A la hora de reclamar por daños, estos se pueden deber a responsabilidad contractual o a responsabilidad extracontractual. ¿Conoces la diferencia?
En este post vamos a ver lo que hay que saber sobre los dos tipos de responsabilidad civil que admite el ordenamiento jurídico español.
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Contacta conmigo¿Qué es la responsabilidad contractual?
La responsabilidad contractual es aquella que se deriva del incumplimiento de una obligación establecida por contrato. Tiene lugar, por ejemplo, cuando un arrendatario deja de pagar la cuota del alquiler, o cuando una empresa de construcción realiza una reforma sin ajustarse a los términos acordados con el cliente.
¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad extracontractual es aquella que no se genera de un contrato sino de un perjuicio que se le ha causado a otra persona, sin que medie un vínculo legal.
Ocurre, por ejemplo, cuando se provoca un accidente de tráfico que produce daños al conductor contrario, o cuando una persona está haciendo obras en su casa y causa una serie de desperfectos en un inmueble colindante.
¿Cuáles son las diferencias entre la responsabilidad contractual y la extracontractual?
Entre ambos tipos de responsabilidades existen las siguientes diferencias:
La existencia o inexistencia de un contrato
Como ya sabemos, la responsabilidad contractual nace de un contrato. No así en el caso de la responsabilidad extracontractual, en la que es necesario resarcir un daño, pero este no se deriva de una relación legal entre el responsable y el afectado.
Regulación
Aunque tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual se regulan en el Código Civil, lo hacen en artículos distintos:
- La responsabilidad contractual, en los artículos 1101 y siguientes.
- La responsabilidad extracontractual, en los artículos 1902 y siguientes.
Además, en el caso de la responsabilidad extracontractual también son de aplicación otras normativas, en función de la materia. Así por ejemplo, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando se trata de un accidente de circulación.
Daños que se pueden resarcir
En cuanto a los daños reclamables, tanto en la responsabilidad derivada de un contrato como en la extracontractual, el deudor responde tanto de los daños causados directamente como de los perjuicios que puedan desprenderse, como pueden ser lucro cesante, daños indirectos o, incluso, intereses.
La diferencia radica en que en la responsabilidad contractual, cuando el deudor haya actuado de buena fe, solo se responderá de los daños y perjuicios previsibles al tiempo de constituirse la obligación.
Por otro lado, cuando se sufre un daño extracontractual en un accidente de tráfico, sólo podrán resarcirse los daños que prevea el sistema de valoración y en la medida que se indica en el mismo.
Plazo de prescripción
El plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad contractual es de 5 años, mientras que solo hay 1 año para reclamar los daños extracontractuales.
Juzgados competentes
En el caso de la responsabilidad contractual, el Juez competente es el de aquel lugar donde se debió cumplir la obligación, o en su defecto, el del domicilio del demandado. Ello siempre y cuando el contrato no contenga una cláusula que establezca algo distinto.
Cuando se trata de una responsabilidad extracontractual, la reclamación debe hacerse frente al Juez del lugar en el que se provocó el daño.