El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Uno de los conceptos por los que puede ser indemnizada una persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Te contamos en qué casos se produce y cómo se indemniza.

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¿Qué es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida es un concepto contemplado en el artículo 107 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Este precepto establece que el objeto de la indemnización por pérdida de calidad de vida es compensar el perjuicio moral por las secuelas que impiden o limitan la autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, o el desarrollo personal a través de actividades específicas.

¿En qué casos se puede reclamar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?

Se podrá reclamar este perjuicio por pérdida de calidad de vida siempre que exista un daño moral por las lesiones que conlleve un cambio en la forma de vida de la víctima.

Recordemos que las secuelas son aquellas lesiones que se mantienen aun habiendo pasado el tiempo de curación, y cuya desaparición no es posible prever, a menos en el corto plazo.

Por lo tanto, para reclamar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida es necesario que la persona lesionada ya haya pasado por un proceso de curación y que este haya concluido.

¿Qué grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida existen?

El artículo 108 de la Ley 35/2015 contempla cuatro tipos de perjuicio por pérdida de calidad de vida:

  1. Muy grave
  2. Grave
  3. Moderado
  4. Leve

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave

La persona lesionada ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida grave

El lesionado ha perdido su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayoría de sus actividades específicas de desarrollo personal.

También se considerará perjuicio grave el perjuicio moral por haber perdido toda posibilidad de desempeñar una actividad laboral o profesional. En estos casos, la incapacidad permanente absoluta conllevaría:

  • Indemnización por pérdida de calidad de vida grave.
  • Indemnización por lucro cesante derivado de la incapacidad permanente absoluta.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado

En este caso, el lesionado ha perdido la posibilidad de realizar parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Igualmente se entiende que existe un perjuicio moderado el perjuicio moral por haber perdido la actividad laboral o profesional que se desempeñaba.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve

Se considera que existe cuando el lesionado con secuelas de más de 6 puntos ha perdido la posibilidad de realizar las actividades específicas especialmente trascendentes en su desarrollo personal.

También se considera perjuicio leve el perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se ejercía, independientemente del número de puntos otorgados a las secuelas.

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?

Cada grado del perjuicio se cuantifica a través de una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo en euros, tal como dispone el artículo 109.1 de la Ley 35/2015.

Pues bien, esa horquilla se encuentra en el Baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación, que se actualiza cada año. Para 2023, se han fijado las siguientes indemnizaciones según el grado de perjuicio moral:

  • Muy grave: entre 107.123,05 y 178.538,42 euros.
  • Grave: entre 47.610,25 y 119.025,61 euros.
  • Moderado: entre 11.902,56 y 59.512,81 euros.
  • Leve: entre 1.785,38 y 17.853,84 euros.

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

La Ley 35/2015 también contempla en su artículo 110 este concepto, cuyo objetivo es compensar la sustancial alteración que causa en la vida de estas personas la prestación de cuidados y la atención continuada de los lesionados cuando estos han perdido la autonomía personal para realizar casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

De forma excepcional, procede también esta indemnización en los casos de secuelas muy graves que alcancen al menos 80 puntos, y en los que se demuestre que la persona lesionada requiere la prestación de cuidados y la atención continuada.

También en este caso, se establece una horquilla de indemnizaciones contemplada en el Baremo, que para 2023 queda entre 35.707,68 y 172.587,14 euros.

Para establecer esta indemnización se tendrá en cuenta:

  • La dedicación que requieran los cuidados o atención familiares.
  • De qué forma dichos cuidados y atenciones familiares alteran la vida del familiar.
  • La edad de la persona lesionada.

Tan solo la persona lesionada está legitimada para reclamar la reparación de este perjuicio, cuya indemnización destinará a la compensación de los perjuicios sufridos por los familiares afectados.

Finalmente, para saber qué se considera gran lesionado, tenemos que acudir al artículo 52 de la ley 35/2015, que lo define como quien no puede realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayoría de ellas.

¿Qué se consideran actividades esenciales de la vida ordinaria?

Este concepto es definido por la Ley 35/2015 en su artículo 51: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

¿Y pérdida de autonomía personal?

La pérdida de autonomía personal se define en la misma ley, en su artículo 50: menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria.

¿Y actividades específicas de desarrollo personal?

Estas actividades son las que contempla el artículo 54 de la ley anterior: aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, cuyo objeto es la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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