Cuando se reclama judicialmente un asunto de tráfico, normalmente se hace por la vía civil. Antes se acudía a la jurisdicción penal también con cierta frecuencia, pero esto cambió desde que las faltas desaparecieron del Código Penal, y, hoy en día, estas reclamaciones se hacen por lo civil salvo que se trate de unos hechos que, más allá de poder revestir de carácter delictivo, resulten particularmente graves.
Aclarado lo anterior, en este artículo voy a explicar lo que hay que tener presente respecto al recurso de la sentencia de tráfico obtenida por vía civil, dejando un último apartado para resumir las posibilidades de recurso de la sentencia de tráfico penal.
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Contacta conmigo¿Se pueden recurrir todas las sentencias civiles por accidente de tráfico?
No todas, pero sí la mayoría, porque las sentencias que no se pueden recurrir son las dictadas en un juicio verbal en las que la cuantía no supere los 3.000 euros.
¿En qué casos se puede recurrir una sentencia de tráfico?
La ley no delimita los casos en que se puede presentar recurso de apelación civil, por lo que una sentencia de tráfico se podrá recurrir en segunda instancia siempre que no se esté de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia y haya motivos para entender que dicha resolución incurre en error.
En materia de tráfico, los casos típicos son que no se esté de acuerdo con que se haya reconocido o no una indemnización, o bien con la cuantía de la misma.
¿Cómo se recurre la sentencia por accidente de tráfico?
Para recurrir la sentencia, hay que presentar un recurso de apelación ante el propio juzgado de primera instancia que la dictara, aunque luego se resolverá en la audiencia provincial correspondiente.
A través del recurso de apelación, se solicita que se dicte una sentencia que revoque la dictada en primera instancia, en sentido favorable para quien presenta el recurso, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en primera instancia, examinando de nuevo las actuaciones realizadas en aquella y con ajuste a las pruebas que, en su caso, se practiquen en segunda instancia.
En el escrito de interposición del recurso, hay que exponer las alegaciones que sirven de base a la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan. Se acompañarán, cuando proceda, los documentos que se encuentren en los casos del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no se pudieran aportar en primera instancia.
Una vez recibidos los autos, el letrado de la Administración de Justicia, en un plazo de 3 días, tendrá por interpuesto el recurso.
Por otra parte, es posible que el recurso de alegación alegue infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. En tal caso, el escrito tendrá que citar aquellas normas que se entiendan infringidas, alegando, en su caso, la indefensión sufrida. Del mismo modo, habrá que acreditar que se denunció oportunamente la infracción, en caso de haber tenido oportunidad procesal para ello.
Se dará traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria, para que, en un plazo de 10 días, formule oposición al recurso o, si procede, impugne lo que le sea desfavorable de la sentencia recurrida.
En caso de que se tenga que practicar prueba, el letrado de la Administración de Justicia señalará un día para la vista, que tendrá que celebrarse dentro del mes siguiente y conforme a lo establecido para el juicio verbal. Si no se tiene que practicar prueba, también se podrá acordar la celebración de una vista si lo solicita alguna de las partes o si el tribunal lo estima conveniente.
El recurso se resolverá por sentencia, y conforme a la ley:
- Dicha sentencia será dictada en un plazo de 10 días desde la celebración de la vista, en su caso.
- Si no se ha celebrado vista, el plazo será de un mes desde la evacuación de los trámites de traslado del escrito de interposición del recurso a la otra parte y de oposición e impugnación de la sentencia.
No obstante, esta es la teoría, pero lo que sucede en la práctica es que la sentencia puede tardar bastante más tiempo en ser dictada.
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso?
El plazo para recurrir aparece en la propia sentencia de tráfico, y es de 20 días hábiles (por tanto, no cuentan los fines de semana ni tampoco los días que sean festivos en la sede del órgano judicial).
¿Caben otros posibles recursos después del de apelación?
La sentencia dictada en apelación se puede recurrir en casación en ciertos casos, pero no es algo que proceda normalmente en materia de tráfico. Y más allá, prácticamente no existen más posibilidades de recurso.
¿Qué ocurre si no se recurre la sentencia del juzgado de primera instancia?
Si pasa el plazo para recurrir sin que ninguna de las partes lo haga, la sentencia se convertirá en firme, y si una de las partes ha sido condenada al pago de una indemnización, tendrá un plazo de 20 días hábiles para hacerlo.
En caso de que no se produzca ese pago de forma voluntaria, la parte contraria podrá presentar una demanda ejecutiva, para que el pago se produzca de forma forzosa.
El recurso de la sentencia penal de tráfico
Como indicábamos, lo anterior se refería a la sentencia de tráfico dictada en vía civil, pero hay casos que pueden enjuiciarse por lo penal. Por ejemplo, cuando el responsable del accidente estaba ebrio o bajo los efectos de las drogas, y ha provocado daños personales.
También en la vía penal, el primer recurso que se puede presentar es el de apelación, pero penal, obviamente. Como ocurre en la jurisdicción civil, el recurso se presenta ante el mismo órgano judicial que dictó la sentencia, pero se resuelve por el órgano superior.
Y aunque en estos casos tampoco sea frecuente llegar más allá, tras la apelación, la única vía posible casi para seguir recurriendo es la casación, ya que es extremadamente complicado plantear posibilidades de otros recursos.


