Uno de los conceptos por los que puede reclamar una persona que ha sufrido un accidente de tráfico es el lucro cesante. Sin embargo el proceso no es sencillo, y por ello, en este artículo vamos a explicarte cómo se reclama el lucro cesante derivado de accidente de tráfico.
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Contacta conmigoBase legal del derecho a reclamar el lucro cesante por accidente de tráfico
Toda persona que haya sido víctima de un accidente de tráfico tendrá derecho a reclamar el lucro cesante causado por el mismo, es decir, lo que haya dejado de ganar a causa de los daños sufridos a raíz del siniestro.
Este derecho se fundamenta en el artículo 1106 del Código Civil, que establece lo siguiente:
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Del precepto anterior se desprende que a la víctima de un accidente de tráfico le corresponde la acción de reclamar las ganancias que no haya obtenido a causa del mismo.
¿Cómo se reclama el lucro cesante por accidente de tráfico?
La reclamación del lucro cesante se realiza cuando se reclaman los demás conceptos a los que tiene derecho la víctima del accidente (la indemnización por lesiones y secuelas y el daño emergente).
Existe un plazo de un año para reclamar a partir de que se produjo el siniestro, aunque dicho plazo se puede ampliar en ciertos casos (sobre todo cuando la persona se encuentra lesionada durante mucho tiempo).
En primer lugar, la reclamación irá dirigida a la aseguradora de la parte contraria. Si no es posible llegar a un acuerdo con la compañía, el siguiente paso será acudir a la vía judicial.
¿Qué hay que tener en cuenta al reclamar el lucro cesante?
A la hora de reclamar el lucro cesante derivado de accidente hay que tener presentes dos aspectos importantes:
- El lucro cesante tiene que ser cuantificado. Aunque no sea fácil, hay que demostrar los beneficios que no se han obtenido a causa del siniestro.
- Tiene que existir una relación clara entre el accidente y el lucro cesante. Esto quiere decir que tiene que quedar suficientemente acreditado que la pérdida de ganancias ha sido a consecuencia del accidente, de forma directa.
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
Cuando el lucro cesante se debe a un accidente de tráfico, su cuantía se calcula multiplicando los ingresos o los ingresos estimados por un coeficiente realizado por actuarios mercantiles.
Se tienen en cuenta tanto la edad de la víctima como el tipo de lesión sufrida, la duración del perjuicio y sus circunstancias personales, entre otros aspectos.
Así, según las consecuencias que haya producido el accidente de tráfico el lucro cesante podrá ser:
- Por fallecimiento (reclamable por los familiares económicamente dependientes de la víctima).
- Por lesiones, que pueden ser temporales o permanentes.
Cálculo del lucro cesante por fallecimiento
Las bases del cálculo del lucro cesante en caso de muerte por accidente, se encuentran recogidas en los artículos 80 a 92 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
1. Para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda a cada perjudicado según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
2. Cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de ingreso neto de la tabla 1.C se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.
Las reglas que se establecen en los artículos 83 a 85 para el cálculo dependiendo del tipo de víctima son las siguientes:
- En caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo. Este supuesto se recoge en el artículo 83 que dice:
1. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año natural anterior al fallecimiento o la media de los obtenidos durante los tres años naturales inmediatamente anteriores al accidente, si fuera superior, que se proyectará hasta la edad de jubilación y, a partir de ésta, en la pensión de jubilación estimada. Si la víctima estaba jubilada, consiste en el importe anual neto de la pensión que percibía en el momento de su fallecimiento.
2. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
- En el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar. El artículo 84 de la LRCSCVM establece que el trabajo no remunerado de la víctima se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- Para víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar. El artículo 85 indica que "...la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante con el multiplicando del artículo anterior, cantidad que será compatible con la que corresponda por lucro cesante con arreglo al artículo 83."
Cálculo del lucro cesante por lesiones temporales
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
Cálculo del lucro cesante por secuelas
En el caso de lesiones permanente o secuelas, la cuantía del lucro cesante se calcula en base a los artículos 123 a 132.
1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
2. Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto previstos en las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.
¿Por qué puede ser problemático reclamar el lucro cesante?
El problema es que probar el lucro cesante a menudo no es fácil, ya que hay que acreditar las ganancias que se podrían haber obtenido y no se han recibido a causa del accidente.
Pongamos el caso de una persona que tiene un negocio: lo que hubiera ganado se fundamenta en probabilidades, y por lo tanto, hay que basarse en indicios (por ejemplo, los ingresos obtenidos durante la misma época del año en años anteriores).
Por lo tanto, habrá que acudir a la información contable, documentos fiscales y todos aquellos datos que sirvan para saber cuánto se podría haber ganado en caso de no haber sufrido el accidente.
Además, no solo hay que probar lo que se ha dejado de ganar, sino que también hay que acreditar que esas ganancias se han perdido a consecuencia del accidente, como ya hemos comentado. Es decir, tiene que haber un nexo de causalidad entre el siniestro y las ganancias dejadas de recibir.
La importancia de contar con ayuda profesional
Por todo lo que hemos explicado anteriormente, a la hora de reclamar el lucro cesante es fundamental contar con la ayuda de abogados expertos en la materia.
Estos profesionales tienen los conocimientos necesarios para tratar de demostrar que existe un lucro cesante, así como la relación de causalidad entre el daño provocado por el accidente y las ganancias dejadas de obtener y la cuantía a la que asciende el lucro cesante.