¿Qué se entiende por perjuicio personal básico en un accidente?

Perjuicio personal básico en un accidente de tráfico

Toda persona que sea víctima de un accidente de tráfico tendrá derecho a ser indemnizada por los daños personales que haya sufrido, así como por los perjuicios patrimoniales que se le hayan ocasionado.

Pues bien, en lo personal, uno de los conceptos que forman parte de la indemnización es el llamado perjuicio personal básico, que es el tema que voy a tratar a continuación.

No sin antes recordar que aunque el esquema indemnizatorio que vamos a ver en este artículo solo está expresamente previsto por la ley para los accidentes de circulación, en la práctica se aplica a otros ámbitos que no contienen una regulación propia al respecto, como los accidentes de trabajo y las negligencias médicas, por ejemplo.

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¿En qué consiste el perjuicio personal básico en un accidente?

El perjuicio personal básico es uno de los conceptos por los que puede estar formada una indemnización por accidente de tráfico, y se trata de los daños personales sufridos por la víctima que no resultan particularmente graves, al no limitarla en sus actividades cotidianas.

Cuando la víctima del accidente ha fallecido, también se considera perjuicio personal básico los daños experimentados por sus familiares y allegados cuando no concurren circunstancias especialmente graves que especifica la ley.

Para una mejor comprensión sobre este concepto, es importante saber cuáles son los elementos que pueden integrar una indemnización por accidente:

  1. Lesiones temporales. Se originan en el momento del accidente y se extienden hasta el final del periodo curativo, cuando se habrán curado o, de lo contrario, pasarán a considerase secuelas. Pueden indemnizarse por:
    • Perjuicio personal básico, que consiste en los daños sufridos entre el accidente y el final del tiempo de curación que no limitan especialmente a la víctima en sus actividades cotidianas.
    • Perjuicio personal particular, que se refiere a los daños experimentados entre el accidente y el final del tratamiento de curación que sí suponen una mayor limitación para el afectado en sus actividades del día a día.
    • Perjuicio patrimonial, que está integrado por el daño emergente y el lucro cesante.
  2. Secuelas. Se trata de las lesiones que no se han podido curar, y que se presume que no lo harán. Igualmente, se indemnizan por:
    • Perjuicio personal básico, que depende del alcance de las secuelas.
    • Perjuicio personal particular, cuando existen circunstancias particularmente graves.
    • Perjuicio patrimonial, en cuyo caso, se vuelven a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante.
  3. Fallecimiento. En caso de que la víctima haya fallecido a consecuencia del accidente, sus familiares y allegados serán indemnizados. Una vez más, se indemnizan estos conceptos:
    • Perjuicio personal básico, que consiste en la cantidad mínima con la que se indemniza a familiares y allegados por daños personales.
    • Perjuicio personal particular, en caso de que concurran circunstancias especialmente graves.
    • Perjuicio patrimonial, en el que, nuevamente, serán indemnizados el daño emergente y el lucro cesante.

¿Dónde está regulado el perjuicio personal básico?

El perjuicio personal básico está regulado en el denominado baremo de tráfico, que actualmente está establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En el baremo de tráfico se encuentran las cantidades por las que se tiene que indemnizar el perjuicio personal básico, pero hay que tener en cuenta que sus cantidades funcionan como base, porque se actualizan cada año.

¿Cómo se calcula el perjuicio personal básico en una indemnización?

A la hora de cuantificar el perjuicio personal básico de una indemnización, se debe diferenciar entre lesiones temporales, secuelas y fallecimiento.

Perjuicio personal básico en lesiones temporales

Este concepto incluye los daños corporales experimentados por la víctima desde el accidente hasta el final del periodo de curación (cuando se habrán curado o pasarán a considerarse secuelas) que no le afectan especialmente en sus actividades cotidianas.

La cuantía que corresponde al perjuicio personal básico se recoge en la tabla 3.A del baremo, y en 2026 se ha fijado en 39,20 euros.

Perjuicio personal básico en secuelas

Conforme al artículo 95 del baremo, se deben seguir los siguientes pasos para saber cuál sería el importe del perjuicio personal básico en las secuelas:

  • Determinar cuáles son las secuelas que le han quedado al lesionado después del periodo de curación, es decir, cuáles de las lesiones que inicialmente presentaba no han llegado a curarse.
  • Buscar la correlación de dichas secuelas en el baremo médico, que se encuentra en la tabla 2.A.1 del baremo. En función de la gravedad de la secuela, se le asignará una horquilla de puntos.
  • En caso de que haya secuelas concurrentes, si son pocas o les corresponden pocos puntos, se sumarán, y de lo contrario, se aplicará la fórmula de Balthazard explicada en el artículo 96 de la LRCSCVM.
  • Después de calcular los puntos que corresponden a las secuelas, se buscará la cuantía que les asigna el baremo económico, contenido en la tabla 2.A.2 del baremo.

Hay que recordar que los perjuicios estéticos se calculan del mismo modo que las secuelas funcionales, pero no se añaden a ellas, sino que son un concepto separado que también forma parte de la indemnización.

Perjuicio personal básico en fallecimiento

Las cuantías correspondientes al perjuicio personal básico en caso de fallecimiento de la víctima se encuentran en la tabla 1.A del baremo. Estas son las cantidades previstas en 2026:

Cónyuge viudo o miembro supérstite de una pareja de hecho

En el caso del cónyuge viudo o miembro de una pareja de hecho constituida mediante inscripción en un registro o documento público, o que haya convivido al menos un año inmediatamente antes del fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común:

  • Si convivió con el fallecido durante un periodo de hasta 15 años: de 65.345,59 euros a 117.622,06 euros, en función de la edad del cónyuge o viudo o miembro supérstite de la pareja de hecho.
  • A partir de los 15 años de convivencia: se añadirán 1.306,91 euros por cada año adicional de convivencia.

Ascendientes

  • Cada progenitor será indemnizado con 52.276,47 euros si el hijo tenía 30 años o menos, y 91.483,83 euros si el hijo tenía más de 30 años.
  • Cada abuelo será indemnizado con 26.138,24 euros.

Descendientes

  • A cada hijo de hasta 30 años le corresponde una indemnización que, según su edad, irá de 117.622,06 euros a 65.345,59 euros.
  • A cada hijo de más de 30 años le corresponde una indemnización de 39.207,35 euros, con independencia de su edad.
  • En caso de que algún hijo del causante haya fallecido, sus nietos por parte de ese hijo serán indemnizados con 19.603,68 euros.

Hermanos

  • Los hermanos de hasta 30 años recibirán una indemnización de 26.138,24 euros.
  • Los hermanos de más de 30 años serán indemnizados con 19.603,68 euros.

Allegados

La indemnización que corresponde a los allegados es de 13.069,12 euros. A estos efectos, son allegados quienes hayan convivido con la víctima como mínimo los 5 años inmediatamente anteriores al accidente y que sean especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad, sin encontrarse dentro de ninguna de las condiciones de perjudicados anteriores.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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