9.030,18 € de indemnización por accidente en un parque de camas elásticas en Alhaurín de la Torre

Resumen del caso

  • Motivo: Reclamación por responsabilidad civil en Alhaurín de la Torre
  • Fecha: 17/02/2026
  • Importe conseguido: 9.030,18 €
  • Nº de perjudicados: 1
  • Reclamación contra: Allianz
  • Daños reclamados:
    • Mano izquierda
  • Resolución: Judicial
  • Juzgado: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 7
  • Coste: Incluido en la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro hasta el límite establecido

Mi clienta acudió al despacho en representación de su hijo menor, que el 10 de febrero de 2023 había sufrido un accidente en un parque de camas elásticas ubicado en un restaurante familiar de Alhaurín de la Torre (Málaga). El menor se encontraba saltando cuando resbaló e introdujo accidentalmente la mano por un hueco lateral de la cama elástica, quedando esta atrapada entre los muelles y la lona.

A raíz de la caída, el menor sufrió una serie de lesiones temporales en su mano izquierda. Por este motivo, tuvo que recibir asistencia médica y seguir un tratamiento médico que se prolongó durante varias semanas, dejando además secuelas funcionales.

El establecimiento, propiedad de una mercantil de la zona, tenía contratada una póliza de responsabilidad civil con Allianz, a la que dirigimos la reclamación solicitando una indemnización por todos los conceptos (lesiones temporales y secuelas) conforme al baremo aplicable, más intereses y costas.

Allianz rechaza asumir responsabilidad en el siniestro

Pese a no discutir la realidad del accidente, Allianz se opuso frontalmente al pago de cualquier indemnización. Su defensa se apoyó íntegramente en un informe pericial encargado a un forense, que tras visitar el local concluía que las instalaciones "se encontraban en buen estado de conservación y mantenimiento", que cumplían "en líneas generales" con la normativa autonómica de parques infantiles. De igual modo, añadían que el establecimiento contaba con todas las licencias municipales en vigor.

Sobre esa base, la aseguradora sostenía que no existía responsabilidad alguna y que la culpa debía atribuirse a un supuesto "uso incorrecto de los servicios" por parte del menor lesionado.

Presentamos demanda tras analizar el informe de Allianz

No compartí el planteamiento anteriormente descrito. Analizado con detalle el propio informe aportado por Allianz, detecté que el perito de la aseguradora reconocía un punto clave que contradecía directamente la posición de su cliente: desde un punto de vista técnico, no se había contemplado correctamente el riesgo de atrapamiento en las camas elásticas, ya que la protección de gomaespuma que recubre los muelles podía levantarse con facilidad y, al hundirse la lona con el peso del usuario, se generaba un hueco en el que resultaba muy fácil introducir una extremidad.

Es decir, el propio perito de Allianz describía con precisión el mecanismo exacto del accidente sufrido por el menor.

Ante esta realidad, presentamos demanda en el Juzgado solicitando:

  • La condena de Allianz como aseguradora del titular del establecimiento, con fundamento en los artículos 147 y 148 del TRLGDCU (responsabilidad del prestador de servicios) y en la jurisprudencia existente favorable al lesionado en un procedimiento similar (SAP, Sevilla, sección 5 del 22 de febrero de 2007).
  • El pago de la indemnización correspondiente
  • Los intereses del artículo 20 LCS por falta de consignación en plazo.

Logramos más de 9.000 euros de indemnización en sede judicial

El Juzgado nos dio la razón en sede judicial el 17 de febrero de 2026 en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga, plaza número 7.

En su sentencia, la número 94/2026, la Magistrada acogió íntegramente nuestra línea argumental y concluyó que, aun cumpliendo la instalación de forma general con la normativa autonómica, existía un riesgo de atrapamiento no debidamente cubierto que era plenamente compatible con el accidente sufrido por el menor. Siguiendo la jurisprudencia consolidada en materia de accidentes en instalaciones infantiles (entre otras, la SAP Sevilla, Sección 5ª, de 22 de febrero de 2007), recordó que el mero cumplimiento formal de la normativa y de las autorizaciones municipales no exime al titular de la instalación de adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños a los usuarios, especialmente cuando se trata de un público infantil.

En el acto de la vista, ambas partes habíamos acordado el siguiente desglose indemnizatorio por una cuantía total de 6.913,92 €:

Las lesiones le mantuvieron con limitaciones funcionales durante casi tres meses, y la valoración pericial determinó que el menor presenta secuelas permanentes en la mano, valoradas en 3 puntos conforme al baremo.

Adicionalmente, el Juzgado condenó a Allianz al pago de los intereses del artículo 20 LCS por falta de consignación en plazo, descartando expresamente que concurriera el supuesto de exención del artículo 20.8 LCS. Este recargo por mora, al tratarse de un siniestro ocurrido en 2023, eleva la cantidad finalmente percibida por la familia por encima de los 9.000 €, dejándola en 9.030,18 €.

Este desenlace permitió que el menor y su familia obtuvieran la reparación íntegra del daño sufrido, a pesar del rechazo inicial de la aseguradora.

SENTENCIA num. 94/26

En Málaga, a 17 de febrero de 2026

Doña XXXXXXXXXXXX – XXXXXXXXXXXX, Magistrada Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 7 habiendo visto y examinado los Autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 1876/24 sobre responsabilidad contractual por prestación de servicio defectuos y reclamación de cantidad, en el que es parte demandante: Dª. XXXXXXXXXXXX, actuando en representación de su hijo menor, XXXXXXXXXXXX representados por Procurador/a Sr/a XXXXXXXXXXXX y asistida por Letrado/a Sr/a Juan Torroba Díaz; y parte demandada: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representada por Procurador/a Sr/a XXXXXXXXXXXX y asistido por Letrado/a Sr/a XXXXXXXXXXXX, dicta la presente de la que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, Dª. XXXXXXXXXXXX, actuando en representación de su hijo menor, XXXXXXXXXXXX, se presenta demanda de juicio ordinario frente a la referida demandada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ejercio de acción de responsabilidad contractual por servicio defectuoso prestado y reclamación de cantidad que concreta en ONCEMIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO // 11.085,21 € //

SEGUNDO.- Mediante decreto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro se admite a trámite la demanda presentada y se acuerda dar traslado de la misma y de los documentos que la acompañan a la demandada para que conteste en el plazo de 20 días.

TERCERO.- La demandada presenta escrito de contestación en el que solicita se desestime la demanda presentada

CUARTO.- En la fecha señalada se celebra la vista con asistencia de ambas partes quedando con posterioridad las actuaciones conclusas para dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, Dª XXXXXXXXXXXX, actuando en representación de su hijo menor, XXXXXXXXXXXX, una acción que dirige frente a la demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de responsabilidad contractual por servicio defectuoso prestado y reclamación de cantidad que concreta en ONCEMIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO // 11.085,21 € // por daños y perjuicios sufridos por el menor el día 10 de febrero de 2023 cuando se encontraba saltando en el restaurante “XXXXXXXX” en XXXXXXXXX, nº XX, de la localidad Alhaurín de la Torre, perteneciente a la mercantil XXXXXXXXX., asegurado a la fecha del incidente en la entidad aseguradora ALLIANZ, momento en el que , resbaló e introdujo accidentalmente la mano por el lateral en un hueco de las camas elásticas, sufriendo lesiones en su mano izquierda. Más intereses del art. 20 LCS y costas procesales.

La parte actora fundamenta su pretensión en art. 147 TRLGDCU, y 148 TRLGDCU, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, entre otros; sin descartar posible responsabilidad extracontractual sobre el prestador del servicio

SEGUNDO.- La demandada que reconoce la realidad del accidente, solicita se desestime la demanda por no tener responsabilidad en el accidente.

Se adjunta como documento número 1 copia del informe realizado por XXXXXXXXX S.L. que visitaron el local el 08/03/2023 en el que comprueban y concluyen que “las instalaciones se encuentran en un buen estado de conservación y mantenimiento”, encargados a una empresaexterna (XXXXXXX S.L.), que cumplían“en líneas generales en cuanto a la seguridad de parques infantiles según normativa autonómica”, y que tenían en vigor las licencias y permisos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre Que la actora omite “el correcto uso de los servicios”, y no qué niveles de eficacia y seguridad son exigibles en el presente caso.

TERCERO.- Responsabilidad del siniestro Tal y como señala la parte actora en escrito de demanda SAP, Sevilla, sección 5 del 22 de febrero de 2007 ( ROJ: SAP SE 73/2007 – ECLI:ES:APSE:2007:73 ) para un supuesto similar señala:

Segundo.- Esta misma Sección con ocasión de resolver accidentes en instalaciones recreativas en otras sentencias, entre ellas y a título de ejemplo las dictadas el día 13 de noviembre de 1998, en el Rollo 2209/98, 9 de marzo de 2002, en el Rollo 5614/99, y 3 de febrero de 2005, en el Rollo 8301/04, ha sostenido que quien utiliza una instalación de este tipo, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, lo hace con el solo afán de divertirse y ni el usuario ni las personas que tienen sobre el mismo la patria potestad tienen por qué asumir que su integridad corre peligro físico alguno, salvo, naturalmente, que los empleados encargados de la misma o carteles perfectamente visibles adviertan expresamente de esta posibilidad, aunque parece difícilmente concebible una instalación de este tipo que en buenas condiciones y usada adecuadamente sea peligrosa para la integridad física de los usuarios, menos aún cuando va dirigida a un público infantil. Por tanto el hecho de que la instalación cumpla todas las especificaciones técnicas legalmente exigibles, se encuentre autorizada y sus instalaciones estuvieran en buen estado en el momento del accidente no es suficiente para estimar que no existe negligencia, puesto que ello no exime a los encargados de la zona infantil de adoptar todas las precauciones necesarias para que los usuarios no sufran daño alguno.

Partiendo pues de la idea, producto del sentido común, de que los padres de un niño de siete años pueden dejarlo en un parque infantil sin tener que asumir que lo someten a un riesgo especial, si el niño resulta con un brazo roto es obvio que algo ha funcionado mal y que no se ha empleado toda la diligencia exigible. Es indiferente que tal lesión se haya producido al utilizar un elemento del parque o como consecuencia de que otro niño le haya caído encima, porque en ambos casos tal situación debía haber sido evitada por los encargados del parque.

Por tanto no habiendo acreditado la demandada que las lesiones se debieran a un hecho imprevisible o, aun previsible, inevitable, o a la intervención negligente de una tercera persona ajena al parque infantil, no puede sino concluirse que se tuvieron que producir por falta de la diligencia exigible en los responsables de la instalación, por lo que concurren todos los elementos a los que los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil supeditan la obligación de reparar el daño.

La aseguradora demandada debe responder solidariamente con la propietaria de las instalaciones, en virtud del seguro de responsabilidad civil concertado con ella y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tercero.- En cuanto a la indemnización, es criterio de esta Sala el de aplicar orientativamente a toda clase de lesiones el sistema de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por cuanto que no existe en principio razón alguna para indemnizar de forma distinta las lesiones según el origen de las mismas. Existiendo un sistema legal de cálculo de las indemnizaciones por muerte o lesiones, aunque su obligatoriedad esté reducida a un determinado ámbito, el mismo necesariamente por razones de equidad y coherencia ha de tomarse como referente en todo el ordenamiento jurídico.

Analizada la prueba practicada, se considera procede el dictado de sentencia por la que se declare la responsablidad de la demandada, en su concidión de entidad aseguradora, conforme art. 1 y 76 LCS, por las lesiones sufridas el día 10 de febrero de 2023 por el menor XXXXXXXXXXXX, en su mano izquierda, cuando se encontraba saltando en atracción ubicada en el restaurante “XXXXXXXXXX” en XXXXXXXX, nº XX, de la localidad Alhaurín de la Torre, perteneciente a la mercantil XXXXXXXXX, asegurado por ella a la fecha del incidente, por entender compatible el citado accidente con las conclusiones que constan en informe pericial aportado por la misma demandada realizado por JUMAR Ingeniería Forense y Peritación S.L. (doc. 1)que visitaron el local el 08/03/2023 y comprobaron y concluyeron que «Tras el análisis realizado en el presente informe, podemos concluir que las instalaciones en las que tuvo lugar el presente siniestro cumplirían en líneas generales en cuanto a la seguridad de parques infantiles según normativa autonómica. No obstante, entendemos, atendiendo a la normativa específica en cuanto el equipamiento de las áreas de juego y superficies, que desde un punto de vista técnico no se habría contemplado correctamente el riesgo de atrapamiento, comprobando como puede levantarse fácilmente la protección de gomaespuma que recubre los muelles y anclajes de las camas elásticas. Del mismo modo, cuando se produce el hundimiento de la lona elástica al ejercer peso sobre esta, la protección de gomaespuma queda horizontal no acompañándola en este movimiento, generándose por tanto un espacio en el que resulta de gran facilidad introducir el pie o cualquier otra extremidad.» Es decir, en términos generales, la instalación cumple con la normativa autonómica de seguridad de parque infantil existiendo no obstante un riesgo por atrapamiento que no queda debidamente cubierto que se considera compatible con el accidente que nos ocupa.

CUARTO.- Quantum indemnizatorio

En el acto de la vista las partes mostraron su conformidad con el importe de la indemnización que correspondería al lesioando para el caso de estimarse la responsablidad de la demandada, conforme siguiente desglose:

55 dias de perjuicio moderado

30 dias de perjuicio básico

3 puntos de secuelas

La cuantía sería de 6913,92 euros para el caso de estimarse la reclamación de intereses del art. 20 LCS. O, cuantia resultante conforme baremo a fecha actual, para el caso de no estimarse los citados intereses.

QUINTO.- Intereses del art. 20 LCS

Se considera procede condenar a la demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS por falta de consignación en plazo , sin que se considere nos encontremos ante el supupesto del art. 20.8 LCS.

SEXTO.- La estimación parcial de la demanda comporta la no imposición de costas procesales a ninguna de las partes

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Dª XXXXXXXXXXXX, actuando en representación de su hijo menor, XXXXXXXXXXXX, frente a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cuantía de SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y DOS EUROS (6913,92) más intereses del art. 20 LCS.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACION: Recurso de APELACION (artículo 455 LEC), previa constitución de depósito necesario para recurrir en cuantía de 50 euros

Así, lo acuerda, manda y firma, SSª

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    Juan Torroba Díaz, ha recibido una subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, financiada por la Unión Europea con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, enmarcada en el Programa Emplea-T, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

    subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
    Juan Torroba

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