Las lesiones temporales equivalen al perjuicio que sufre la víctima del accidente a causa del mismo y hasta que termina su proceso curativo. El perjuicio que suponen las lesiones temporales se divide en tres categorías que son: el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.
Tanto el perjuicio básico como el particular, se valoran en su gran mayoría en función de los días de afección. Esto quiere decir que se calculan atendiendo al cómputo de días que, a raíz del accidente, ha venido sufriendo el perjudicado de alguna manera las consecuencias del mismo.
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Contacta conmigoLa cuantía indemnizatoria se fija por día y dependerá en función de la gravedad de las lesiones y lo que éstas impliquen en el día a día del lesionado, pudiendo distinguir entre:
Perjuicio personal básico
En esta categoría entran todos los días que pasen entre el del accidente y aquel en que finalice el tratamiento curativo. Se cuantifican mediante una cantidad fija por día.
En 2023 la cuantía está fijada en 35,71€/ día. Estas sumas son objeto de actualización anual.
Perjuicio personal particular
Engloba intervenciones quirúrgicas y días en los que se produce una pérdida de calidad de vida.
Esta pérdida de calidad de vida se mide en función del grado de limitación funcional que supongan esas lesiones, por lo que podremos distinguir diferentes perjuicios particulares según sea la gravedad de las lesiones y la afección que impliquen sobre su autonomía o desarrollo personal.
1. Perjuicio particular por pérdida temporal de calidad de vida
Este perjuicio se refiere en concreto al daño moral que conlleva precisamente la limitación o impedimento que sufre la víctima del accidente mientras se curan sus heridas.
No tiene establecida ninguna cuantía fija, sino que varía por grado. Así, la pérdida de calidad de vida puede ser moderada, grave y muy grave.
- Días de perjuicio personal particular en grado moderado: Son todos esos días en los que el lesionado está imposibilitado para realizar una parte importante de las actividades específicas de desarrollo personal. La pérdida de la capacidad para desarrollar la actividad laboral o profesional (baja laboral) es equiparable, como mínimo, a este perjuicio. No se trata de una lista cerrada de actividades, sino que depende de cada persona concreta ya que son todas aquellas que suelas llevar a cabo en tu día a día. Una baja laboral siempre supone, al menos, este tipo de perjuicio moderado, puesto que precisamente te impide desarrollarte profesionalmente con normalidad. En 2023, la indemnización se corresponde con 61,89€/día.
- Días de perjuicio grave: que además de impedirte llevar a cabo una buena o la mayor parte de actividades específicas de desarrollo personal, conlleva una pérdida de autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria como pueden ser, vestirse o asearse solo. Como ejemplo, podríamos mencionar los días de hospitalización. Se indemniza a razón de 89,27 €/día.
- Días de perjuicio muy grave: el perjuicio muy grave imposibilita la realización de la práctica totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria. Es decir, el lesionado apenas puede hacer nada por sí mismo. Por ejemplo, supondrá siempre un perjuicio muy grave el ingreso en unidades de cuidados intensivos. El perjuicio muy grave se indemniza por cuantía de 119,03 €/día en 2023.
2. Perjuicio por intervención quirúrgica
El perjuicio por intervención quirúrgica se indemniza de forma independiente y cada operación a la que se someta el perjudicado, podrá indemnizarse según la relevancia y gravedad de la misma por sumas que ascienden entre los 476,10 a los 1.904,40€.
Para ponderarse la importancia de las intervenciones quirúrgicas a fin de determinar la indemnización, se toman en cuenta numerosos factores como el grupo quirúrgico de la intervención o el tipo de anestesia aplicada.
Perjuicio patrimonial en la valoración de la indemnización por lesiones temporales
Hasta la finalización del tratamiento y la estabilización de las lesiones, además de los diferentes tipos de perjuicios morales, aparecen otros perjuicios que son de carácter económico y también son indemnizables.
En el perjuicio patrimonial, distinguimos dos tipos de daño económico: el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente
Se refiere a todos los gastos, indistintamente de su naturaleza o cuantía, que se derivan de las lesiones temporales y que suponen un coste para los lesionados. Los gastos resarcibles consecuencia de las lesiones producidas pueden ser muy diversos, si bien, de manera recurrente se generan los siguientes:
- Gastos de asistencia sanitaria, que son todos aquellos que se derivan de los tratamientos médicos a los que ha de someterse el perjudicado para su recuperación, así como a toda clase de rehabilitación que deba seguir para recobrar su funcionalidad y estabilizar las lesiones. Incluye también los gastos de farmacia, que no solo hacen referencia a los medicamentos que deba tomar en sí, sino también a aquellos productos ortopédicos, protésicos y de apoyo que por prescripción facultativa pueda necesitar mientras se recupera, como unas muletas.
- Otros gastos diversos resarcibles, siempre que estén debidamente acreditados. Son todos aquellos costes extra que supongan las limitaciones temporales del lesionado y que sean efectivamente demostrados. Pueden ser muy diversos y dependen en cierto modo del caso concreto de cada persona. Son por ejemplo todos esos gastos de movilidad o de vigilancia y cuidado de menores o incapacitados a cargo del lesionado.
Lucro cesante
En el ámbito de las lesiones temporales el lucro cesante consiste en una cuantía determinada por la pérdida o reducción de ingresos netos provenientes del trabajo del lesionado o en una estimación aproximada cuando provenga de su dedicación exclusiva a las tareas domésticas.
La indemnización pues, se calcula mediante la diferencia entre los ingresos netos del lesionado durante el periodo en que está limitado y periodos similares de años anteriores.