Si has tenido un accidente de tráfico que te ha producido lesiones, es posible que te preguntes dónde puedes recibir rehabilitación. Para dar respuesta a esta pregunta, te voy a explicar en qué consiste el derecho a la libre elección del centro sanitario en caso de accidente de tráfico y cuáles son sus límites.
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Contacta conmigo¿El perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a elegir centro sanitario?
Sí, la persona que tiene que recibir rehabilitación por un accidente de tráfico tiene libertad para elegir en qué centro sanitario hacerlo. Aunque lo más habitual es que el tramitador indique al lesionado el día en el que hay una cita en un centro concreto.
Pues bien, a pesar de que los seguros suelen dar este listado a sus clientes, e incluso si tienen concertados estos servicios con un único centro, el perjudicado puede recibir rehabilitación en el centro que lo desee. Se trata de un derecho reconocido expresamente en el artículo 141.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) y que, antes de que lo recogiera la propia ley, ya había sido reconocido por la jurisprudencia en numerosas ocasiones.
Por lo tanto, si el perjudicado elige un centro que no está adherido al convenio marco, la entidad aseguradora tendrá que reembolsar igualmente los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria recibida, siempre que estén debidamente justificados y sean médicamente razonables, teniendo en cuenta la lesión sufrida y sus circunstancias (artículo 141.3 LRCSCVM).
De hecho, así se aconseja en la Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos publicada por la Comisión de seguimiento del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Podemos encontrarlo en el punto 2:5:1-2 del documento, según el cual, la buena práctica requiere que las entidades garanticen la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsen las cantidades que haya pagado, en los términos que recoge la propia Guía como criterio de buena práctica (y sin que el artículo 141.3 LRCSCVM exija la inexistencia de convenio con el centro), siempre que:
- No haya convenio sanitario entre la entidad aseguradora y el centro sanitario que le ha atendido.
- Y las cantidades pagadas se encuentren debidamente justificadas y sean médicamente razonables, teniendo en cuenta la lesión sufrida y sus circunstancias.
Conforme al artículo, rigen en este caso las reglas propias de la responsabilidad civil. Además, se asimilan a los gastos de asistencia los desplazamientos del lesionado con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales (artículo 141.4 LRCSCVM).
¿Qué ocurre si soy yo quien ha provocado el accidente?
Siguiendo también el artículo 141.3 de la LRCSCVM y el punto 2:5:1-2 de la Guía de buenas prácticas, si el propio lesionado es a su vez el responsable del accidente, se podrá excluir el pago por parte de la aseguradora. Si existe concurrencia de culpas, se puede reducir el pago.
Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
Lo anterior no obsta a la posibilidad de que la póliza cubra los gastos médicos del propio responsable del accidente lesionado, pero no sería así por convenio marco, sino porque se ha contratado esa cobertura con el seguro


