Resumen del caso
- Motivo: Reclamación por accidente de tráfico en Benalmádena
- Fecha: 18/06/2025
- Importe conseguido: 4.673,62 €
- Nº de perjudicados: 1
- Reclamación contra: Mapfre
- Daños reclamados:
- Cervicalgia
- Dorsalgia
- Resolución: Judicial
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº2 de Torremolinos
- Coste: Incluido en la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro hasta el límite establecido
Mi cliente sufrió un accidente de tráfico el día 15 de febrero de 2024 en Benalmádena. Fue una colisión por alcance, en la que un vehículo impactó en la parte trasera del de mi cliente durante un trayecto.
A raíz de este suceso, mi cliente tuvo que acudir a Urgencias del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena, donde le evaluaron y elaboraron un informe médico con las lesiones producidas.
Estas lesiones temporales provocaron que mi cliente tuviera que iniciar un tratamiento médico que conllevó una baja laboral y un proceso de rehabilitación.
Por todo ello, presentamos una reclamación previa contra Mapfre (aseguradora contraria) solicitando una indemnización por las lesiones sufridas.
La aseguradora descarta emitir oferta de indemnización
Al recibir toda nuestra documentación e informes médicos, Mapfre la analizó y nos trasladó una respuesta motivada a la reclamación. Esto quiere decir que descartaban la opción emitir una oferta de indemnización al entender que no existía un nexo causal entre la intensidad del accidente y las lesiones descritas.
Para defender esta postura, Mapfre elaboró un informe de biomecánica que exponía la falta del criterio de intensidad en el siniestro y descartaba la posibilidad de que se produjeran lesiones como consecuencia del mismo.
Tras recibir este expediente, no acepté como válida esta respuesta motivada, ya que se limitaba a negar la realidad partiendo de hipótesis que tenían en cuenta criterios científicos que obviaban las decenas de variables que influyen en la lesividad resultante de un siniestro.
Así pues, reiteré la reclamación, quedando a la espera de conocer su postura definitiva. Todo ello con la intención de procurar evitar acudir a sede judicial, algo que finalmente no fue posible.
Alcanzamos un acuerdo en sede judicial
Después de distintas negociaciones alcanzamos un acuerdo con la aseguradora en sede judicial. Mapfre aceptó finalizar el procedimiento pagando a mi cliente 4.673,60 euros de indemnización.
El cálculo de este importe se debe a que desde la aseguradora reconocieron:
- 35 días de perjuicio personal moderado.
- 62 días de perjuicio personal básico.
Este desenlace permitió poner fin a la causa con un fallo satisfactorio para los intereses de mi cliente, que percibió más de 4.500 euros de indemnización por el siniestro sufrido.
AUTO N.o 601/2025
Juez: D. XXXXXXXXX
En Torremolinos, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente proceso promovido por el procurador XXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXX, frente a MAPFRE ESPAÑA,S.A., ejercitando la pretensión de reclamación de cantidad, se ha presentado por las partes, para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes
Que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional para dar por finalizado este asunto, consistente en la indemnización por la demandada, mapfre españa s.a., al demandante por la cantidad total de 4.673,60 € // CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS // por todos los conceptos reclamados en la demanda.
Cantidad que será abonada por Mapfre España, S.A. en la cuenta titularidad del actor (CaixaBank) ESXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de este acuerdo, solicitando sea homologada la transacción, renunciando las partes a cualquier tipo de recurso una vez se dicte la oportuna resolución de homologación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 19.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante XXXXXXXXXXX y la parte demandada MAPFRE ESPAÑA, S.A., en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.
2.- Se declara finalizado el presente proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito ante la Audiencia Provincial de MÁLAGA, ], en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones XXXX XXXX XX XXXX
25. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.a de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
