Sistema de valoración del daño personal en caso de accidente

Sistema de valoración del daño personal en caso de accidente

Los daños que sufre la persona que ha tenido un accidente de tráfico se valoran conforme a lo establecido en el baremo de tráfico. Si quieres más información al respecto, en este artículo te cuento cómo se estructura el sistema de valoración del daño personal en caso de accidente.

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¿Cómo se valora el daño personal por accidente de tráfico?

El sistema de valoración del daño personal producido por un accidente de tráfico se estructura en torno a 3 tipos de perjuicios:

  1. Fallecimiento. Cuando la víctima del accidente fallece, hay varios grupos de personas que pueden ser indemnizadas.
  2. Secuelas. En este caso se indemnizan aquellas lesiones que no han podido llegar a curarse.
  3. Lesiones temporales. Otro concepto que se puede indemnizar son los perjuicios que ha tenido la víctima del accidente durante su periodo de curación.

¿Dónde se regula este sistema?

Este sistema se regula en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Normalmente nos referimos a esta ley como el baremo de tráfico.

Esta ley contiene una serie de tablas, las tablas 1, 2 y 3 que establecen las indemnizaciones en caso de fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, respectivamente.

Estas cantidades se actualizan anualmente y se publican en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (aquí están las cantidades de 2023).

Cada tabla se divide además en 3 apartados, según si el perjuicio es básico, particular o patrimonial.

¿Cómo se indemnizan los daños personales por accidentes según el sistema actual?

Para ver cómo se calculan los daños personales por accidente debemos distinguir los tipos de perjuicios que vimos antes:

1. Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento, hay 5 categorías de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

La indemnización que corresponde en caso de fallecimiento viene recogida en la tabla 1 del baremo, siguiendo las reglas de los artículos 61 a 92 del mismo.

Perjuicio personal básico

Las indemnizaciones por perjuicio personal básico vienen recogidas en la tabla 1.A del baremo.

Se trata en todo caso de una cantidad fija que depende de quién sea el perjudicado y la edad del fallecido, entre otros aspectos.

Perjuicio personal particular

La indemnización por perjuicio personal particular en caso de fallecimiento viene establecida en la tabla 1.B del baremo, que tiene en cuenta distintos elementos como la discapacidad del perjudicado, la convivencia de este con el fallecido, etc.

Los distintos tipos de perjuicio personal particular no son incompatibles entre sí, salvo que se disponga lo contrario.

Perjuicio patrimonial

La tabla 1.C diferencia entre:

  • Daño emergente: puede ser solo el perjuicio patrimonial básico o concurrir con otros gastos (traslado del fallecido, entierro, etc.).
  • Lucro cesante: las ganancias que se hubieran obtenido si el fallecido siguiera vivo se indemnizan también.

2. Indemnización por secuelas

Son las lesiones que la víctima no ha llegado a curar una vez transcurrido el periodo de curación.

La indemnización por secuelas se recoge en la tabla 2 del baremo, y se valora siguiendo las reglas de los artículos 93 a 133.

Perjuicio personal básico

Las cantidades a indemnizar por perjuicio personal básico vienen en la tabla 2.A del baremo. Existen secuelas psicofísicas y también secuelas estéticas, que se valoran de forma independiente.

Perjuicio personal particular

Los perjuicios personales particulares se indemnizan conforme a lo establecido en la tabla 2.B del baremo.

Se indemnizan los siguientes tipos de perjuicios personales particulares:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas (que puede ser leve, moderado, grave o muy grave).
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
  • Pérdida del feto a consecuencia del accidente.
  • Perjuicio excepcional.

Perjuicio patrimonial

Las consecuencias patrimoniales del accidente se indemnizan conforme a la tabla 2.C del baremo, que distingue entre el daño emergente y el lucro cesante a los que dichas secuelas han dado lugar.

3. Lesiones temporales

Las lesiones temporales son aquellas que sufre el accidentado entre el momento del siniestro y el final de su periodo de curación (es decir, hasta ser dado de alta).

Para saber las indemnizaciones que corresponden en estos casos, hay que acudir a la tabla 3 del baremo. Las reglas de aplicación son las establecidas entre los artículos 134 y 143.

En las lesiones temporales se diferencia también entre perjuicio básico, particular y patrimonial. Las indemnizaciones que corresponden en cada caso están en las tablas 3.A, 3.B y 3.C, respectivamente.

Perjuicio básico

El baremo cuantifica el perjuicio básico en las lesiones temporales en 35,71 euros al día en el año 2023. Como comentamos anteriormente, las cantidades que recoge el baremo se actualizan cada año.

Perjuicio personal particular

La indemnización por perjuicio personal particular, es decir, por pérdida temporal de calidad de vida, se valora según según la gravedad de dicho perjuicio:

  • Muy grave: 119,03 euros al día en 2023. Estos podrían ser días de estancia en la UCI.
  • Grave: 89,27 euros al día en 2023. Aquí se pueden incluir los días de hospitalización.
  • Moderado: 61,89 euros al día en 2023. Pueden ser días de baja laboral.

Perjuicio patrimonial

El baremo indemniza dentro del perjuicio patrimonial por lesiones temporales los siguientes conceptos, todos ellos por su importe correspondiente:

  • Gastos de asistencia sanitaria.
  • Gastos diversos resarcibles. Se incluyen aquí todo tipo de gastos que las lesiones hayan provocado a la víctima del accidente, sin estar provocados directamente por la asistencia sanitaria que este haya recibido.
  • El lucro cesante. Es decir, las cantidades que hubiera cobrado el lesionado si no hubiera tenido el accidente (por ejemplo, por un negocio que no ha podido llevar a cabo).
Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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