Reclamación de indemnización en caso de siniestro total sin culpa

Reclamación de indemnización en caso de siniestro total sin culpa

Si una persona tiene un accidente que ha provocado ella misma, y el coche se declara siniestro total, su propia compañía podrá hacerse cargo, según el tipo de póliza contratada. Pero, ¿qué ocurre con la indemnización si se produce un siniestro total sin culpa del afectado? En este artículo vamos a dar la respuesta a esta pregunta.

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¿Qué ocurre si se produce un siniestro total sin culpa?

Cuando se produce un siniestro total del que el propio conductor del vehículo no tiene culpa, la compañía del causante del accidente tiene que hacerse cargo bien de indemnizar al afectado, bien de la reposición del automóvil.

Es decir, en este sentido, sucede exactamente lo mismo que cuando otra persona es responsable de un accidente pero no se llega a declarar el siniestro total.

¿Cómo se reclama en caso de siniestro total sin culpa?

La aseguradora del afectado tiene que comunicar a la compañía del contrario el siniestro, en un plazo de 7 días desde que tenga conocimiento del mismo, o bien en un plazo mayor si así lo contempla expresamente la póliza de seguro.

En los 5 días desde dicha comunicación, tiene que notificarle también el cálculo de los daños del vehículo.

La compañía aseguradora debe aportar la mayor cantidad posible de datos sobre las circunstancias en las cuales se ha producido el siniestro. Por su parte, la compañía contraria tiene que pagar una indemnización al afectado por el accidente, o bien puede reponer el coche que ha sido declarado siniestro total.

¿Qué indemnización se paga si se produce un siniestro total?

Si un vehículo se declara en siniestro total, y se opta por pagar una indemnización a su propietario, esta equivaldrá al valor venal del vehículo, además de un porcentaje que se conoce como valor de afección.

El valor venal del vehículo se refiere al valor que tendría si se hubiera vendido en el momento mismo en que se produjo el accidente.

No obstante, rara vez coincide ese valor venal con el valor del vehículo en el mercado de segunda mano, ya que es un valor que se saca de unas guías que confeccionan empresas tasadoras de vehículos.

El valor reclamable coincide con el valor del vehículo en el mercado de segunda mano por lo que, si hay discrepancia, el propietario puede: reclamar la diferencia judicialmente; o reparar el vehículo, sabiendo que el máximo reclamable será el valor en el mercado de segunda mano, lo demás correrá de su cuenta.

Pero como hemos dicho, se aplica también el valor de afección, en el que se tiene en cuenta la utilidad o alteraciones del coche. Así por ejemplo, se valorarán las mejoras que se le haya realizado al coche.

Por lo tanto, al valor venal del vehículo se le añade un valor de afección cuya cuantía dependerá del caso, pero que no suele estar por debajo del 10% ni por encima del 50%, en términos generales. Normalmente se añade en torno a un 30% de su valor venal.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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