8.223€ de indemnización conseguida por accidente de tráfico en Coín

Resumen del caso

  • Motivo: Reclamación por accidente de tráfico en Málaga
  • Fecha: 01/02/2021
  • Importe conseguido: 8.223,56 €
  • Nº de Lesionados: 1
  • Reclamación contra: Línea Directa
  • Daños reclamados:
    • Cervicalgia
    • Lumbalgia
  • Resolución: Judicial
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coín
  • Coste: Incluido en la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro hasta el límite establecido

Mi cliente fue víctima de un accidente de tráfico en Coín (Málaga), sufriendo como lesiones cervicalgia y lumbalgia.

La compañía aseguradora del vehículo causante del accidente, Línea Directa, ofreció en oferta motivada la cantidad de 3.497,65€. Estimando esa cantidad como inferior a la que realmente merecía mi cliente, recomendé aceptar como pago a cuenta dicha cantidad y continuar reclamando.

Procedimos a demandar a la compañía aseguradora y solicitamos un informe pericial para determinar la cuantía de la indemnización a recibir por mi cliente, que cuantificaba dicha indemnización en un total de 8.223,56€.

Antes de la celebración del juicio la compañía aseguradora aceptó el dictamen del perito judicial, no siendo necesario celebrar el juicio. El acuerdo fue homologado en sede judicial y Línea Directa acabó pagando a mi cliente los 4.725,91€ restantes, para una indemnización total de 8.223,56€.

Por lo tanto, con el proceso de reclamación conseguí para mi cliente aumentar la indemnización recibida en 4.725,91€ más que la cantidad inicialmente ofrecida.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No3 DE COÍN

NIG: 2904242120200000784
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 258/2020. Negociado: 01
Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico

AUTO No 28/21

En Coín a 1 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales XXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXX se presentó demanda de juicio ordinario frente a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, emplazada y personada la demandada, las partes alcanzaron un acuerdo en fecha 18 de enero de 2020 solicitando su homologación .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 1º que “ Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”, añadiendo el citado precepto en su punto 2o que “Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”

El acuerdo al que llegaron las partes en el acto de la vista es el siguiente:

“ Las partes están conformes con la valoración realizada por el perito judicial (8.223,56€), por lo que a esta valoración habrá que restar las cantidades previamente abonadas por la parte demandada, habiendo abonado la cantidad de 3.497,65€, por lo que falta por abonar la cantidad de 4.725,91€ , que la parte demandada se compromete a entregar en el plazo de 15 días , sin intereses ni imposición de costas a ninguna de las partes”

No apreciándose que el acuerdo alcanzado entre las partes sea contrario a la Ley, ni que concurran limitaciones legales impuestas por razones de interés general o en beneficio de tercero, procede homologar el mismo en sus propios términos.

PARTE DISPOSITIVA

SE PONE FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO por acuerdo alcanzado entre las partes, el cual SE HOMOLOGA en los términos establecidos en el acuerdo de fecha 18 de enero de 2020, según el cual

“ Las partes están conformes con la valoración realizada por el perito judicial (8.223,56€) , por lo que a esta valoración habrá que restar las cantidades previamente abonadas por la parte demandada, habiendo abonado la cantidad de 3.497,65€, por lo que falta por abonar la cantidad de 4.725,91€ , que la parte demandada se compromete a entregar en el plazo de 15 días , sin intereses ni imposición de costas costas a ninguna de las partes”

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que les sea notificado.

Por este auto, del que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerda, manda y firma Doña Vanesa Gálvez Fernández, Magistrada-Juez del Jdo. de Primera Instancia e Instrucción No 3 de esta ciudad.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADA-JUEZ, doy fe.

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