El valor de afección es un porcentaje que se aplica sobre el valor venal del vehículo. Esta suma es un plus que corresponde cuando la reparación del auto accidentado es antieconómica o se ha declarado un siniestro total. Los porcentajes que se aplican oscilan entre un 10% y un 50% según cada caso.
Entre los factores que más influyen para calcular el valor de afección están las características del vehículo y las mejoras introducidas.
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Contacta conmigoValor de afección de un vehículo: concepto
Una interpretación basada en el significado de la Real Academia Española es la de valorar el objeto teniendo en cuenta sus alteraciones o utilidad. Se considera entonces la relevancia que tenía para su propietario ese vehículo específico.
La finalidad de sumar al valor de venta (venal) un porcentaje correspondiente al valor de afección es obtener el valor de uso. Con esta valoración se intenta compensar el apego y facilitar su reparación o adquisición de uno de similares características.
Otros valores que afectan a la indemnización de vehículos accidentados
Además del valor de afección es necesario conocer otros conceptos relacionados como:
- Valor venal: se trata del valor de venta que tiene el vehículo asegurado al momento de producirse el accidente. Las empresas aseguradoras se basan en las tablas que publica anualmente el Ministerio de Hacienda en el BOE, que están basadas en modelo y antigüedad. En la práctica, son diferentes del precio real con que se encuentra una persona que desea comprar el auto similar.
- Valor de restitución: este es el precio de mercado, es decir, el que debería pagar la persona que intenta comprar el vehículo de similares características y condiciones.
- Valor de reparación: sería el precio que se debe abonar por los daños materiales sufridos por el vehículo en el siniestro. Es la restauración a la situación previa al accidente.
Criterios para establecer el valor de afección
La jurisprudencia ha sentado algunos criterios para concretar el valor de afección de vehículos accidentados. En su mayoría son bastante generales y dependen, por tanto, de cada caso particular.
Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 420/2020, de la Sala de lo Civil se menciona lo siguiente: “en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprendería el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, la incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.”
Otros criterios generalizados que se podrían mencionar como ejemplo son:
Características y mejoras del vehículo
Los jueces competentes analizan características objetivas como antigüedad y estado del vehículo. No es igual un coche que ha recibido constante mantenimiento y acciones de mejora, que uno que se utiliza de manera constante para el trabajo sin reparaciones básicas.
A estos datos se le suma la relación que tienen con las necesidades de uso del propietario del vehículo. El objetivo es que el valor total cubra las molestias y daños que haya percibido el dueño del vehículo accidentado y su necesidad de adquirir uno nuevo.
Criterio de importe de reparación del vehículo
El valor de reparación es un factor que incide en la indemnización aplicable en cada caso concreto. No está prohibido que el propietario decida la reparación del vehículo accidentado. Pero si el importe es excesivo o antieconómico, es decir que implica más gastos que la adquisición de uno similar, se utiliza el valor venal más el porcentaje de afección.
El criterio de Restitutio in natura se basa en la reparación del daño. Para ello el Tribunal Supremo apoyó la medida que si la reparación ha sido realizada debe ser pagada.
Ahora bien, en su mayoría, los tribunales acuerdan que, si la reparación supera con amplio margen el valor de mercado, es oportuno una indemnización intermedia. Esta se calcula tomando como base los dos valores y aplicando aquel que satisfaga la compra de uno de características similares.
También conocida como teoría ecléctica, se busca que la indemnización más equitativa satisfaga:
- La adquisición de un vehículo en condiciones parecidas al accidentado.
- Gastos inherentes a la transmisión del vehículo, matriculación, impuestos iniciales.
Límite al derecho de reparación
Si bien el titular tiene derecho a la reparación de su vehículo, hay límites establecidos en las distintas sentencias. Los principales son:
- Que el valor de la reparación exceda el precio del vehículo.
- Que la reparación no se haya efectuado o exista presunción de no realizarse. En general se trata de aquellos casos en que el vehículo accidentado no volvería a utilizarse como tal.
- Una desproporción entre el valor de reparación y valor venal. Esta diferencia debe representar un abuso del derecho, porque implicaría mejoras evidentes a las que correspondería según sus características y condiciones previas al accidente.
¿Qué se hace con los restos del vehículo accidentado?
En un siniestro total se aplica la indemnización sustitutiva del valor venal más el valor de afección. Por otro lado, están los restos del vehículo que pueden tener un valor y ser adquiridos por desguaces. Una opción es que la propia compañía de seguros sea la que tome dominio de estos.
En el caso contrario, el propietario tiene la posibilidad de vender los restos del vehículo accidentado. En este caso se hará una rebaja de la indemnización sustitutiva.
Conclusión
La indemnización por un vehículo accidentado será variable según diferentes factores y los criterios adoptados por los tribunales. Básicamente es necesario conocer el valor venal, valor de reposición y valor de afección.
Estos tres importes serán la base para dictaminar lo que corresponda en cada caso particular.
Las características del vehículo previas al accidente, así como la utilidad que representa para el propietario, son las que analizará el juez. No solo se trata de las condiciones físicas del vehículo, sino del significado que tenía ese vehículo para la vida de su dueño. Es decir, que se contemplan los daños materiales como la consecuencia de la falta de vehículo en la vida diaria del propietario.
El valor de afección constituye, por tanto, un porcentaje que habitualmente oscila entre el 10% y el 50% del valor venal. Esto se tiene en cuenta con el objetivo de compensar los gastos inherentes a movilidad, trámites, reposición del vehículo y costos asociados.
Es real que el dueño puede optar por la reparación de su vehículo en todo derecho. Sin embargo, la normativa establece limitaciones que están vinculadas al valor de reparación y su relación con el valor de uso.