Son muchos los accidentes en los que el conductor responsable no es el dueño del vehículo. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿El conductor no propietario es responsable civilmente? Lo vemos a continuación.
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Contacta conmigo¿El propietario no conductor es responsable de un accidente provocado por otra persona?
El artículo 1.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) establece lo siguiente:
3. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. (...)
El artículo 1903 del Código Civil hace referencia a los siguientes casos:
(...)
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
(...)
Por su parte, el artículo 120.5º del Código Penal se refiere a:
5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
Así pues, en todos los casos anteriores, los propietarios no conductores serán responsables civilmente por los daños causados por el conductor. Por ejemplo, si un menor de edad causa un accidente, aquel de sus progenitores que tenga su guarda y custodia y viva con él tendrá que hacer frente a la responsabilidad civil derivada del siniestro.
¿Hay alguna excepción a los casos que hemos visto?
Sí, la hay. El artículo 1.3 de la LRCSCVM añade:
3. (...) Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Artículo 1.3 de la LRCSCVM
Por ejemplo, un empresario se va de viaje y deja el vehículo en el parking, llevándose la llave. Pero un empleado, que había sacado una copia de dicha llave a escondidas, utiliza el coche y provoca un accidente. Si se puede probar esta circunstancia, el empresario no tendría responsabilidad civil por estos hechos.
¿Qué tipo de responsabilidad civil tiene el propietario no conductor del vehículo?
El propietario no conductor del vehículo tiene responsabilidad civil subsidiaria. Esto quiere decir que responderá si no lo hace la aseguradora, por ser un caso cubierto.
Pongamos el caso de que quien provoca el accidente es un representante del dueño del coche.
Pero este tiene una póliza de seguro que cubre a los conductores mayores de 25 años y con al menos dos años de carnet, y esa persona cumple dichos requisitos. En ese caso, el propietario del vehículo no tendría que responder civilmente.
¿Qué responsabilidad tiene el propietario no conductor de un vehículo sin seguro?
En este caso, el propietario no conductor tendrá que responder por los daños provocados por su vehículo. Ello salvo que pueda acreditar que le habían quitado el coche, en virtud de lo establecido también en el artículo 1.3 de la LRCSCVM:
3. (...)
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.
Artículo 1.3 de la LRCSCVM
Así por ejemplo, si el propietario no conductor presenta una denuncia por el robo o hurto de su vehículo en un momento anterior a aquel en el que se produjo el accidente, podría demostrar que no tiene responsabilidad por las consecuencias del siniestro.