¿Cuáles son los plazos para reclamar por accidente de tráfico?

Plazos para reclamar por accidente de tráfico

Si has sufrido un accidente de tráfico, es fundamental que presentes la reclamación dentro del tiempo legalmente establecido para que sea admitida a trámite.

De hecho, una de las dudas más frecuentes entre las personas que han sido víctimas de un accidente de tráfico es cuál es el plazo que tienen para solicitar una indemnización. 

Descubre la respuesta a esta pregunta en este artículo.

Puedo ayudarte

Soy abogado especialista en accidentes de tráfico. Si necesitas un abogado con amplia experiencia en reclamación de accidentes de tráfico, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.

Contacta conmigo

¿Cuál es el plazo para reclamar por un accidente de tráfico?

Para saber cuál es el plazo para reclamar por un accidente de tráfico debemos acudir en primer lugar a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que en su artículo 7.1 establece un plazo de un año para exigir a la compañía aseguradora los daños personales y patrimoniales sufridos por el perjudicado (acción que corresponde también a sus herederos).

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

(...)

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

Sin embargo, este precepto no indica en qué momento comienza a contarse el referido plazo de un año. Por lo tanto, para saber cuándo daría comienzo el mismo tenemos que acudir al artículo 1969 del Código Civil, según el cual, el tiempo de prescripción de las acciones se cuenta desde el día en que se pudieron ejercitar, si no existe una disposición especial que determine algo distinto.

Pues bien, debemos tener en cuenta que para reclamar por un accidente de tráfico, hay que determinar la indemnización que corresponde al perjudicado. Y a su vez, para ello se debe saber qué días ha estado de baja por lesiones, y si tras el periodo de curación de las mismas (una vez dado de alta) le han quedado secuelas (así como la puntuación que corresponde a las mismas).

Entonces, hasta que no llegue el momento en que se sepa qué indemnización se puede reclamar por el accidente, sabiendo ya las lesiones que ha tenido y las secuelas que le han quedado a la víctima en su caso, no comenzará el plazo de prescripción para reclamar.

Por todo lo anterior, es complicado determinar cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción. Pero lo que sí queda claro es que en ningún caso puede ser antes del alta, y se considera que el plazo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico empieza a contarse desde el día en que se pudo interponer la demanda.

Ejemplo

Una persona tiene un accidente de tráfico por el que tiene que someterse a un proceso de rehabilitación, tiempo durante el cual se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Seis meses después, esa misma persona es dada de alta, porque ha finalizado su proceso de curación. Sin embargo, le quedan secuelas por el accidente, por lo que va a solicitar la incapacidad permanente.

Pues bien, el plazo de un año para reclamar la indemnización comenzaría a contar, al menos, desde el día que la persona es dada de alta con secuelas. Hasta ese momento, no sería posible hacer un cálculo de la indemnización correspondiente.

Decimos “al menos” porque hay que tener presente que para calcular la indemnización hay que contar con un margen mínimo de tiempo, ya que la persona no es dada de alta y desde ese mismo momento se sabe cuánto se puede reclamar. Pero como mínimo, hay que esperar a ese día.

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción para reclamar por accidente de tráfico?

Sí, el plazo puede ser interrumpido interponiendo una reclamación previa, a la que la aseguradora tendrá que responder con una oferta motivada en un plazo de tres meses. La reclamación previa no tiene que contener una propuesta de indemnización.

En caso de que transcurran los tres meses y la aseguradora no presente una oferta motivada sin causa justificada para ello, se devengarán intereses de demora sobre la indemnización que se pague llegado el momento.

¿Y si la reclamación se hace por la vía penal?

Hoy en día no es habitual reclamar indemnizaciones por accidente a través de la jurisdicción penal. Pero si por ejemplo el otro conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, o si ha habido lesiones muy importantes, entre otros casos, sí es factible reclamar por lo penal.

Pues bien, el plazo para reclamar un accidente por la vía penal depende del tiempo de prescripción del delito correspondiente, ya que en tanto un delito no prescribe, se puede denunciar.

Así por ejemplo, si se quiere denunciar al otro conductor porque estaba bebido cuando cometió el delito, el plazo será de 5 años. Ello se debe a que este es un delito que se puede castigar con varias penas según el artículo 379.3 del Código Penal, una de ellas de prisión de 3 a 6 meses, por lo que dicho delito prescribiría en ese tiempo según el artículo 131 de la misma ley.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

Contacta conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarme al 951 08 92 10 o dejarme tu nombre y teléfono para que me ponga en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogerme?
    Amplia experiencia
    Especialista en Accidentes
    Rápida respuesta
    Atención personalizada
    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Pirandello 6, Portal 3, 5ª Planta, Oficina 5 29010 Málaga, Andalucía 951 08 92 10 contacto@juantorroba.es