Una colisión recíproca es aquella en la que las pruebas existentes no permiten determinar la responsabilidad en el accidente. Es decir, quién ha sido su causante.
El problema que surge en las colisiones recíprocas es que, aunque no es posible saber quién ha sido el culpable del siniestro, hay que fijar la indemnización que se debe pagar en estos casos.
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Contacta conmigo¿Cómo se determina la indemnización en una colisión recíproca?
Durante algunos años, las Audiencias Provinciales siguieron dos criterios distintos:
- Uno era entender que había concurrencia de culpas entre los conductores, por lo que cada uno de ellos tenía que indemnizar al otro el 50% de las lesiones que hubiera sufrido.
- La otra consistía en que cada conductor tenía que indemnizar al otro la totalidad de los daños personales, que son las lesiones. Esto se conoce como la doctrina de las indemnizaciones cruzadas.
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre, el alto tribunal consideró que el criterio de aplicación debía ser el segundo: la doctrina de las indemnizaciones cruzadas.
Por ello, desde entonces, se entiende que cada conductor debe indemnizar al otro por el 100% de las lesiones que haya experimentado a causa del accidente.
Entendemos, en suma, que el criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.
En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados
Sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre
¿Y qué ocurre con los daños materiales?
La sentencia del Tribunal Supremo de 2012 dejaba fuera de las indemnizaciones aún los daños materiales, como venía ocurriendo con las resoluciones de las Audiencias Provinciales.
Esta situación cambia a partir de la sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo. Esta resolución mantiene el criterio de la sentencia de 2012 sobre los daños personales, pero añade que los daños materiales sufridos por cada parte deben ser indemnizados por el contrario al 50%.
4. Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
5. Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto. Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.
Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo
En conclusión, ¿qué indemnizaciones corresponderán en accidentes de tráfico causados en colisiones recíprocas?
Así pues, el criterio aplicable desde 2019 es que:
- Se indemnizan completamente las lesiones del otro conductor.
- Solo se indemniza la mitad de los daños materiales de la otra parte.
Que el Tribunal Supremo haya ido concretando esta jurisprudencia no quiere decir que las compañías de seguro la apliquen de forma automática, por lo que en muchos casos, si ha existido una colisión recíproca, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar la indemnización correspondiente.