La reclamación previa en caso de accidente de tráfico

Reclamación previa

Con la implementación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el trámite de reclamación previa es obligatorio.

Necesariamente, antes de reclamar a la aseguradora por vía judicial, hay que intentar llegar a un acuerdo. ¿Cómo? Con la reclamación previa.

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Reclamación previa: ¿Qué es?

La reclamación previa es un trámite extrajudicial obligatorio. Mediante este trámite, el perjudicado del accidente, requiere a la compañía aseguradora del vehículo responsable que repare los daños causados.

La finalidad de llevar a cabo este trámite, es agilizar los procedimientos y evitar el colapso jurisdiccional mediante la desjudicialización de estos asuntos.

La obligatoriedad de la reclamación previa nace en el artículo 7.1 de la LRCSCVM que establece en el párrafo 3º:

1. (...)

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

Es decir, deberá acompañarse de la información que resulte necesaria y relevante para la comprensión de las circunstancias en las que ocurrió el siniestro de cara a poder conocerse las circunstancias que influyeron en la ocurrencia del siniestro, la responsabilidad y la valoración de los daños.

Esta reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en que se presente ante la aseguradora obligada a sufragar los daños sufridos al perjudicado.

Requisitos de la reclamación previa

Tal como se ha dicho anteriormente, la reclamación previa debe contener una serie de datos, una información mínima necesaria que permita a la aseguradora determinar la responsabilidad del accidente y, en consecuencia, la indemnización que lleve aparejada.

Éste es el único requisito fundamental de esta reclamación extrajudicial, puesto que no atiende a formalidades concretas y, conteniendo la documentación e información necesaria, puede presentarse por cualquier medio.

La información que deberá incluirse en el contenido de la reclamación previa para que sea válida es:

  1. Circunstancias del accidente: En primer lugar deberá constar la fecha y el lugar donde tuvo lugar. A continuación deberá expresarse cómo se produjo; un relato de los hechos para poder constatar que efectivamente ocurrió y determinar la responsabilidad del siniestro.
  2. Identificación de los implicados: Tanto de las personas como de los vehículos en sí. Deberá indicarse la identidad de los conductores y del resto de ocupantes y  los datos propios de los vehículos junto con los datos referidos a sus pólizas de seguro obligatorio. En caso de no conocerse los datos del vehículo responsable y su compañía aseguradora, esta reclamación habrá de dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros.
  3. Documentación necesaria para la cuantificación del daño: Para que la propuesta de indemnización hecha por la aseguradora cubra los daños producidos, deberán éstos ser acreditados. En cuanto a las lesiones personales, podrán acreditarse aportando la documentación médica existente desde el accidente hasta el término del proceso curativo, así como un informe médico pericial en caso de que ya se disponga de él. Por otro lado, los daños materiales, sean del tipo que sean, podrán probarse mediante cualquier medio: fotografías, facturas, nóminas, tickets, informes etc.

Es por ello que, resulta conveniente esperar a la finalización de los tratamientos requeridos para su recuperación y adjuntar a la reclamación todos los informes que se emitan durante el proceso para tener una visión completa de las lesiones que provocó el accidente.

Todo ello sin perjuicio de que posteriormente puedan remitirse nuevos informes a la aseguradora a fin de alcanzar un acuerdo sin necesidad de judicializar el asunto.

Efectos de la reclamación previa

La realidad preceptiva de esta reclamación hace que de manera evidente se desplieguen una serie de efectos, tanto por su efectiva presentación como por la falta de ésta.

Temporal

El primer efecto es temporal. En el artículo 7.1 de la LRCSCVM se establece la interrupción de la prescripción de la acción a través de esta reclamación previa.

1. (...)

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

Esta interrupción lleva aparejada la suspensión del plazo en tanto en cuanto la aseguradora elabore y envíe una respuesta motivada a la reclamación, o bien una oferta motivada, que será cuando el cómputo del plazo se restablezca y comience a restar de nuevo.

Informador

Otro de los efectos es el informador. Toda la información facilitada a la aseguradora, le permitirá considerar si su vehículo asegurado es el responsable o no y, en caso de serlo, cuantificar la indemnización que corresponda dado el alcance de los daños.

Teniendo en cuenta la información y documentación aportada, la compañía de seguros elaborará una oferta motivada con una propuesta de indemnización o una respuesta que entenderá que el vehículo asegurado no es responsable de los daños producidos.

Habilitador

Por último tiene un efecto habilitador. Habiendo cumplido este trámite obligatorio, el perjudicado podrá acceder a la vía judicial para reclamar los daños sufridos.

La colaboración recíproca en la reclamación previa

Dice el artículo 37.2 de la LRCSCVM que:

2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. (...)

Artículo 37.2 de la LRCSCVM

Es decir, el perjudicado deberá dejarse explorar por los médicos colaboradores del seguro para que puedan comprobar por su cuenta la realidad de las lesiones. Del mismo modo, la posterior oferta motivada que ofrezca la compañía aseguradora tendrá que acompañarse de los informes y dictámenes en que tenga base, sin que en ningún caso pueda quedar a su libre albedrío.

Para cuantificar la indemnización por daños personales, la aseguradora tendrá que acreditar en qué se basa mediante la elaboración de un informe médico definitivo. Cuando los facultativos de la compañía hayan emitido este informe, enviará al perjudicado la propuesta indemnizatoria en una oferta motivada que deberá acompañarse de dicho informe definitivo.

No obstante, también es cierto que, si la reclamación se refiere exclusivamente a lesiones temporales, la aseguradora decidirá si realizar el informe médico definitivo o emitir la oferta motivada con base en los informes médicos asistenciales.

Por el contrario, si hay secuelas objeto de reclamación, el informe será preceptivo y habrá de indicar los puntos relativos a cada secuela.

En este sentido, el lesionado tiene el deber de prestar la colaboración necesaria para la elaboración de este informe, de modo que tendrá que permitir su exploración médica, bien durante, bien a la finalización del proceso curativo y rehabilitador, bien en ambas ocasiones.

Plazo para reclamar

El plazo que tiene una persona para ejercitar la acción de reclamación por daños causados en un accidente de circulación es el establecido con carácter general para la reclamación de daños extracontractuales. Es decir, el plazo es de un año, resultando de aplicación el artículo 1968 del Código Civil en relación con el 1902 del mismo cuerpo.

Este plazo como hemos visto se interrumpe con la reclamación previa y se reinicia cuando se recibe contestación a la reclamación.

Ahora bien, ¿cuándo comienza a contarse el cómputo del año? En el momento en que el lesionado puede conocer de modo definitivo a cuánto asciende el daño sufrido. Puede coincidir con la estabilización de sus lesiones al alta médica, con el otorgamiento de una incapacidad permanente

La falta de reclamación previa

Como la presentación de reclamación previa es de obligado cumplimiento, se convierte en un requisito procedimental indisponible para acceder a la vía judicial. Tal como indica su propia denominación es una reclamación “previa” al procedo jurisdiccional, por lo que torna preceptiva para poder efectuarla después en los juzgados.

Así, el artículo 7.1 LRCSCVM donde se establece la obligatoriedad de la reclamación previa en estos casos, está íntimamente relacionado con el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que las demandas no serán admitidas cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones exigidos en casos especiales.

Así que, en casos de responsabilidad derivada de los accidentes de tráfico, las demandas para exigirla no se admitirán si previamente no se ha presentado una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo responsable.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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