Hay accidentes de tráfico de muy distinto tipo, pudiendo variar tanto en función de la dinámica, de la gravedad o de los intervinientes en el mismo.
Vamos a dedicar este post a aquellas colisiones en las que intervienen varios vehículos, colisiones múltiples, de las que el tipo más habitual son los accidentes en cadena.
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Contacta conmigoLos accidentes múltiples
Los accidentes en cadena son aquellos que implican a más de dos vehículos que normalmente circulan en la misma dirección, uno tras otro.
Hay dos tipos de colisión múltiple en función de la forma en que se produce.
- El primer tipo de choque en cadena es la colisión múltiple por lanzamiento. Este tipo se refiere a aquellos casos en que un vehículo alcanza a otro que, a su vez, por la inercia del movimiento, acaba impactando con un tercer vehículo, que suele ser el que lo precede.
- El otro tipo de choque en cadena es el que se produce por doble colisión trasera, es decir, cuando un vehículo no frena a tiempo, impactando contra el que le precede, pero además ello conlleva que, al mismo tiempo, el siguiente vehículo tampoco frene a tiempo y choque contra la parte trasera del que impactó al primero de la fila.
En accidentes en los que haya implicados cuatro o más vehículos se podrán, obviamente, dar supuestos “híbridos” en los que se articulen ambas formas de colisión.
Es muy importante determinar la forma de ocurrencia del siniestro de cara a poder depurar posteriormente las responsabilidades que procedan. Por ello, deviene fundamental que los conductores de los vehículos implicados en la colisión múltiple procedan de común acuerdo a confeccionar la declaración amistosa de accidente.
En caso de discordancia o disparidad de versiones, conviene llamar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que se personen en el lugar del siniestro y procedan a elaborar las diligencias oportunas.
Contra quién dirigirse en caso de colisión múltiple
La responsabilidad, por regla general, vendrá indicada en el parte amistoso o el atestado que resulte tras el accidente de tráfico.
En la gran mayoría de ocasiones, la responsabilidad será imputable al vehículo que circula tras otro y que no guarda la distancia de seguridad que cabía exigir en función de las circunstancias de la vía (fluidez del tráfico, velocidad permitida, pendiente…).
Esto es así tanto si se trata de una colisión por lanzamiento como si hablamos de una trasera. Ahora bien, hay que distinguir entre daños a las personas y daños en los bienes, tal y como establece el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
Daños a las personas
En el caso de daños a las personas, el conductor (y su aseguradora, por extensión), responderá salvo que pueda probar la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo. Se trata de una responsabilidad que, aunque basada en el factor culpa, se encuentra muy objetivada, de modo que en la mayoría de ocasiones se acabará respondiendo.
Esta causa de exoneración no es la prevista en el artículo 1.105 del Código Civil con carácter general, sino que se exige un plus: que esa imprevisibilidad e inevitabilidad se dé en un ámbito ajeno a la circulación o el funcionamiento del vehículo.
Esto quiere decir que se podrá reclamar directamente al vehículo que nos ha impactado, con independencia de que haya sido o no lanzado por colisión previa, debiendo responder de las lesiones que cause el impacto que le sea imputable, sea o no culpa de su conductor.
Daños a los bienes
En el caso de daños a los bienes (los daños sufridos en el propio vehículo), la responsabilidad es eminentemente subjetiva, por lo que dependerá de que pueda quedar acreditada la culpa del conductor del otro vehículo.
De este modo, solo podrá reclamarse este tipo de daños a quien efectivamente resulte responsable de la colisión múltiple o accidente en cadena.
Siguiendo el mismo ejemplo, no podrían reclamarse los daños causados por el lanzamiento de otro vehículo que media entre el responsable y el perjudicado a dicho vehículo, sino que habría de reclamarse al efectivamente culpable de la colisión.