Los intereses de demora en la indemnización por accidente de tráfico

Intereses de demora en la indemnización por accidente de tráfico

Ante un accidente de tráfico, la compañía de seguros cuenta con unos plazos para pagar la indemnización que su asegurado debe al perjudicado. Y si los incumple, puede incurrir en mora, como explicaré a continuación.

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¿Dónde se regulan los intereses de demora en la indemnización por accidente de tráfico?

Los intereses de demora en la indemnización por accidente de tráfico se regulan en:

¿Cuándo corresponde aplicar intereses de demora?

Se considera que la aseguradora ha incurrido en mora, y por lo tanto debe sumar al importe de la indemnización los intereses de demora, cuando:

  • No haya pagado la indemnización en un plazo de 3 meses desde la reclamación previa, incumpliendo así el deber de dar respuesta en el plazo de 3 meses previsto en el artículo 7 de la LRCSCVM.
  • O bien, no haya pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que reciba la declaración de siniestro.

Los plazos que da la ley no son largos, como se puede comprobar, pero los plazos totales que se dan en la práctica hasta poder exigir una indemnización y que la aseguradora incurra en mora sí lo son. Me explico: para presentar la declaración de siniestro, es necesario que se pueda determinar cuáles son los daños (personales y patrimoniales) que hay que indemnizar.

Si la víctima del accidente presenta lesiones, hay que esperar primero a que finalice su tiempo de curación. Y si, transcurrido ese tiempo, las lesiones permanecen, convirtiéndose en secuelas, hay que valorar también su alcance.

A todo ello, se tienen que sumar los daños económicos, que se derivan tanto del propio accidente (rotura de gafas, etc.) como de las lesiones y secuelas (tratamiento, rehabilitación, etc.).

¿En qué casos no proceden los intereses de demora?

No corresponderá aplicar intereses de demora cuando la aseguradora demuestre haber presentado la oferta motivada (que obligatoriamente tiene que realizar, dentro del plazo de 3 meses y con los requisitos del artículo 7.3 de la LRCSCVM) y haber pagado, ya que el artículo 9 de la misma LRCSCVM dice: “La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada” (si bien, en estos casos, el resto por el que se demanda sí sigue generando intereses, en su caso).

La compañía tampoco tendrá que pagar intereses de demora si no ha pagado la indemnización o el importe mínimo por cualquier causa justificada o que no le sea imputable.

¿A cuánto ascienden los intereses de demora?

Los intereses de demora en la indemnización por accidente de tráfico corresponde al interés legal del dinero aumentado en un 50%. Respecto a la forma de aplicarlos, la ley establece que se entienden producidos por días, sin que sea necesario reclamarlos judicialmente.

Una vez transcurridos 2 años desde el accidente, el interés anual no puede ser inferior al 20%.

¿Cuándo empiezan a computar los intereses de demora?

La fecha que se tiene en cuenta para el inicio del cómputo de los intereses es la del siniestro.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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