Cuando la parte perjudicada en un accidente de tráfico está negociando una indemnización con la compañía contraria, puede pedir un informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, no puede hacerlo en cualquier momento. Continúa leyendo para más información.
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Contacta conmigo¿Qué es el informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal?
Se trata de un informe realizado por un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que es un organismo oficial dependiente del Ministerio de Justicia, para determinar las lesiones que ha sufrido una persona a raíz de un accidente de tráfico.
La posibilidad de solicitar un informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal viene contemplada en el artículo 7.5 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
¿Cuándo se puede solicitar el informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal?
Este informe se puede solicitar cuando el perjudicado por el accidente no está de acuerdo con la oferta motivada. Es decir, cuando la compañía contraria ha emitido la correspondiente propuesta de indemnización, y la persona que tiene derecho a recibirla no la considera suficiente.
Por otro lado, para solicitar el informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal es necesario que este no haya intervenido ya antes en el mismo caso.
En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
¿Cómo se solicita el informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal?
La LRCSCVM indica que este informe se puede pedir de común acuerdo y a costa del asegurador. Sin embargo, después especifica también que se puede hacer la solicitud sin el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma.
Así pues, debemos entender que en principio lo correcto es comunicar a la compañía de seguros que se quiere solicitar el informe médico pericial del Instituto de Medicina Legal, a fin de que esta preste su consentimiento. Pero si no es así, la víctima puede igualmente solicitar dicho informe, y del mismo modo, la aseguradora tendrá que hacerse cargo de su coste.
Por su parte, el Instituto de Medicina legal que haga el informe podrá solicitar a la aseguradora aquellas pruebas con la que cuente, y entregará el informe que haga tanto a la parte solicitante como a la contraria.
¿Qué consecuencias tiene que el Instituto de Medicina Legal haga un informe pericial?
Una vez que el Instituto de Medicina Legal entregue el informe pericial, la aseguradora correspondiente tendrá un plazo de un mes para hacer una nueva prueba motivada.
Además, es fundamental pedir el informe pericial del Instituto de Medicina legal en los casos en que es posible porque, al tratarse de un informe hecho por un organismo oficial, se presume su objetividad.
Esto quiere decir que las conclusiones que contenga el mismo vinculan a las partes, de forma contraria a lo que sucede con los informes complementarios realizados de parte por los peritos.
¿Quién puede solicitar un informe pericial del Instituto de Medicina Legal?
Tanto el perjudicado por el accidente como la parte responsable pueden solicitar un informe pericial del Instituto de Medicina Legal.
Cuando se acude al Instituto de Medicina Legal el informe es siempre con cargo a la aseguradora, con independencia de qué parte lo solicite.
Este caso es diferente de lo que ocurre cuando el propio lesionado designa un perito particular, en cuyo caso el informe debe ser abonado por el propio lesionado y no por la aseguradora (a pesar de lo cual es siempre recomendable hacerlo).