La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y que desempeña funciones directivas y reguladoras.
De forma general, la Dirección General de Seguros se encarga de la supervisión y control del sector de los seguros y fondos de pensiones en España para su correcto funcionamiento, brindando a los clientes de las compañías de seguros y a quienes contratan planes de pensiones la protección jurídica que necesitan.
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Contacta conmigo¿Dónde se regula la Dirección General de Seguros?
La regulación de las funciones de la Dirección General de Seguros se encuentra en el artículo 7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
¿Cómo se estructura la Dirección General de Seguros?
La Dirección General de Seguros está formada por las siguientes subdirecciones generales:
- La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales.
- La Subdirección General de Inspección.
- La Subdirección General de Solvencia.
- La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución.
- La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria.
¿Cuáles son las funciones de la Dirección General de Seguros?
Las funciones que corresponden a la Dirección General de Seguros son las siguientes:
- Preparar e impulsar aquellos proyectos normativos en las materias cuya competencia tiene atribuida.
- Coordinar las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales. Especialmente, realizar el seguimiento y participar en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.
- Contestar a las consultas realizadas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.
- Analizar la documentación que tienen que remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
- La supervisión financiera continua, comprobando los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad llevada a cabo por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Esto abarca la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
- Realizar el seguimiento, a través de cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las que se refieren a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.
- Comprobar los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas empleados en las funciones de supervisión.
- Los procedimientos de autorización para calcular el capital regulatorio, incluyendo los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos que se deriven del régimen de solvencia basado en riesgo.
- El seguimiento y participación en los colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, colaborar con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y analizar los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que desarrollan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
- Controlar los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.
- El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño del resto de las funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.
- Supervisar las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones a través de la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.
- Realizar estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.


