Cuando se produce un accidente de tráfico, queda claro que, de forma general, los ocupantes del vehículo contrario tienen que ser indemnizados por los daños que sufran tanto a nivel personal como en sus bienes. Pero, ¿qué ocurre con los ocupantes del propio vehículo responsable? ¿Tienen o no derecho a indemnización? Lo explico todo, a continuación.
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Contacta conmigo¿Los ocupantes del vehículo que ha provocado un accidente cobran indemnización?
Sí, los ocupantes del vehículo, que no sean el propio conductor, tienen derecho a indemnización. En estos casos se genera una responsabilidad civil extracontractual, reflejada en:
- El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que establece que: “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
- El artículo 1902 del Código Civil, por el cual: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Por lo tanto, los ocupantes del vehículo tendrán que ser indemnizados por todos los daños personales y patrimoniales que sufran a raíz del siniestro. Solo perderán ese derecho en ciertos casos muy excepcionales y residuales, que explicaré más adelante.
Respecto al propio conductor, como ya he apuntado, no tendrá derecho a ser indemnizado. Distinto será si tiene contratada alguna cobertura en su seguro por la que tenga que recibir una indemnización, como explico en esta otra entrada de mi blog. Solo en estos casos, recibirá una cierta cantidad de dinero, pero no en concepto de responsabilidad civil extracontractual, sino por haberlo concertado así con su seguro.
¿En qué casos no tienen derecho los ocupantes del vehículo responsable a indemnización?
Del artículo 1.1 de la LRCSCVM se extrae una serie de casos en los que los ocupantes del vehículo no tienen derecho a ser indemnizados por el conductor por los daños personales que hayan sufrido:
- Si el conductor prueba que los daños que hayan sufrido las personas han sido por culpa solo de ellas mismas.
- Si el conductor prueba que los daños se debieron a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No obstante, no se considerarán casos de fuerza mayor ni los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En relación a los daños materiales, el conductor tendrá que responder frente a terceros si resulta civilmente responsable conforme a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, los artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo establecido en la propia LRCSCVM (como indica el mismo artículo 1.1 de la misma).
Por otro lado, se puede dar un caso de concurrencia de culpas entre el conductor y el ocupante lesionado. En este supuesto, la indemnización se puede reducir hasta en un 75%, como indica el artículo 1.2 de la LRCSCVM, si bien en la práctica se suele hacer en un 50%. Dicho artículo establece que hay contribución de la víctima si:
- Incumple la normativa de seguridad por falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores.
- Incumple su deber de mitigar el daño, dejando de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin suponer riesgo ni para su salud ni para su integridad física, hubiera evitado la agravación del daño producido y, especialmente, si abandona injustificadamente el proceso de curación.
Cuando hay concurrencia de culpa con la víctima, si esta es menor de 14 años o sufre menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que la priva de capacidad de culpa civil, no hay reducción de la indemnización.
En el caso anterior, además, no existe la posibilidad de reclamar a los padres, tutores y cualquier otra persona física que, en su caso, tuviera que responder de ella. Todo ello a menos que el menor o las otras personas a las que se aplican estas reglas hayan contribuido a la producción del daño de manera dolosa (es decir, de forma voluntaria y maliciosa).
Casos en los que el seguro no se hará cargo de la indemnización
Hay dos casos en los que no se excluye de culpa al conductor, pero el seguro obligatorio no se hará cargo de la indemnización. Estos dos supuestos están en el artículo 5 de la LRCSCVM, y son los siguientes:
- La aseguradora no se hará cargo de los daños del vehículo asegurado, las cosas que se transporten en el mismo ni los bienes del tomador del seguro, el asegurado, el propietario o el conductor, ni de los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de todos ellos. Para que este tipo de daños queden cubiertos, se tienen que contratar expresamente (por ejemplo, a través de un seguro de todo riesgo).
- Tampoco se hará cargo de ningún daño, ni personal ni material, si el vehículo ha sido robado. En estos casos, se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros (como corresponde por el artículo 11.1.c de la LRCSCVM).