¿Qué se entiende por perjuicio personal particular en un accidente?

Perjuicio personal particular en un accidente

Cuando se produce un accidente de tráfico, la víctima tiene derecho a recibir una indemnización que estará integrada por distintos conceptos, algunos de ellos de carácter personal y otros de índole económica.

Entre los daños personales que tienen que ser indemnizados, se encuentra el llamado perjuicio personal particular, que paso a explicar en este artículo.

Antes, es importante recordar que si bien los distintos elementos que componen la indemnización están previstos por la ley expresamente solo para los accidentes de circulación, por analogía, se aplican en otros casos en los que no hay un sistema legal propio, como los accidentes laborales o las negligencias médicas, entre otros.

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¿En qué consiste el perjuicio personal particular en un accidente?

El perjuicio personal particular es uno de los conceptos que pueden integrar un accidente de tráfico, y se trata de aquellos daños personales sufridos por la víctima que le suponen una limitación en su día a día, y que pueden ser especialmente graves.

Si la víctima ha fallecido a causa del accidente, también son perjuicio personal particular todos aquellos perjuicios sufridos por sus familiares y allegados, cuando concurren determinadas circunstancias que hacen aún más grave lo sucedido y que están previstas legalmente.

Para entender mejor el concepto, debemos saber qué elementos pueden formar una indemnización por accidente:

  • Lesiones temporales. Van desde el momento del propio accidente hasta el final del periodo de curación, cuando o bien se habrán curado, o bien se habrán estabilizado, pasando a considerarse secuelas. Las lesiones temporales pueden indemnizarse por:
    • Perjuicio personal básico, que se refiere a los daños experimentados entre el accidente y el final del periodo de curación que no limitan especialmente a la víctima en su día a día.
    • Perjuicio personal particular, referido a los daños sufridos entre el accidente y el final del tratamiento de curación que sí limitan en mayor medida al afectado en sus actividades diarias.
    • Perjuicio patrimonial, formado por el daño emergente y el lucro cesante.
  • Secuelas. Son las lesiones que no han llegado a curarse, y que se prevé que no lo hagan. También se indemnizan por:
    • Perjuicio personal básico, que irá en función del nivel de las secuelas.
    • Perjuicio personal particular, cuando concurren circunstancias especialmente graves.
    • Perjuicio patrimonial, en el que también se indemnizan el daño emergente y el lucro cesante.
  • Fallecimiento. Cuando la víctima fallece a causa del accidente, se indemniza a sus familiares y allegados. En este caso, nuevamente, se indemnizan los siguientes conceptos:
    • Perjuicio personal básico, que es la indemnización mínima que corresponde a los familiares y allegados por daños personales.
    • Perjuicio personal particular, cuando existen circunstancias singulares que agravan más lo ocurrido.
    • Perjuicio patrimonial, donde, de nuevo, se indemniza el daño emergente y el lucro cesante.

¿Dónde está regulado el perjuicio personal particular?

El perjuicio personal particular se regula en lo que se conoce como baremo de tráfico, que en la actualidad se establece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Aunque el baremo de tráfico recoge las cuantías por las que tiene que ser indemnizada la víctima de un accidente de tráfico, se trata en realidad de unas cantidades de base, porque dichas cuantías se actualizan anualmente.

¿Cómo se calcula el perjuicio personal particular en una indemnización?

Para calcular el perjuicio personal particular en una indemnización, hay que distinguir entre lesiones temporales, secuelas o fallecimiento.

Perjuicio personal particular en lesiones temporales

Dentro del perjuicio personal particular en lesiones temporales, se debe diferenciar entre perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, grave o moderado:

  • Perjuicio muy grave. Es aquel en el que el lesionado ha perdido temporalmente su autonomía personal para las actividades cotidianas. En este concepto quedan incluidos los días de ingreso en la UCI.
  • Perjuicio grave. En este caso, el lesionado ha perdido temporalmente su autonomía para realizar parte importante de las actividades diarias, o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluyen aquí los días de ingreso hospitalario.
  • Perjuicio moderado. Se entiende que concurre cuando el lesionado temporalmente no puede llevar a cabo parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo, si no puede ir a clases de un determinado hobby a las que asistía antes del accidente.

Un mismo día solo puede ser encuadrado en uno de estos grados, pero sí pueden sucederse distintos grados (es decir, unos días pueden encuadrarse en un grado, otros en otro diferente, y así).

Por otro lado, todos aquellos días en que el lesionado no pueda trabajar se tendrán que clasificar en alguno de dichos grados.

Para saber qué se entiende por actividades cotidianas y actividades específicas de desarrollo personal, hay que acudir a los artículos 51 y 54 de la Ley 35/2015, respectivamente.

Pues bien, las cuantías por las que se indemniza el perjuicio personal particular en lesiones temporales están establecidas en la tabla 3.B del baremo, y para 2026 se han actualizado con las siguientes cantidades:

  • Perjuicio muy grave: 130,69 euros.
  • Perjuicio grave: 98,02 euros.
  • Perjuicio moderado: 67,96 euros.

Perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas

Las operaciones también se indemnizan en el perjuicio personal particular por lesiones temporales, con las cantidades de la tabla 3.B, en las que se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las características de la intervención.
  • La complejidad de la técnica quirúrgica.
  • El tipo de anestesia utilizado.

Según estos elementos, en 2026 las cuantías van de 522,76 a 2.091,05 euros.

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Perjuicio personal particular en secuelas

Las cantidades correspondientes al perjuicio personal particular en el caso de las secuelas se establecen en la tabla 2.B del baremo. Se recogen distintos conceptos:

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Se indemnizará por daños personales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Se tienen en cuenta sobre todo dos aspectos:

  • La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial.
  • La edad del lesionado, con independencia de la afectación que el perjuicio le suponga en sus actividades.

También se valoran, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no han sido tenidas en consideración por no alcanzar la puntuación de 100.

Las cuantías recogidas en el baremo por daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial para 2026 van de 25.092,71 a 125.463,5 euros.

Daños morales complementarios por perjuicios estéticos

Este tipo de daño se considera producido cuando los daños estéticos llegan, como mínimo, a 31 puntos.

También en este caso, se tiene en cuenta principalmente la extensión e intensidad del perjuicio y la edad del lesionado, sin valorar la afectación en sus actividades.

Cuando se producen estos daños, la indemnización en 2026 es de  12.546,3 a 62.731,7 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas

En este caso, se indemnizan las secuelas que impiden o limitan la autonomía personal del lesionado al realizar las actividades básicas en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal a través de actividades específicas.

Se valoran la importancia y el número de las actividades afectadas, así como la edad del lesionado.

En 2026, se han establecido las siguientes cuantías en función del grado:

  • Perjuicio muy grave: de 130.691,1 a 196.036,77 euros.
  • Perjuicio grave: de 65.345,6 a 130.691,1 euros.
  • Perjuicio moderado: de 19.603,68 a 65.345,59 euros.
  • Perjuicio leve: de 1.960,3 a 19.603,68 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados

En este caso, lo que se indemniza es la importante alteración que supone en la vida de los familiares de los grandes lesionados el hecho de tener que prestarles cuidados y darles una atención continuada, cuando han perdido su autonomía personal para prácticamente todas las actividades del día a día.

Excepcionalmente, también se indemnizará en aquellos casos en los que se han producido secuelas muy graves, de un mínimo de 80 puntos, y en los que queda acreditada la necesidad de cuidar del lesionado y darle una atención continuada.

No obstante, la reclamación de la cuantía por este perjuicio corresponde al propio lesionado, que la destinará a compensar los perjuicios que experimenta sus familiares por lo anteriormente expuesto.

Conforme al artículo 52 del baremo, es gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.

Las cuantías por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados en 2026 oscilan entre 39.207,3 y 189.502,21 euros.

Pérdida de feto por el accidente

Si se produce un aborto a causa del accidente, la mujer embarazada tiene que ser indemnizada, añadiéndose esta indemnización, en su caso, a la de las lesiones que haya sufrido.

Las cantidades previstas en 2026 son las siguientes:

  • Dentro de las primeras 12 semanas de embarazo: 19.603,6 euros.
  • Entre 12 y 32 semanas de embarazo:39.207,3 euros.
  • A partir de 32 semanas de gestación: 61.045,8 euros.

Perjuicio excepcional

El perjuicio excepcional engloba aquellos perjuicios de cierta importancia, generados por circunstancias singulares y que no estén contemplados según las reglas y límites del sistema.

Se indemniza atendiendo a criterios de proporcionalidad y con un límite del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.

En este caso, se suele poner el ejemplo del ciudadano canario que vive en la Península, y que a causa del accidente no puede viajar en avión para ir a visitar a su familia, que sigue viviendo en Canarias.

Perjuicio personal particular en caso de fallecimiento

Si la víctima del accidente fallece, algunos de sus familiares y allegados tienen que ser indemnizados en ciertos casos.

Los supuestos del perjuicio personal particular por fallecimiento son compatibles entre sí, lo que significa que a una misma persona le puede corresponder ser indemnizada por distintos casos de los previstos. No obstante, tiene que tratarse de un familiar, porque los allegados solo pueden ser indemnizados por perjuicio particular por discapacidad física. 

Las cuantías están recogidas en la tabla 1.B del baremo, y los supuestos son los siguientes:

Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado

Dicha discapacidad tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser anterior al momento del accidente o consecuencia de este.
  • Tratarse de una discapacidad de al menos el 33 %.
  • Estar acreditada por resolución administrativa o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En función del grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado, se le indemnizará con una cantidad equivalente a un incremento de entre el 25 % y el 75 % del perjuicio personal básico. 

Convivencia con la víctima

La convivencia del perjudicado con la víctima está prevista para los familiares, a excepción del cónyuge y los perjudicados menores de 30 años, ya que con ellos, esta circunstancia ya se ha valorado en el perjuicio personal básico.

Cuando el familiar es abuelo o nieto de la víctima que convivía con ella, se incrementa en un 50 % la indemnización. En los demás supuestos, si el perjudicado tiene más de 30 años y convivía con la víctima, se indemnizará la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico para un perjudicado de 30 años de su misma categoría y la que le corresponde a él por dicho concepto.

En 2026, se han establecido las siguientes cantidades:

  • Para cada progenitor, si la víctima tenía más de 30 años: 39.207,35 euros.
  • Para cada abuelo, en su caso: 13.069,11 euros.
  • Para cada hijo mayor de 30 años: 26.138,24 euros.
  • Para cada nieto, en su caso: 9.801,84 euros.
  • Para cada hermano mayor de 30 años: 6.534,56 euros.

Perjudicado en su categoría

Salvo en el caso del cónyuge, por razones obvias, se indemniza al perjudicado que se encuentra solo en su categoría con un aumento del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.

Perjudicado familiar único

Estos casos se indemnizan igualmente con un aumento del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.

Fallecimiento del hijo único

En caso de que el fallecido fuera hijo único, a sus progenitores se les indemnizará también con un incremento del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.

Pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada.

Si la víctima estaba embarazada, su cónyuge será indemnizado con una cantidad fija que irá en función de en qué momento se encontraba el embarazo.

Las cantidades previstas en 2026 son las siguientes:

  • En las 12 primeras semanas: 19.603,68 euros.
  • Desde las 12 primeras semanas y hasta las 32: 39.207,35 euros.
  • A partir de las 32 semanas: 61.045,86 euros.

Perjuicio excepcional

Se refiere, de nuevo, a circunstancias singulares que no están previstas en las reglas y límites del sistema de valoración. Y también en este caso, se indemniza siguiendo criterios de proporcionalidad y con un límite del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.

Por ejemplo, si quien ha fallecido en el accidente de tráfico era el único familiar vivo que tenía el afectado (al menos, dentro de los grados de parentesco que se tienen en cuenta en el perjuicio personal particular en caso de fallecimiento), se podría intentar reclamar por perjuicio excepcional.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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