¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Toda víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a ser indemnizada por los daños que haya sufrido y en la medida de su alcance, conforme al principio de reparación integral que rige en el ámbito de la responsabilidad civil.

Sin embargo, para llegar a cobrar la indemnización que en cada caso corresponda, hay que pasar por un proceso que puede ser más o menos largo y complejo, y que puede solventarse exclusivamente por vía extrajudicial o requerir la acción de la justicia.

En dicho proceso, contar con los servicios de un abogado experto en reclamaciones por accidentes de tráfico desde el primer momento aumenta exponencialmente las probabilidades de conseguir una indemnización justa, y no una más baja, que es lo que suelen intentar a toda costa las aseguradoras. Nuestra experiencia es la mejor herramienta para saber cómo negociar con las compañías en estos casos, o qué pruebas tenemos que presentar en sede judicial, si no queda más solución posible que ir a juicio.

No obstante, es normal que el afectado desee tener información de antemano de cómo se realiza la reclamación por accidente de tráfico. Y es por ello que vamos a explicar, a continuación, todo lo que hay que tener en cuenta en estos casos.

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¿Quién puede cobrar una indemnización por accidente de tráfico?

Siempre que se produzca un daño personal o material, la persona perjudicada tiene derecho a ser indemnizada, ya que se genera una responsabilidad civil extracontractual que debe ser resarcida. Así se deriva del artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 1.1 de la LRCSCVM

Hay que tener en cuenta ciertos aspectos recogidos en esta misma normativa, como que no habrá derecho a indemnización si la culpa es exclusiva del perjudicado, o que puede haber concurrencia de culpas (en cuyo caso, la indemnización se reducirá hasta un máximo de un 75% de la indemnización, y habitualmente un 50%).

Pero, al margen de las excepciones legalmente establecidas, quien sufra un daño a consecuencia de un accidente tendrá que ser indemnizado (salvo el propio conductor que haya provocado el accidente, a menos que así lo tenga contratado con su seguro, pero no en concepto de responsabilidad civil extracontractual).

¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico?

Existe un plazo de 1 año para reclamar una indemnización por accidente de tráfico, como establece el artículo 7.1 de la LRCSCVM.

1. (...)

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

(...)

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

A este respecto, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • La ley no indica cuándo comienza el plazo, y no es fácil determinar cuándo lo hace, de forma general. Pero, aplicando el artículo 1969 del Código Civil, no es posible reclamar antes del alta (que es cuando se pueden valorar no solo las lesiones temporales, sino también las secuelas y el total de los daños materiales asociados a unas y otras).
  • Antes de demandar judicialmente, hay que reclamar extrajudicialmente, comunicando el accidente a la compañía de seguros y solicitando la indemnización que se estime que corresponde (como también indica el artículo 7.1 de la LRCSCVM).

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Artículo 1969 del Código Civil

¿Cómo se reclama la indemnización por accidente de tráfico?

A la hora de reclamar una indemnización por accidente de tráfico, los pasos a dar son los siguientes:

1. Confeccionar la declaración amistosa o conseguir el atestado policial e ir a urgencias

No vamos a separar estos dos pasos porque no hay una única forma de actuar en estos casos, y dependerá completamente de cuál sea la situación. Lo que resulta indiscutible es que estas son las primeras actuaciones ante un accidente de tráfico.

Sin duda, lo ideal sería que los dos conductores implicados en el accidente firmaran el parte amistoso y luego la víctima fuera a urgencias, porque esto indicaría que las lesiones no son de una gran gravedad y que no hay desacuerdo. Por desgracia, no siempre es así.

Hay casos en los que, incontestablemente, lo primero es que las víctimas sean atendidas (acudiendo a urgencias o trasladándose una ambulancia al lugar del accidente).

En la medida de lo posible, lo importante en estas circunstancias es poder quedarse con los datos del conductor contrario, para firmar el parte amistoso en otro momento posterior. También es fundamental quedarse con la matrícula de su vehículo, por si esa persona actúa de mala fe y no acude a firmar el parte, o da datos falsos, por ejemplo.

Hay varios casos en los que es fundamental llamar a la policía para que se presente en el lugar del accidente y redacte un atestado policial:

Por otro lado, si hay lesiones, es casi seguro que la policía aparecerá y elaborará el atestado. Este documento será de vital importancia en el procedimiento, puesto que se presumirá que su contenido es veraz, incluso en la vía judicial. Según dónde se produzca el accidente, el parte podrá elaborarlo la policía local, la policía autonómica o la Guardia Civil.

Hacer fotografías o vídeos del lugar de los hechos y recabar testigos son actuaciones que no están de más, por supuesto. Pero, lo verdaderamente importante para la reclamación en este momento es:

  • Firmar el parte amistoso o que se elabore un atestado policial, según cuál sea el caso.
  • Acudir a urgencias cuanto antes, pero en las siguientes 72 horas después del accidente en todo caso, y obtener los partes médicos correspondientes.

2. Contactar con un abogado experto en reclamaciones por accidente de tráfico

Como indicábamos, contar con un abogado especializado en reclamaciones de tráfico resulta trascendental. Esta es una de esas materias donde lo barato puede salir caro, y no tener ayuda experta desde el principio puede marcar la diferencia entre tener que conformarse con lo que quiera ofrecer la otra compañía y obtener la indemnización justa (que, en muchísimos casos, es mucho más alta).

Además, aunque el seguro proponga un abogado, hay que tener en cuenta que existe el derecho de libre designación. Y, por la importancia de la materia, es muy importante elegir un abogado particular. No hay que olvidar que la compañía no ofrecerá un abogado hasta que el asunto se derive a la vía judicial, en su caso, por lo que no se va a contar con su asesoramiento desde el principio. Esta es una de las razones para contratar a un abogado particular, si bien profundizamos en este tema en este otro post.

Lo más idóneo es contactar con el letrado lo antes posible, pero, en todo caso, es especialmente importante hacerlo dentro de los 15 días siguientes al accidente. Esto nos permite a los abogados facilitarle al cliente una clínica adherida a convenio, porque es el plazo con el que contamos para ello (de esta manera, se hace cargo de los gastos de atención médica el seguro directamente, y no tiene que pagar primero el afectado y luego reclamar).

Además, tener un contacto pronto nos da la posibilidad de asegurar un tratamiento y una evolución de las lesiones que nos permita asegurar al cliente la indemnización que merece.

Por otro lado, hay que tener en consideración que el coste de la defensa jurídica en estos casos suele estar asegurada, como mínimo parcialmente. Lo habitual es que esté cubierto el conductor que ha sido víctima en el accidente (salvo que concurra alguna causa de exclusión), y algunas pólizas extienden esa cobertura a los demás ocupantes del vehículo.

Para obtener más información al respecto, se pueden consultar las condiciones generales de la póliza, que es donde se delimita la cobertura. El límite cubierto (es decir, el máximo que se reembolsará) vendrá indicado en las condiciones particulares.

Finalmente, es importante destacar que hay algunos casos en los que no merece la pena contactar con un abogado para la reclamación. Concretamente, los siguientes:

  • Cuando no hay daños personales sino que los daños son exclusivamente materiales. Salvo muy pocas excepciones.
  • Si el afectado no se ha preocupado de seguir un tratamiento médico, ya que entonces no podremos imputar las lesiones al accidente.
  • En los casos en que no ha habido daño de ningún tipo. Se podría llegar a pensar en reclamar una indemnización si se está en tratamiento psicológico.

3. Enviar la documentación a la aseguradora

Una vez resueltos los trámites anteriores, es momento de enviar la documentación de la que se disponga a la aseguradora contraria. Junto al parte amistoso o el atestado policial y los informes médicos, podemos aportar cualquier otra prueba con la que contemos (fundamentalmente, fotos y vídeos).

Si en ese momento disponemos de otros documentos, como facturas que guarden relación con el accidente (del taller del coche, compra de objetos que hayan quedado inservibles en el accidente como por ejemplo gafas, sesiones de rehabilitación, medicación, etc.), la documentación que acredite los días que has estado de baja y lo que has cobrado de menos por ello en tu trabajo (en su caso), etc., debemos presentarlos también.

En caso de que no pudieras rellenar el parte amistoso, si cuentas con un atestado policial en el que se recoja lo sucedido, insistimos en que este documento es el más importante. No obstante, también tenemos que facilitar los demás documentos y materiales señalados antes.

Sea cual sea el caso, tenemos un plazo de 1 semana para comunicar a tu aseguradora el accidente.

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro

4. Reclamar a la aseguradora contraria

Una vez que se conocen cuáles son los daños por los que hay que reclamar (tanto a nivel personal como material), podemos dirigir dicha reclamación a la aseguradora contraria.

Si el responsable del accidente no tenía seguro en ese momento, no significa que no vayas a cobrar indemnización, sino que la reclamación se dirigirá al Consorcio de Compensación de Seguros.

La otra aseguradora tiene un plazo de 3 meses para enviar una oferta o respuesta motivada, en función de si admite pagar una indemnización o no.

Algunos aspectos a tener en consideración en este punto son los siguientes:

  • Junto a toda la documentación que se ha indicado, a la hora de presentar la reclamación, se pueden aportar los informes periciales de parte que se estime convenientes. A su vez, la aseguradora podrá solicitar aquellas otras periciales que estime convenientes, que correrán de su parte.
  • Si estás de baja médica, hay que esperar, como mínimo, al alta para saber el alcance de las lesiones temporales, si te han quedado secuelas y cuál es el total de los los perjuicios materiales sufridos.
  • Si a los 3 meses a partir de que recibe la declaración de siniestro, la compañía no envía la oferta o respuesta motivada, incurrirá en intereses de demora que se tendrán que aplicar al importe de la indemnización.

5. Contestar a la respuesta u oferta motivada

Como ya sabemos, la aseguradora contraria tiene que:

  • hacer una oferta motivada, si entiende que su cliente ha sido responsable de los daños por los que se reclama;
  • o dar una respuesta motivada, en caso contrario.

Si recibimos solo una respuesta motivada, es probable que no nos quede más opción que reclamar ante el juzgado, si bien se puede intentar seguir reclamando ante la propia aseguradora. Todo dependerá de las circunstancias del caso, nuevamente.

En caso de recibir una oferta motivada, la realidad es que rara vez esta coincide con la cantidad que realmente debería cobrar el perjudicado. Así pues, a veces aceptamos la cantidad ofertada y seguimos reclamando, ya que la ley nos da esta opción. No obstante, todo dependerá, una vez más, del caso.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que no siempre hay que ir a juicio para seguir reclamando. En algunos casos, sucede que la aseguradora ofrece en primer lugar una cantidad insuficiente (intenta pagar lo menos posible), pero cuando ve que seguimos reclamando, y temen que en juicio nos vayan a dar la razón, terminan cediendo para evitar los trámites judiciales.

6. Reclamar judicialmente

Como ya sabemos, a veces es inevitable ir a juicio. Ya hemos visto también que tenemos un plazo de un año para reclamar, pero su cómputo se reinicia desde la reclamación extrajudicial, por lo que disponemos de un año completo desde dicha reclamación en vía extrajudicial para presentar la demanda.

El procedimiento va a depender de cuánto estemos reclamando:

  • Juicio verbal para reclamaciones de hasta 6.000 euros.
  • Juicio ordinario para reclamaciones de a partir de 6.000 euros.

Los trámites del juicio ordinario suelen ser más largos y complejos. Dos diferencias importantes entre ambos procedimientos son las siguientes:

  1. En el juicio verbal, la aseguradora tiene un plazo de 10 días para contestar, mientras que en el juicio ordinario cuenta con 20 días.
  2. En el juicio verbal, se celebra una audiencia previa al juicio para que las partes intenten llegar a un acuerdo, entre otras finalidades. También es posible llegar a un en el caso del juicio ordinario, pero no hay un trámite específico para ello (por lo que tendrá que ser extrajudicialmente antes de la vista, o durante la misma, si bien dicho acuerdo tendrá que ser homologado judicialmente). Por otro lado, en el juicio verbal, no necesariamente se tiene que celebrar la vista (si las partes no la solicitamos y el juez tampoco lo estima conveniente, no tendrá lugar).

7. Recurrir la sentencia

Si la sentencia no nos da la razón, o reconoce una indemnización que nos parece insuficiente, siempre podemos recurrirla en apelación. Para ello, contamos con un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de dicha sentencia. Sin embargo, si la reclamación no supera los 3.000 euros (celebrándose por ello un juicio verbal), no podremos presentar recurso de apelación.

El recurso se presenta ante el mismo juzgado de primera instancia que dictó la demanda, pero conocerá del mismo la audiencia provincial.

Como es lógico, no siempre merecerá la pena recurrir la sentencia. De nuevo, contar con los servicios de un abogado experto en accidentes de tráfico es la mejor forma de saber en qué casos conviene dar el paso.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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