El perjudicado por un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar a la aseguradora del responsable del mismo la indemnización de todos los daños personales y materiales sufridos, conforme al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
Se trata de un trámite obligatorio antes de una posible reclamación judicial: la reclamación extrajudicial del siniestro al asegurador, solicitando la indemnización que proceda, y este tendrá un plazo de 3 meses para dar una respuesta motivada, o bien una oferta motivada si, efectivamente, se reconoce y se cuantifica una indemnización.
Pero ¿el perjudicado también tiene un plazo para aceptar o rechazar la oferta motivada de la aseguradora? Lo explicaré en las siguientes líneas.
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Contacta conmigo¿Existe un plazo para aceptar o rechazar la oferta motivada de la aseguradora?
No, legalmente no se establece ningún plazo para aceptar o rechazar la oferta motivada que haya hecho la compañía de seguros. Si bien la aseguradora tiene un plazo de 3 meses una vez que recibe la reclamación para emitir su oferta motivada, el perjudicado no tiene que ajustarse a un plazo para decidir.
Por tanto, existe tiempo para estudiar la proposición, si bien conviene no excederse demasiado para no dilatar el procedimiento, que en algunos casos termina resolviéndose en vía judicial.
¿Qué debe hacer la parte perjudicada cuando recibe la oferta motivada?
Una vez analizada la oferta motivada, si la parte contraria está de acuerdo (cosa que no suele ocurrir en la práctica), debe aceptar formalmente y el procedimiento terminará ahí.
Pero, como ya he señalado, en la mayoría de los casos el perjudicado no está conforme, ya que las aseguradoras tienden a ofrecer la cantidad mínima que puedan deber , y ello cuando no encuentran alguna forma de, directamente, declinar su responsabilidad.
Así pues, puede rechazar la indemnización propuesta o bien aceptar que se le pague esa cantidad y continuar reclamando, ya que legalmente puede hacerlo.
En previsión de un posible rechazo por parte del contrario, la aseguradora puede consignar la cuantía ofrecida para que no devengue intereses de demora.
Por su parte, el perjudicado puede recabar informes periciales complementarios para reforzar su posición y presionar para llegar a un acuerdo o, si el asunto llega a los juzgados, tener más pruebas para que el juez le dé la razón. Puede obtener distintos informes periciales.
Uno de ellos sería el informe pericial de común acuerdo, que consiste en la elaboración de un informe pericial por parte de un profesional designado de mutuo acuerdo entre la compañía aseguradora y la persona perjudicada. Su finalidad es valorar los daños derivados del accidente. Los costes generados por este informe serán asumidos por la entidad aseguradora.
Por otro lado está el informe pericial de parte, que es un dictamen técnico encargado de forma privada por la parte perjudicada. El objetivo de este informe es complementar la valoración existente y trasladarlo a la compañía de seguros con la intención de que esta reconsidere su postura inicial. Los gastos derivados de su elaboración correrán a cargo del perjudicado.
Una vez recibido el informe por parte de la aseguradora, esta dispondrá de un plazo de un mes para emitir una nueva oferta motivada. Durante dicho plazo, se suspende nuevamente el cómputo del plazo de prescripción. Cabe destacar que la nueva oferta motivada podrá reproducir íntegramente la primera, sin que exista obligación de modificar o incrementar su contenido económico.
También se pueden solicitar informes del Instituto de Medicina Legal, organismo adscrito a la Administración de Justicia que puede intervenir a solicitud del perjudicado, ya sea de forma individual o en coordinación con la aseguradora. En cualquiera de los casos, el informe pericial emitido tendrá que pagarlo la compañía aseguradora, y se remitirá a ambas partes interesadas una vez finalizado.


