asegurado sea una empresa.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta es otra ley de vital importancia en el ámbito del derecho de seguros, que regula la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y los requisitos para obtener una autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora, entre otras cuestiones fundamentales. Además, establece la obligatoriedad de que los seguros obligatorios se fijen por una norma con rango de ley y reforma, entre otras, la propia Ley de Contrato de Seguro.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Este real decreto-ley derogó la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, con efectos desde el 6 de febrero de 2020.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. De este real decreto legislativo solo están vigentes actualmente: los artículos 9, 10 y 24; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia de la disposición derogatoria, letra a).8.ª, por la que se mantiene vigente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El resto de su articulado y disposiciones fue derogado por la Ley 20/2015, de 15 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2016.


