La reclamación previa a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente es un requisito obligatorio para poder acceder más tarde a la vía judicial. Tras este trámite, el seguro puede adoptar dos posturas: emitir una oferta motivada de indemnización por las lesiones sufridas por el perjudicado, o bien una respuesta motivada a la reclamación, para el caso en que considere que no procede indemnización.
Este trámite extrajudicial viene regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM) y fue introducido por la modificación efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
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Contacta conmigo¿Qué es una respuesta motivada?
Es un rechazo a la reclamación previa formulada, descartando emitir una oferta de indemnización. Se dice que es motivada porque, al igual que en la oferta, debe especificarse el o los motivos por los que se rechaza indemnizar al perjudicado.
Para que una aseguradora llegue a la conclusión de que no procede oferta, con carácter previo, es necesario que la misma analice el caso concreto las siguientes cuestiones:
- Que se produjo un accidente de tráfico.
- Que la responsabilidad recae sobre el vehículo asegurado.
- Hubo perjudicado/s.
- Que hay relación de causalidad entre el accidente y los daños.
- Que han podido valorar el daño, en su caso.
Si no se cumplen estos presupuestos, la aseguradora emitirá una respuesta motivada exponiendo la o las causas que impidan efectuar una oferta de indemnización.
¿Qué requisitos debe cumplir la respuesta motivada para ser válida?
Además de expresar los motivos por los que se emite, la respuesta motivada tiene que cumplir una serie de formalidades para que se considere válida a efectos de la Ley.
Nada se dice sobre requisitos formales de presentación; se trata de elementos básicos que deben conformar el contenido mínimo de la misma y que consta de:
- Debe indicar los motivos por el cual se rechaza efectuar una oferta indemnizatoria, independientemente de cuáles sean.
- Debe expresar “de forma desglosada y detallada”, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga y sirvan de base para no emitir una oferta motivada.
- La respuesta motivada habrá de incluir una mención para informar que la respuesta no requiere de aceptación o rechazo expreso por el perjudicado. Además, también albergará una referencia al ejercicio de otras acciones que pudieran corresponder al perjudicado, indicando expresamente que éstas no se ven afectadas en modo alguno.
Plazo para emitir respuesta motivada
Una vez que la compañía recibe la reclamación previa del perjudicado, dispone ésta de tres meses para emitir su respuesta (u oferta) motivada. Así se desprende del artículo 7.2 de la LRCSCVM.
Con la reclamación previa, el plazo de prescripción de la reclamación se interrumpe, por lo que, queda en suspenso. El plazo de prescripción empezará a contar cuando la aseguradora emita su respuesta motivada al perjudicado.
¿Qué sucede si no se emite respuesta en plazo?
Lamentablemente, los plazos establecidos en las normas no siempre se cumplen. En ocasiones, tanto la respuesta motivada como el pago de la indemnización puede demorarse en el tiempo más de lo deseado.
No obstante, todo está previsto. La consecuencia legal de no emitir respuesta motivada en el plazo establecido es el devengo de intereses moratorios. El artículo 9 LRCSCVM indica al respecto que:
Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (...)
(...)
Aquí debemos tener en cuenta que los intereses de demora que se imponen a las compañías de seguro son unos intereses especiales, que se recogen en su normativa específica.
Se trata de unos intereses mayores de los que estamos acostumbrados a ver, ya que tienen un marcado carácter punitivo. Su razón de ser deriva en la especial protección que merece la víctima, algo que no es compatible con el hecho de demorar en el tiempo la reparación del daño que ha sufrido.
Los rechazos de las aseguradoras más habituales
Muy diversas pueden ser las razones que lleven a las compañías aseguradoras a rechazar el ofrecimiento de una indemnización. Según nuestra experiencia, las más habituales en la práctica son:
1. No es posible cuantificar la indemnización
Este motivo viene a decir que aún no se tiene suficiente información como para determinar el alcance de los daños y en consecuencia la cuantía que correspondería indemnizar.
Este motivo de respuesta tiene carácter especial por lo que se prevé que al alegarse, además de cumplir los requisitos anteriormente dichos, necesitará incluir la respuesta motivada para tener validez:
- La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización que finalmente resulte.
- El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada cuando pueda cuantificar los daños.
Este motivo, en muchas ocasiones, es un preludio de una futura oferta motivada el cual nos indica que están a la espera de poder analizar la entidad del daño de cara a repararlo.
2. Versiones contradictorias
Esta razón no es otra que la existencia de controversia en los partes que hacen llegar los implicados a sus respectivos seguros.
Esto significa que, habiendo distintas versiones de los implicados sobre el modo de ocurrencia del accidente, la compañía aseguradora rechaza hacerse cargo de las consecuencias económicas del mismo.
3. Ausencia de relación de causalidad
Se da en los casos en que la aseguradora entiende que no existe relación causa-efecto entre el accidente de tráfico y los daños que se reclaman. En la gran mayoría de los casos, este motivo lo utilizan las compañías cuando entienden que, por la levedad del accidente, no es posible que se hayan generado las lesiones que se reclaman.
Son los denominados informes de biomecánica. No obstante, hay ocasiones en que la intensidad del accidente no es directamente proporcional a los daños sufridos, pudiendo causarse lesiones incluso en accidentes leves.
Nuestra experiencia en sede judicial cuando nos trasladan un rechazo por este motivo es muy satisfactoria, habiendo conseguido múltiples sentencias estimatorias por las que condenan a la aseguradora a abonar la indemnización.
Es importante hacer hincapié en que, con independencia de los motivos que se aleguen en la respuesta, deberá el seguro acompañarla de informes, peritajes u otros documentos que prueben que efectivamente concurre el motivo de oposición que defienden.
Disconformidad con la respuesta motivada
Tal como hemos dicho antes, la respuesta motivada no requiere conformidad ni disconformidad expresa.
Al recibir una respuesta motivada por parte de la entidad aseguradora, o cuando en su caso no emite contestación alguna en plazo, podemos acudir a dos vías diferentes para solucionar la controversia:
- La primera vía es extrajudicial. Se trata de un procedimiento de mediación legalmente establecido.
- Por su parte, la segunda opción sería la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios que se consideren.
Según nuestra experiencia, la mediación queda relegada en estos casos a una mera referencia anecdótica que realiza la legislación, pues nunca hemos visto que en sede extrajudicial la aseguradora modifique sus conclusiones en este punto.