Incapacidad permanente por accidente de tráfico

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

Una persona que ha sufrido un accidente de tráfico puede ser declarada en incapacidad permanente, si presenta problemas a la hora de trabajar una vez que ha terminado su tratamiento. Te cuento lo que tienes que saber sobre la incapacidad permanente por accidente de tráfico.

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¿Cuándo se declara la incapacidad permanente tras un accidente de tráfico?

La incapacidad permanente se declara cuando la víctima del accidente ha finalizado ya su periodo de curación de las lesiones que presentaba a raíz del siniestro, pero sufre problemas anatómicos o funcionales importantes que obstaculizan o impiden que pueda trabajar.

Es decir, son casos en los que las lesiones se han convertido en unas secuelas de una cierta gravedad, que dificultan el trabajo. Además, dichas secuelas se tiene que prever que sean definitivas, por lo que al menos no será previsible que se curen en un determinado plazo de tiempo.

Hay que tener en cuenta que el accidente de tráfico puede ser considerado también como un accidente laboral, en su caso, (por ejemplo, un accidente in itinere).

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

En el caso de la incapacidad permanente se pueden reconocer los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial

Se da cuando la persona presenta una reducción de al menos el 33% en el rendimiento para su profesión habitual.

Incapacidad permanente total

Tiene lugar cuando la persona queda incapacitada para realizar su profesión habitual, pero puede ejercer otra diferente.

Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad se declara cuando la persona está incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo.

Gran invalidez

Es el tipo de incapacidad declarada cuando la persona, además de no poder trabajar, necesita ser asistida por otra persona para los actos básicos del día a día (como comer, asearse, etc.).

¿Se puede cobrar una pensión por incapacidad permanente y también una indemnización por accidente?

Sí, el cobro de la pensión y de la indemnización es perfectamente compatible, ya que su finalidad es diferente. La pensión se reconoce con el fin de intentar cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando ve limitada su capacidad para trabajar.

En cambio, la indemnización se paga para resarcir a la persona por los daños y perjuicios que ha experimentado a causa del accidente (por ejemplo, los gastos médicos que le ha ocasionado, el coste de los desplazamientos a los centros de rehabilitación, si en el accidente se le rompieron las gafas y ha tenido que comprarse otras nuevas, etc.).

¿Qué pensión corresponde a cada grado de incapacidad permanente?

A la hora de calcular la pensión que corresponde a la persona tras la declaración de incapacidad permanente hay que seguir los siguientes criterios:

  • Incapacidad permanente parcial. Será una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó en el momento de calcular la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total. Consiste en el 55% de la base reguladora, incrementada en un 20% a partir de los 55 años si por ciertas circunstancias se prevé que a la persona le resultará complicado conseguir un trabajo distinto a su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta. Equivale al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez. En este caso hay que aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento.

Y la indemnización por accidente de tráfico, ¿cómo se calcula?

Para calcular la indemnización hay que valorar tanto las lesiones temporales como las secuelas que haya sufrido la persona. Las lesiones temporales van en función de los días que tarda la víctima del accidente en recuperarse, y pueden corresponder a días de:

También se valoran los siguientes conceptos:

  • El daño emergente, que es todo tipo de gastos producidos por el accidente, tanto en el momento del mismo como posteriormente (por ejemplo, el transporte público para desplazarse hasta la consulta del especialista).
  • El lucro cesante, que corresponde al beneficio que no se ha podido obtener a causa de sufrir el accidente (por ejemplo, por la cancelación de un negocio).

Es necesario valorar también la indemnización de las secuelas en su caso, a través de la fórmula de Balthazard. Además, en las secuelas también puede haber perjuicio personal básico y particular, además de daños emergentes y lucro cesante.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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