Resumen del caso
- Motivo: Reclamación por accidente de tráfico en Málaga
- Fecha: 13/11/2020
- Importe conseguido: 4.432,26 €
- Nº de Lesionados: 1
- Reclamación contra: Mutua Madrileña
- Daños reclamados:
- Cervicalgia
- Resolución: Judicial
- Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid
- Coste: Asumidos por la demandada, condenada a pagar las costas
Mi clienta fue víctima de un accidente de tráfico en marzo de 2019 en Málaga, cuyo origen fue una colisión por alcance.
La aseguradora del vehículo culpable del accidente de tráfico, Mutua Madrileña, sí reconoció la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico pero rechazaba la existencia de secuelas en la víctima que justificarían una mayor indemnización. En la oferta motivada presentada valoraron su responsabilidad civil en la cantidad de 3.067,17 €.
La sentencia reconoce la existencia de secuelas y condena a la demandada al pago de una indemnización de 4.372,18 € más intereses, además de al pago de las costas.
En esta ocasión acudir a los tribunales para defender los derechos de mi clienta supuso un aumento de 1.305,01 € en la indemnización recibida, asumiendo la aseguradora todos los costes derivados del procedimiento judicial (honorarios del perito, honorarios del procurador y mis honorarios profesionales).
SENTENCIA Nº 228/2020
En Madrid a trece de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por doña XXXXXXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid los presentes autos de juicio verbal 1’0’/2019 promovidos por DOÑA XXXXXXXXX representada por la procurador doña XXXXXXXXX y asistida por el letrado don Juan Torroba Díaz contra MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA , representada por la procuradora doña XXXXXXXXX y asistida por el letrado don XXXXXXXXX sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 18 de septiembre de 2019 la procuradora doña XXXXXXXXX, en la indicada representación presentó demanda de juicio verbal en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 5.993,51.-€.- más los intereses del art. 20 L..C.S. y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 5 de noviembre de 2019, se emplazó a la demandada y con fecha 29 de noviembre de 2019, la procuradora doña XXXXXXXXX en la mencionada representación presentó escrito de contestación a la demanda allanándose parcialmente en la cantidad de 3.228,60.-€ y solicitando la desestimación del resto de la reclamación con condena en costas al demandante.
TERCERO.- Con fecha 30 de enero de 2020 se dictó Auto de allanamiento parcial.
CUARTO.- Solicitada la celebración de vista la misma tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2020 con la asistencia de las partes quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de alegaciones y practicadas las pruebas propuestas y admitidas después de formular conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido y de la imagen con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante DOÑA XXXXXXXXX quien viajaba como ocupante en el vehículo con matrícula XXXX-XXX dirige la demanda contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA como aseguradora del turismo XXXX-XXX, reclamando la indemnización derivada de las lesiones y secuelas producidas como consecuencia de la colisión ocurrida el día 26 de marzo de 2019 y consistente en un alcance trasero. Se adjunta a la demanda informe médico pericial realizado por el doctor don XXXXXXXXX (doc.6) reclamando la cantidad de 5.993,51.-€ por 80 días de perjuicio personal moderado y 2 puntos de secuelas.
La parte demandada no cuestionó la dinámica del siniestro habiendo hecho a la parte contraria una oferta motivada. En cuanto a las lesiones afirma que la demandante sufrió latigazo cervical en el accidente pero no todas las lesiones que dan lugar a la reclamación son consecuencia del mismo por lo que se allanó parcialmente a la demanda admitiendo 60 días de perjuicio personal moderado sin secuelas que valoró en 3.228, 60 euros.
SEGUNDO.- Las diferencias entre los informes periciales se refieren a los días de perjuicio personal y las secuelas. En la demanda se reclama por 80 días y en la contestación se reconocen únicamente 60. En las secuelas la parte actora las valora en dos puntos y la demandada niega que haya secuelas.
En relación a los días, en el informe del Dr. XXXXXXXXX, se contempla como periodo de sanidad hasta el alta en rehabilitación el 17 de junio de 2019. Sin embargo la perito de la parte demandada, doña XXXXXXXXX, puso de relieve que existe un espaciamiento injustificado de las sesiones de rehabilitación pues comienza el 8/4/19 y la siguiente es el 23/4/2019. Sobre este punto, se refleja en el informe de la parte actora, que entre la primera y segunda sesión de fisioterapia la demandante se sometió a una intervención quirúrgica que no se especifica en el informe pero que se dice no está relacionado con el accidente. En el acto del juicio la perito de la parte demandada aclaró que no sabía que habían intervenido quirúrgicamente a la demandante habiendo únicamente apreciado que se había interrumpido por lo que entiende que ese periodo entre las sesiones no ha de ser contabilizado. A la vista de lo expuesto es claro que en el periodo de sanidad incide una circunstancia ajena que afecta a la continuidad del tratamiento de rehabilitación y por ello a la estabilización de las lesiones derivadas del accidente. Por otra parte, y dado que los informes de rehabilitación no se ha hecho constar que la intervención quirúrgica a la que se sometió la demandante haya tenido alguna incidencia en el número de sesiones realizadas por la demandante, se deduce del periodo de sanidad 14 días en los que estuvo suspendido el tratamiento de rehabilitación.
Por lo expuesto, se estima que el periodo de perjuicio personal moderado se prolongó 66 días fijándose la indemnización por este concepto en 3.551,46.-€
En cuanto a las secuelas, en el informe de la parte actora se acogen 2 puntos de secuelas como “Algias postraumáticas cronificadas o permanentes” al apreciarse que la demandante al alta de rehabilitación refería “dolor residual a palpación de fibras superiores de trapecio izquierdo, giros e inclinaciones de cuello dolorosos en arcos finales del movimiento, dolor a la palpación paravertebral lumbar y flexión del tronco dolorosa en arcos finales del movimiento. A la fecha de exploración por perito firmante persiste dicha sintomatología, hallándose a la exploración aumento de tono muscular en fibras superiores y medias de ambos trapecios”. El perito Sr XXXXXXXXX ratificó su informe en juicio. La perito de la aseguradora, doña XXXXXXXXX, indicó que el tema lumbar es ajeno al accidente y que tanto en la Paz como en su centro de Salud, su médico de cabecera apreció toda la patología en la región cervical. Efectivamente, según consta en la documentación médica reflejada en los informes en la Paz sólo se puso como juicio clínico “latigazo cervical” y en el Centro de Salud, “dolor columna cervical mecánico con contractura de trapecio”. No es hasta el día 2 de abril d 2019 en el informe de fisioterapia cuando se hace referencia a patología en la columna lumbar. En consecuencia constando que la afectación lumbar no aparece hasta una semana después del accidente, no cabe considerar que tenga su origen en el accidente. Por otra parte al alta médica se hizo constar que en la columna cervical presentaba dolor a la palpación en fibras superiores del trapecio izquierdo y giros e inclinaciones de cuello dolorosos en arcos finales, admitiendo la perito de la parte demandada que presentaba molestias por lo que procede valorar las secuelas en 1 punto. Por lo expuesto le corresponde por secuelas la indemnización de 820,72.-€.
En total la indemnización ascenderá a 4.372,18.-€ lo cual supone la estimación parcial de la demanda
TERCERO.- La parte actora solicita la aplicación de los intereses del art. 20 L.C.S. y teniendo en cuenta que MMA realizó una oferta motivada por importe de 3.067,17.-€ en fecha 12 de julio de 2019, que no fue aceptada por la parte demandada pese a reflejarse que el pago no estaba condicionado a renuncia de acciones futuras, no procede la aplicación de los intereses del art. 20 L.C.S. devengándose únicamente los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de consignación respecto de la cantidad consignada en virtud del allanamiento parcial y el resto desde la presentación de la demanda hasta la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 L.E.C.
CUARTO.- Estimada parcialmente la demanda no se realiza expresa imposición de las costas causadas siguiendo el criterio objetivo del vencimiento del art. 394 L.E.C.
QUINTO.- Estimada la demanda se condena a la parte demandada al pago de las costas conforme al art. 394 L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
FALLO
SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada por DOÑA XXXXXXXXX condenando a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a abonar a la demandante la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y dos euros con dieciocho céntimos (4.372,18.-€) más los expresados intereses y al pago de las costas.
Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes L.E.C..
No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de cincuenta euros (50 €) en la cuenta 2447-0000-02-1090-19 conforme a la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O.P.J. añadido mediante la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.