Si has tenido un accidente de tráfico que te ha producido lesiones, es posible que te preguntes dónde puedes recibir rehabilitación. Para dar respuesta a esta pregunta, te voy a explicar en qué consiste el derecho a la libre elección del centro sanitario en caso de accidente de tráfico y cuáles son sus límites.
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Contacta conmigo¿El perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a elegir centro sanitario?
Sí, la persona que tiene que recibir rehabilitación por un accidente de tráfico tiene libertad para elegir en qué centro sanitario hacerlo. Aunque lo más habitual es que el tramitador indique al lesionado el día en el que hay una cita en un centro concreto.
Pues bien, a pesar de que los seguros suelen dar este listado a sus clientes, e incluso si tienen concertados estos servicios con un único centro, el perjudicado puede recibir rehabilitación en el centro que lo desee. Se trata de un derecho que ha sido reconocido por la jurisprudencia en numerosas ocasiones.
Por lo tanto, si el asegurado elige un centro que no está adherido al convenio marco, esta tendrá que hacerse cargo igualmente de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria recibida.
De hecho, así se aconseja en la Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos publicada por la Comisión de seguimiento del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Podemos encontrarlo en el punto 2:5:1-2 del documento, según el cual, la buena práctica requiere que las entidades garanticen la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsen las cantidades que haya pagado, siempre que:
- No haya convenio sanitario entre la entidad aseguradora y el centro sanitario que le ha atendido.
- Y las cantidades pagadas se encuentren debidamente justificadas y sean médicamente razonables, teniendo en cuenta la lesión sufrida y sus circunstancias.
¿Qué ocurre si soy yo quien ha provocado el accidente?
Si el propio lesionado es a su vez el responsable del accidente, se podrá excluir el pago por parte de la compañía aseguradora, tal como se recuerda en el propio punto 2:5:1-2 de la Guía de buenas prácticas.
Si existe concurrencia de culpas, se puede reducir el pago de indemnización. Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.