El perjuicio estético en secuelas por accidentes de tráfico es la alteración que afecta la imagen del damnificado. Esta modificación en el aspecto físico externo se valora una vez finalizado el proceso de curación.
Las características principales son su condición de permanente y visible. Está tipificado en el Baremo de Accidentes de Tráfico donde, además, se establecen las indemnizaciones correspondientes.
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Contacta conmigoCaracterísticas de las secuelas estéticas
Del Baremo de Tráfico y la jurisprudencia surgen determinadas características que permiten identificar el perjuicio estético en secuelas. Las principales son:
- La secuela puede ser estática (una cicatriz) o dinámica (una cojera).
- Se determina cuando haya finalizado la cura. Este punto es muy importante porque si al obtener el alta médica no es visible el hematoma o cicatriz, significa que no existe secuela y no hay nada para reclamar.
- La gravedad quedará establecida por personal especializado competente teniendo como base las tablas del Baremo de Accidentes de Tráfico.
- La valoración del perjuicio estético es independiente. Es decir, no queda subsumida a un daño físico, orgánico o sensorial.
- Ni el sexo ni la edad de la víctima con secuela de accidente de tráfico se tiene en cuenta para medir la intensidad.
Grados de perjuicio estético
Diferentes variables se analizan para determinar el grado de perjuicio estético de una persona lesionada: la visibilidad, la reacción emotiva, la manera en que impacta en la mirada de los demás y posibles afecciones en las relaciones interpersonales que pueda generar.
Las afecciones estéticas incluyen, por ejemplo, cicatrices, quemaduras, pérdida de la visión de un ojo, cojera, pérdida de piezas dentarias. Cuando estas se diagnostican de imposible corrección agravan el perjuicio estético en secuelas.
Cada una de estas es calificada con un sistema de puntuación.
- Ligera, 1 a 6
- Moderada, 7 a 13
- Medio, 14 a 21
- Importante, 22 a 30
- Muy importante, 31 a 40
- Importantísimo, 41 a 50
Valoración del perjuicio estético en secuelas por accidente de tráfico
La Tabla de Graduación es la que se utiliza para calcular el puntaje de secuela con el Baremo de accidente de tráfico. Se divide en 6 grados con sus respectivos valores de puntos, donde uno es el más leve y 50 el más grave. Este cálculo es el que determina la indemnización por daño y perjuicio estético.
Para obtener el importe real se otorga a los puntos una valoración económica también encontrada en el Baremo. Además de la lesión influyen otras variables como edad del damnificado o intensidad de la lesión.
La valoración del perjuicio estético es inversamente proporcional a la edad de la víctima. Es el resultado que surge de la multiplicación del valor de cada punto según la edad del paciente.
Perjuicio estético y perjuicio fisiológico, orgánico y sensorial
Un daño provocado en un accidente de tráfico puede generar, al mismo tiempo, dos tipos de perjuicio. Es decir, que una afección permanente a la salud puede alterar también la apariencia exterior del individuo.
Algunos ejemplos muy claros son:
- La cojera: la víctima del accidente de tráfico padece un acortamiento de uno de sus miembros inferiores, por lo que tiene una doble secuela; funcional y estética.
- Pérdida de la visión: cuando el damnificado pierde la visión de uno o de los dos ojos como consecuencia del accidente de tráfico. Por un lado, uno de sus sentidos se ve seriamente afectado, pero además constituye un perjuicio estético. Su expresión facial se ve alterada, lo que repercute en la forma que los demás lo ven.
Valoración de doble secuela
La doble secuela es aquella en la que el daño ocasionado afecta tanto la funcionalidad como la estética de la persona. En estos casos, el baremo de tráfico establece que se deben sumar los importes correspondientes a cada una.
En el momento de calcular la indemnización, el perjuicio fisiológico, orgánico o sensorial no dirime el estético. Esto significa que se valorará cada uno de ellos por separado y luego se sumarán. Todo se calculará en base a las tablas del baremo de tráfico vigente.
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Para ser considerado daño moral complementario por perjuicio estético cuando la valoración alcanza como mínimo 36 puntos. Para su cuantificación se tiene como base la edad del lesionado, la extensión e intensidad de la secuela.
El Baremo de Tráfico deja claro que no se tiene en consideración la afección en sus actividades. Esto implica que no es valorado dentro de los daños morales por perjuicio estético una limitación en su vida laboral, por ejemplo.
¿Qué sucede cuando el perjuicio estético afecta la profesión?
Algunos profesionales trabajan con su imagen, por lo que su actividad laboral puede afectarse con secuelas estéticas.
En estos casos se aplica el perjuicio moral particular por pérdida de calidad de vida. Dependiendo la limitación en su actividad laboral, se determina su nivel de gravedad. Además de valorarse como pérdida de calidad de vida, si conlleva alguna incapacidad permanente, se valorará aparte como perjuicio patrimonial en concepto de lucro cesante.
En cada caso se analizará si la secuela estética ha causado una limitación o pérdida laboral parcial o total. Para su cuantificación se valoran la importancia y las actividades afectadas, así como la edad para establecer la duración.
Conclusión
El perjuicio estético en secuelas por accidentes de tráfico está definido y regulado en el Baremo de Accidentes de Tráfico. Se trata de una alteración exterior que afecta de manera negativa la imagen de la persona damnificada de manera independiente del perjuicio funcional.
La valoración del perjuicio estético en secuelas se realiza al obtener el alta sanitaria. Será obtenido por el puntaje establecido en las tablas correspondientes en función de la edad. La intensidad y la visibilidad son factores claves, así como la reacción emotiva y la atracción de la mirada de otros.
Para reclamar una indemnización por perjuicio estético en secuelas de accidentes de tráfico siempre es recomendado el asesoramiento de un abogado especializado en este campo.