Es muy habitual que, a pesar de estar pagando puntualmente un seguro, este no responda como se espera precisamente cuando se le necesita. Puede ocurrir que no se responsabilice de un siniestro, o no de la forma en que debiera hacerlo. Además, esto es algo que puede suceder con cualquier tipo de seguro.
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Contacta conmigoMi seguro no se hace cargo del siniestro, ¿qué puedo hacer?
A continuación explico los dos pasos posibles en la reclamación contra una compañía de seguros.
Reclamar de forma extrajudicial
Con carácter previo, hemos de informar de que antes de dar cualquier paso en la tramitación de una reclamación frente a una aseguradora resulta muy recomendable ser previamente asesorado por un abogado especialista. Son cada vez más las solicitudes que recibimos después de haber obtenido el rechazo de la compañía aseguradora y, en la mayoría de ocasiones, un paso en falso en ese trámite de reclamación previa puede condicionar una futura reclamación judicial hasta el punto de echarla a perder de forma definitiva.
Una vez sentado lo anterior, si un seguro no se responsabiliza del siniestro, lo primero que se debe hacer es reclamar extrajudicialmente. Para ello, primero habría que ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente o el defensor del asegurado que haya nombrado la compañía.
Es importante dirigir el escrito a través de un medio fehaciente, como un burofax. De este modo, no solo quedará constancia de que se ha mandado el documento, sino de su contenido. Una vez enviada la reclamación, la compañía debe responder en un plazo máximo de dos meses.
Si, una vez transcurrido ese plazo, no se ha obtenido respuesta de la compañía de seguro, o esta ha sido desfavorable, el siguiente paso sería reclamar ante la Dirección General de Seguros, enviándole un escrito en el que se explique la situación existente con la aseguradora, y por qué se entiende que esta debería hacerse cargo del siniestro.
Resulta de vital importancia adjuntar todos los documentos que sirvan para apoyar la reclamación, como los siguientes:
- El parte que inició el conflicto con el seguro.
- Documentos gráficos: fotografías y vídeos.
- Los informes médicos que se hayan obtenido, en su caso.
- El resto del material probatorio disponible.
Hay ocasiones en las que también es posible reclamar extrajudicialmente por la vía de la mediación o el arbitraje, si la compañía de seguros está dispuesta a ello.
En todo caso, hay que tener presente que no siempre surtirá efecto la reclamación extrajudicial, por lo que no quedará más opción que reclamar por la vía judicial.
Por otro lado, cuando se trata de una reclamación por accidente de tráfico, reclamar extrajudicialmente es un requisito previo a la demanda judicial.
1. (...)
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Y en este caso, la compañía tendrá que presentar una oferta motivada en un plazo de 3 meses.
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
(...)
Artículo 7.2 de la LRCSCV
Reclamar judicialmente
Si las reclamaciones extrajudiciales no han resultado útiles, siempre existe la posibilidad de demandar a la aseguradora ante la jurisdicción civil.
Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del asegurado, por lo que es en este donde se debe presentar la demanda. No se puede pactar nada distinto en este aspecto.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
El tipo de procedimiento dependerá de la cantidad reclamada:
- Si la cuantía es inferior a 6.000 euros, se celebrará un juicio verbal.
- En caso de que la cuantía supere los 6.000 euros, tendrá lugar un juicio ordinario.
¿Cuáles son los plazos para reclamar?
Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, dichos plazos son:
- 2 años, si se trata de un seguro de daños (por ejemplo, un seguro de hogar).
- 5 años, cuando sea un seguro de personas (como un seguro de vida).
Por otro lado, en función de lo establecido en el artículo 7.1 de la LRCSCVM, el plazo para reclamar por accidente de tráfico es de 1 año. En estos casos, el juzgado competente será el del lugar de ocurrencia del accidente, con independencia del domicilio del asegurado.
Así pues, el perjudicado tendrá un plazo de 1 año para iniciar las reclamaciones. Pero este quedará interrumpido cuando se inicie la reclamación extrajudicial. Además, en estos casos es requisito previo reclamar extrajudicialmente.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
Artículo 7.1 de la LRCSCV