El perjuicio estético en secuelas por accidente de tráfico

Perjuicio estético en secuelas por accidente de tráfico

La ley reconoce distintos tipos de secuelas, en función de cuál sea su naturaleza, y uno de ellos son los perjuicios estéticos que se generan a raíz de una lesión y que permanecen una vez que termina el proceso de curación.

Estos perjuicios estéticos pueden afectar de distintas formas en la vida de la persona que los sufre, y por ello, tienen que ser compensados económicamente en la indemnización por accidente de tráfico, tal como explico en este artículo.

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¿En qué consiste el perjuicio estético en secuelas?

El perjuicio estético en secuelas está definido en el artículo 101 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), conforme al cual, se trata de cualquier modificación que empeora la imagen de las personas y que, además, reúne las siguientes características:

  • Es un perjuicio distinto del psicofísico.
  • Comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. Un ejemplo de perjuicio estático sería una cicatriz, y de uno dinámico sería una cojera.
  • Existe a la finalización del proceso de curación. Así se desprende también del artículo 93.1 de la LRCSCVM, que enumera entre las secuelas “los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”. Por lo tanto, se presume que se trata de un daño permanente, o al menos, no se prevé que pueda llegar a curarse en el futuro.

¿Qué grados de perjuicio estético existen?

Los grados de perjuicio estético se regulan en el artículo 102 de la LRCSCVM, que reconoce los siguientes:

  • Importantísimo, cuando se trata de un perjuicio estético de enorme gravedad, como el producido por las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia, las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal, el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.
  • Muy importante, correspondiente a un perjuicio estético de menor entidad que uno importantísimo, como el producido por la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
  • Importante, que es aquel de menor entidad que el importante, como el producido por la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.
  • Medio, que corresponde al perjuicio estético de menor entidad que el importante, como el producido por la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.
  • Moderado, esto es, aquel perjuicio estético de menor entidad que el medio, como el producido por las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
  • Ligero, que es el correspondiente a un perjuicio estético de menor entidad que el moderado, como el producido por las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.

Aquellos perjuicios estéticos que no estén mencionados entre los grados anteriores se incluirán en el grado correspondiente, para lo cual, la ley señala que se atenderá a su entidad, siguiendo criterios de proporcionalidad y analogía.

Por otro lado, los perjuicios estéticos se miden asignando una horquilla de puntos a cada grado, teniendo en cuenta:

  • El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio, es decir, si se puede notar con mayor o menor facilidad.
  • La atracción a la mirada de los demás, esto es, si llama más o menos la atención de otras personas.
  • La reacción emotiva que produzca, por lo que se atiende también a cómo afecta a la persona lesionada a nivel emocional.
  • La posibilidad de que provoque una alteración en la relación interpersonal del perjudicado, lo que significa que se tendrá en cuenta si puede afectar a quien la sufre cuando se relaciona con otras personas.

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¿Cómo se valoran los perjuicios estéticos en la indemnización por accidente de tráfico?

Los perjuicios estéticos se valoran de la misma forma que las secuelas funcionales. Sin embargo, su resultado no se integra en el de dichas secuelas, sino que unos y otras se valoran de forma separada.

De hecho, el artículo 103 de la LRCSCVM, que contiene las reglas aplicables al perjuicio estético, deja patente que incluso cuando sea un perjuicio estético relacionado con otro tipo de perjuicio, ambos tendrán que valorarse por separado. Por ejemplo, si el accidentado ha perdido un ojo, habrá un perjuicio funcional y también estético, pero no se valorarán ambos en conjunto.

Pues bien, la tabla 2.A.1 del baremo establecido en el anexo de la LRCSCVM contiene un capítulo especial en el que se da una horquilla de puntos a cada grado de perjuicio estético:

  • Perjuicios estéticos ligeros: 1-6 puntos.
  • Perjuicios estéticos moderados: 7-13 puntos.
  • Perjuicios estéticos medios: 14-21 puntos.
  • Perjuicios estéticos importantes: 22-30 puntos.
  • Perjuicios estéticos muy importantes: 22-30 puntos.
  • Perjuicios estéticos importantísimos: 41-50 puntos.

Los perjuicios estéticos se puntúan de forma conjunta, es decir, no se da una puntuación a cada uno de ellos. Además, hay que saber que:

  • No se tienen en cuenta ni la edad ni el sexo a la hora de medir la intensidad de un perjuicio estético.
  • En la puntuación de un perjuicio estético no se incluye la ponderación de cómo este incide en las actividades de la persona lesionada, perjuicio este que se valora en el perjuicio particular de pérdida de calidad de vida. Por ejemplo, si le supone algún tipo de limitación en su profesión.

Una vez obtenida la puntuación de los perjuicios estéticos, hay que acudir a la tabla 2.A.2 del baremo para saber su valor económico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104.5.

5. El importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de cincuenta puntos.

Artículo 104.5 de la LRCSCVM

Por otro lado, hay que tener presente que las cantidades de la tabla 2.A.2 del baremo no son en realidad las que aparecen en la LRCSCVM, porque sus cuantías se actualizan cada año. A continuación se puede consultar el baremo de 2026.

¿Qué son los daños morales complementarios por perjuicio estético?

Los daños morales complementarios por perjuicio estético se consideran producidos cuando este ha alcanzado una puntuación de al menos 31 puntos en el baremo. Se cuantifican teniendo en cuenta la extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado, pero no cómo afecte en sus actividades.

Estos daños se indemnizan con una serie de cantidades que van de un mínimo a un máximo, y que se tienen que consultar en la tabla 2.B del baremo actualizado cada año.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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