Reclamación del daño emergente derivado de un accidente de tráfico

Reclamación del daño emergente en un accidente de tráfico

Uno de los conceptos por los que se reclama en las indemnizaciones por accidente de tráfico es el daño emergente. Te explico en qué consiste, cómo se calcula y cómo se reclama el daño emergente a continuación.

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¿Qué se considera daño emergente en un accidente de tráfico?

El daño emergente es uno de los conceptos que integran el perjuicio patrimonial que se puede reclamar en caso de accidente de tráfico (que se refiere a cualquier daño que el siniestro haya producido en el patrimonio de la víctima durante su proceso de curación).

Para saber qué se puede reclamar como daño emergente, tenemos que acudir a los artículos 141 y 142 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Teniendo en cuenta estos preceptos, serían conceptos resarcibles como daño emergente los siguientes:

  • Gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo que requiera el lesionado por prescripción facultativa, hasta que finalice la curación o se estabilice la lesión (convirtiéndose en secuela). Todos estos gastos deben estar debidamente justificados y tienen que ser razonables a nivel médico, teniendo en cuenta la lesión y las circunstancias de la misma.
  • Desplazamientos que realice el lesionado para recibir la asistencia sanitaria.
  • Gastos que produzca la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado. Igualmente, deben tener lugar hasta que finalice la curación o las lesiones se conviertan en secuelas, estar justificados y ser razonables según las circunstancias personales y familiares de la persona lesionada.
  • Y siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcirán los costes de movilidad de la persona lesionada, los desplazamientos de familiares para atenderle (si lo requiere su condición médica o situación personal) y aquellos que sean necesarios para que sean atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que aquel se ocupara.

¿Qué documentos se pueden aportar para reclamar el daño emergente?

A la hora de reclamar el daño emergente derivado de un accidente de tráfico puedes aportar todos los documentos que tengas en tu poder y que justifiquen cualquier tipo de gasto de los que hemos visto en el punto anterior.

Así por ejemplo, puedes presentar todas las facturas médicas que tengas, facturas por sesiones de rehabilitación recibidas, facturas de transporte público o de repostaje para desplazarte hasta los centros sanitarios, facturas de los medicamentos comprados, etc.

Si por ejemplo has tenido que contratar a una persona para que te cuide a ti o a tus hijos menores mientras has estado lesionado, también puedes justificar este gasto. Del mismo modo, si el accidente hizo que se te estropeara el teléfono móvil, que se te rompieran las gafas, etc., también puedes presentar la factura por los nuevos objetos que hayas tenido que adquirir.

En general, se trata de justificar todos los daños económicos que haya producido el accidente. Es importante que no sean beneficios dejados de percibir, porque en ese caso estaremos hablando del lucro cesante, que es el otro elemento que forma parte del perjuicio patrimonial.

¿Cómo se calcula el daño emergente?

A la hora de calcular el daño emergente, se cuantificarán todos los daños que el siniestro haya causado sobre el patrimonio del afectado.

Como ya hemos visto, estos pueden producirse en el momento mismo del accidente (por ejemplo, si se rompe un ordenador portátil que se llevaba en el coche) o posteriormente al mismo (como pueden ser los costes de acudir a un traumatólogo para el tratamiento de las lesiones).

El perito calculará el daño emergente teniendo en cuenta toda la documentación presentada por la persona lesionada, y hará las mediciones correspondientes.

¿Cómo se reclama el daño emergente?

Para reclamar el daño emergente hay que presentar las facturas y justificar adecuadamente el motivo del daño, para aportarlo al procedimiento para la reclamación de la indemnización que corresponda en total por el accidente. Hay que tener en cuenta que dicha indemnización incluirá otros conceptos, como el lucro cesante.

En principio, la reclamación se hará contra la compañía aseguradora de la parte contraria, directamente. Si aquella presenta una oferta motivada que no responda a las expectativas de la parte afectada, esta podrá aceptar la indemnización con la condición de poder seguir reclamando, presentar a su vez una contraoferta o acudir al Juzgado. Incluso tendrá la posibilidad de solicitar nuevas periciales.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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