Cuando una persona es víctima de un accidente de tráfico, hay dos tipos de daños personales por los que tiene que ser indemnizada: las lesiones temporales que presente en inicio y las secuelas que le queden después, si esas primeras lesiones no se curan completamente.
Además, es habitual que el lesionado tenga secuelas concurrentes, concepto que voy a explicar a continuación.
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Contacta conmigoEn primer lugar, ¿qué se consideran secuelas?
Las secuelas son las lesiones permanentes que le quedan a una víctima de un accidente de tráfico. Es decir, se trata de aquellas lesiones que, una vez finalizado el tratamiento curativo, no han alcanzado la curación, y se prevé que no lleguen a curarse.
Conforme al artículo 93.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre: “Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela”.
Por ejemplo, podría tratarse de la rotura de un hueso de un brazo por un accidente en la cual, tras el tiempo de vendaje y después todo el periodo correspondiente de rehabilitación, no se recupera completamente la movilidad del brazo.
Entonces, ¿qué son las secuelas concurrentes?
Las secuelas concurrentes son aquellas que se han originado por un mismo accidente.
Siguiendo el mismo ejemplo anterior, pongamos que a esa misma persona que ha visto reducida la movilidad de su brazo a causa de un accidente, también tiene un dolor en la rodilla producido igualmente por el siniestro. Se considerarán secuelas concurrentes.
Dentro de las secuelas concurrentes, existe un tipo específico, que son las secuelas interagravatorias, y que consisten en secuelas que son concurrentes porque se generan por el mismo accidente, pero además, afectan a las mismas funciones y se influyen de forma recíproca produciendo una importante agravación de cada una de ellas.
Un ejemplo de secuelas interagravatorias sería la amputación de ambas piernas, ya que la pérdida de cada una de ellas agrava considerablemente la de la otra.
¿Cómo se calcula la indemnización por secuelas concurrentes?
En primer lugar tenemos que saber que las cuantías por las que tiene que ser indemnizada la víctima de un accidente están reguladas en la tabla 2 del llamado baremo de tráfico, contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Además, el baremo diferencia tres conceptos a indemnizar en las secuelas (así como en las lesiones temporales): el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.
Pues bien, cuando las secuelas concurrentes son pocas, o les corresponden pocos puntos, dichos puntos se suman. Pero si la concurrencia de secuelas implica una cierta complejidad, hay que seguir la fórmula de Balthazard que se establece en el artículo 98 de la Ley 35/2015: [[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde “M” es la puntuación correspondiente a la mayor secuela y “m” la de la menor.


