Una secuela es un trastorno o lesión permanente que queda tras la curación de una enfermedad o traumatismo, y que es consecuencia de ellos. El alta médica puede ser por curación o por estabilización lesional, cuando quedan estas secuelas. Las secuelas pueden ser funcionales o estéticas. En este post trataremos sobre la indemnización por secuelas.
En principio, el perjudicado por secuelas sufridas en accidente es quien las padece. Sin embargo, puede tratarse de un tercero (familiar) en los casos de grandes lesionados.
El sistema de valoración del daño de secuelas también observa tres tipos distintos de perjuicio:
- El personal básico.
- Personal particular.
- El patrimonial.
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Contacta conmigoPerjuicio personal básico
El perjuicio personal básico consiste en una valoración económica del alcance de las secuelas que habrá de determinarse en fases diferentes y atendiendo a las particularidades de cada caso.
El proceso conversión de una lesión permanente a su equivalente monetario puede dividirse en dos fases:
Primera fase: La valoración de las secuelas
Tras confirmar la existencia de una secuela derivada de un accidente de tráfico, debe clasificarse la misma atendiendo a la tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, que es el denominado “baremo médico”.
Puede darse que la secuela y su sintomatología sea incluida en más de un apartado del baremo, sin embargo, cada secuela es únicamente susceptible de una sola valoración, por lo que no puede duplicarse.
Así mismo, cuando una secuela es consecuencia necesaria o deriva de otra secuela, no será susceptible de valoración. En la mayoría de los casos, esto vendrá ya reflejado en la tabla.
Una vez identificados los epígrafes en los que encuadrar las secuelas, hay que ponderar la entidad de las mismas. El baremo ofrece una horquilla de puntuaciones mínima y máxima para cada tipo de secuela.
Se trata de determinar qué puntuación corresponde para el tipo de secuela que se padece. En este sentido, los criterios a estimar para dar una determinada valoración a una secuela son: por un lado, la sintomatología que produce y por otro las limitaciones funcionales que conlleva.
Segunda fase: Cuantificación de las secuelas
Identificada la secuela y determinada la puntuación que merece su alcance, se debe proceder a estimar la cuantía indemnizatoria correspondiente. Para ello debemos acudir a la siguiente tabla: la 2.A.2, en la que se contemplan las indemnizaciones concretas en función de la edad del lesionado y la puntuación previamente considerada.
Secuelas concurrentes e interagravatorias
En muchas ocasiones, de un mismo traumatismo pueden resultar varias secuelas distintas. Cuando así sucede, se dice que hay secuelas concurrentes y, tras puntuarlas, hay que aplicar la Fórmula de Balthazard para obtener la puntuación total que utilizaremos para cuantificar.
Cuando las secuelas concurrentes afectan a funciones comunes y se influyen recíprocamente, decimos que estamos ante secuelas interagravatorias. En ocasiones ya vienen definidas en el baremo, como las secuelas bilaterales, por ejemplo.
Cuando no sea el caso, las secuelas interagravatorias han de calcularse como las concurrentes pero con una particularidad: incrementar la puntuación un 10%, cuyo resultado se redondeará al número natural inmediatamente superior.
Secuelas estéticas
Se consideran secuelas estéticas las modificaciones físicas que empeoren la imagen de una persona. Tanto en su dimensión estática como pueden ser las cicatrices, como en su dimensión dinámica; una cojera por ejemplo.
No es un perjuicio psicofísico como tal por lo que las secuelas estéticas deben valorarse de manera independiente a las anteriores.
En el caso de este tipo de secuelas, los criterios que marcan la gravedad del perjuicio son:
- Su visibilidad.
- La capacidad de atraer miradas ajenas.
- La reacción emocional que pueda provocar al verse.
- La posibilidad de alterar las relaciones personales del perjudicado.
Atendiendo a la realidad física de la secuela y los criterios de medición, los perjuicios estéticos pueden clasificarse como leves, moderados, medios, importantes, muy importantes e importantísimos.
Perjuicio personal particular
Las circunstancias que envuelven la ocurrencia del siniestro pueden ser muy dispares y cada una puede generar unos perjuicios particulares que dependerán del caso concreto.
El perjuicio personal particular es un complemento que incrementa la indemnización, sumándose al perjuicio básico.
Cabe destacar como perjuicios personales particulares por secuelas:
1) Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Se presume que un lesionado sufre un perjuicio adicional de este tipo siempre y cuando en el perjudicado exista una única secuela de más de 60 puntos o que la suma de las concurrentes supere los 80 puntos tras la aplicación de la fórmula de Balthazard.
2) Daños morales complementarios por perjuicio estético
Se considera que las secuelas estéticas, cuando adquieren cierta entidad, producen este perjuicio moral adicional. En concreto, se exige que las secuelas estéticas valoradas superen los 35 puntos.
3) Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas
Si las secuelas psicofísicas generan en la víctima del accidente limitaciones funcionales que alteren el desarrollo normal de su día a día, se entiende que existe una pérdida de calidad de vida que da origen a un complemento indemnizatorio por perjuicio moral.
Los grados de este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida son leve, moderado, grave o muy grave.
4) Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Un gran lesionado es aquel que no puede llevar a cabo de forma independiente la mayor parte (o todas) las actividades básicas de la vida diaria, de modo que precisa ayuda de sus seres queridos para desenvolverse.
Esto afecta a las personas de su entorno, puesto que deben prestar especial cuidado y atención al lesionado de manera constante. Se produce, por tanto, una pérdida en su calidad de vida a resultas del accidente.
5) Pérdida del feto a consecuencia del accidente
En este caso concreto, la indemnización básica a percibir por la víctima se verá incrementada en una cuantía fija que será una u otra dependiendo si la lesionada era gestante de más de 12 semanas o si llevaba menos tiempo encinta.
6) Perjuicio excepcional
El gran cajón de sastre. Aquí se encuadran todos los posibles perjuicios secuelares que por su naturaleza o condición no quepan en ningún otro concepto indemnizable establecido por el sistema de valoración del daño.
Ahora bien, para introducir un perjuicio sufrido, habrá de estar bien acreditado y su límite máximo es del 25% de la indemnización básica.
Perjuicio patrimonial
En el caso de las secuelas, el perjuicio patrimonial se refiere a la merma económica que éstas suponen. Dentro del perjuicio patrimonial se distinguen dos subtipos de perjuicio que son:
Para valorar y medir el perjuicio patrimonial por secuelas, deberemos acudir a la tabla 2.C.
Daño emergente
Aquí se encuentran todos los gastos que puedan generarse a razón de las secuelas sufridas. Pueden ser gastos muy diversos, el baremo los clasifica según afecten o no a la autonomía personal del lesionado.
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura: Abarca todos aquellos gastos que generen las asistencias, prestaciones y tratamientos sanitarios que previsiblemente vaya a requerir una vez se hayan estabilizado sus lesiones y le hayan dado de alta. El sistema de valoración exige lesiones de una importancia determinada a la hora de poder acceder a este complemento indemnizatorio.
- Prótesis y órtesis: Otro tipo de secuelas que pueden aparecer tras sufrir un accidente de tráfico son aquéllas que implican la pérdida o inhabilitación de una parte del cuerpo como un órgano o una extremidad. Las prótesis y órtesis son los dispositivos que vienen a suplir las carencias que estas secuelas suponen.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: Para que el lesionado sea beneficiario de esta partida indemnizatoria, deberá acreditar mediante informe médico la necesidad, periodicidad y cuantía de los costes que genere esta rehabilitación. Además, el derecho a esta indemnización lo tienen únicamente aquellos lesionados que hayan estado en coma vigil o en estado vegetativo crónico o padezcan secuelas neurológicas graves o muy graves o lesiones medulares superiores a 49 puntos.
- Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal: Algunas secuelas suponen una pérdida de autonomía personal grave o muy grave. En estos casos, el lesionado va a necesitar cierta ayuda para poder desarrollar su vida y desenvolverse con normalidad. Deberá acreditarse mediando el pertinente informe médico la necesidad de usarlo, la periodicidad con la que debe ser renovado y la cuantía a la que asciende su adquisición para incluir esta partida indemnizatoria.
- Adecuación de la vivienda: Unas secuelas importantes derivadas del accidente de tráfico pueden implicar que el lesionado deba llevar a cabo modificaciones en su vivienda para adaptarla a sus necesidades. Son casos en los que la autonomía personal del lesionado se ve grave o muy gravemente perjudicada. Puede tratarse de modificaciones en escaleras, baños, barandillas, dormitorios u otras estancias, siempre encaminadas a hacer la vivienda más accesible. O bien puede abarcar el coste del cambio a otra vivienda, si no hubiese posibilidad de adaptar la actual.
- Incremento de los costes de movilidad: Hay secuelas que generan necesidades especiales a la hora de desplazarse. Pueden traducirse en vehículos especialmente adaptados, mayores dificultades para utilizar el transporte público, y cualesquiera similares que aumentan los costes de movilidad y desplazamiento del lesionado.
- Ayuda de tercera persona: Son todas las asistencias no sanitarias que el lesionado vaya a necesitar en un futuro e impliquen la intervención de una tercera persona. La ayuda de un tercero se necesita cuando se pierde cierta autonomía personal y el perjudicado está impedido para realizar actividades ordinarias. Esta asistencia, sea o no retribuida, provenga de un familiar o de un empleado, se indemniza bajo este concepto. Ahora bien, para optar a esta partida, son necesarias lesiones de importancia.
Lucro cesante
La pérdida de la capacidad laboral y la reducción de ingresos que implica es lo que se indemniza como lucro cesante; el dinero que se deja de percibir por no poder realizar el trabajo que se venía haciendo.
Como regla general, podrá percibir indemnización de lucro cesante por secuelas aquellos lesionados que padezcan una incapacidad permanente en cualquiera de sus tipos: parcial, total o absoluta.
Del mismo modo, por lo general habrán de ser sujetos en edad de trabajar y que se hallen trabajando al fecha del accidente, no obstante, también será indemnizable el lucro cesante para personas en dedicación exclusiva a las tareas del hogar e incluso para aquellos lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral.
Los criterios fundamentales que han de observarse para fijar la cuantía indemnizatoria de lucro cesante son tres: la edad del lesionado, el grado de incapacidad laboral y los ingresos netos que el mismo venía percibiendo en los años anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La importancia del informe médico pericial de valoración del daño corporal
Cuando reclamamos secuelas en sede judicial deviene fundamental el hecho de apoyarse en un informe médico elaborado por un facultativo especialista en valoración del daño corporal. Son informes que se realizan mediante la exploración del lesionado y el estudio de la documentación médica.
Tras ello, se clasifican y valoran los daños personales sufridos por el lesionado, desglosándolos por conceptos indemnizatorios (lesiones temporales, intervenciones quirúrgicas, secuelas, perjuicios particulares…) que más tarde el abogado podrá traducir económicamente y así cuantificar la reclamación.
Además de para cuantificar la reclamación, este tipo de informes también se utiliza para contraponerlos a los informes de valoración del daño elaborados por la aseguradora tanto en sede extrajudicial como en el futuro procedimiento judicial.
En sede extrajudicial, el artículo 7 LRCSCVM nos da la opción de elaborar este tipo de informes para hacérselos llegar a la aseguradora durante el trámite de reclamación previa, quien contará con un nuevo plazo de un mes para hacer llegar al lesionado su revisión de la oferta indemnizatoria.
En sede judicial, estos informes periciales sientan las bases para explicar y probar por qué solicitamos la indemnización que pedimos en la demanda, es decir, su importancia reside en su utilidad para despejar las dudas que pueda tener el Juzgador a la hora de valorar el daño que se reclama.