6.000 € de indemnización por accidente de tráfico en Armilla (Granada)

Resumen del caso

  • Motivo: Reclamación por accidente de tráfico en Granada
  • Fecha: 16/06/2025
  • Importe conseguido: 6.000,00 €
  • Nº de perjudicados: 1
  • Reclamación contra: REALE Seguros
  • Daños reclamados:
    • Cervicalgia
  • Resolución: Judicial
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº14 de Granada
  • Coste: Incluido en la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro hasta el límite establecido

El 2 de mayo de 2024 mi clienta, una mujer de 23 años, sufrió un accidente de tráfico en la provincia de Granada en el término municipal de Armilla. La colisión fue fronto-angular contra lateral, es decir, la parte delantera del vehículo del otro conductor impactó sobre el lateral izquierdo del vehículo de mi clienta. A raíz de la colisión, se le desplazó de inmediato al hospital San Cecilio de Granada, donde fue evaluada.

Este impacto provocó lesiones temporales en las cervicales y en el costado izquierdo (lumbociática) de mi clienta. Por culpa de este siniestro causó baja laboral durante más de dos meses y siguió un tratamiento rehabilitador hasta recibir el alta el 6 de agosto de 2024.

Por todos estos hechos presentamos una reclamación solicitando a la compañía contraria, REALE Seguros, la cantidad de 7.559,62 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

La aseguradora rehusó inicialmente a pagar esta cantidad presentando un informe biomecánico

Al recibir la reclamación, la aseguradora examinó la documentación y nos trasladó una respuesta motivada, descartando emitir oferta de indemnización. En su escrito nos comunicaron que se negaban a hacerse cargo de los daños y perjuicios reclamados al entender que no existía nexo causal entre las lesiones descritas y el siniestro en cuestión.

Para defender esta tesis presentaron un informe de biomecánica que avalaba sus motivos para rehusar. En este informe técnico pericial analizaban la intensidad del impacto, las características de los vehículos implicados y los daños y deformaciones sufridos en los mismos. Así pues, estudiando todos estos parámetros, llegaban a la conclusión de que la intensidad fue muy leve y que las lesiones no se ajustaban a lo sucedido el día de la colisión.

Teniendo en cuenta esta situación y la discrepancia de opiniones existente entre las partes, nos vimos en la obligación de acudir a la vía judicial para resolver  la causa.

Llegamos a un acuerdo en sede judicial

Después de distintas negociaciones conseguimos llegar a un acuerdo con la aseguradora en sede judicial. REALE Seguros aceptó finalizar el procedimiento pagando a mi clienta 6.000 euros de indemnización.

De estos 6.000 euros (logré que redondearan al alza) reconocían:

Si como a esta clienta, le gustaría que le ayudara a reclamar una indemnización justa después de un accidente de tráfico, puede contactar conmigo sin ningún tipo de compromiso.

AUTO N.o 518/2025

Magistrada: D.a XXXXXXXXX

En Granada, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso promovido por el procurador en representación de XXXXXXXX, frente a REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A, ejercitando la pretensión de reclamación de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO // 7.559,62 € //, se ha presentado por las partes, para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:

Que las partes han alcanzado acuerdo transaccional para dar por finalizado este asunto, consistente en la INDEMNIZACIÓN POR LA CÍA. REALE SEGUROS A LA DEMANDANTE EN LA CANTIDAD TOTAL DE: SEIS MIL EUROS (6.000,00 EUROS), POR TODOS LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA. Cantidad que será consignada por Reale Seguros en la cuenta titularidad de la actora (Caixa-Bank): XXXXXXXXXXXXXXXX, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de este acuerdo, solicitando sea homologada la transacción, renunciando las partes a cualquier tipo de recurso una vez se dicte la oportuna resolución de homologación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

Tercero.- Por otra parte, es menester constatar que los procuradores de ambas partes ostentan poder especial para transigir.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante XXXXXXXXXX y la parte demandada REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

2.- Se declara finalizado el presente proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito ante la Audiencia Provincial de GRANADA, ], en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

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    subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
    Juan Torroba

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