Cuando una persona es víctima de un accidente de tráfico, uno de los conceptos por los que debe ser indemnizada en la actualidad es por haber tenido que ser operada, en su caso. Es decir, si ha recibido una intervención quirúrgica.
La cantidad correspondiente al paso por el quirófano se sumará a otros conceptos que se tengan que indemnizar, como las secuelas o el perjuicio estético sufrido por la persona lesionada.
Concretamente, la cantidad correspondiente a la intervención formará parte del perjuicio personal particular en la indemnización por lesiones temporales.
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Contacta conmigo¿Cómo se indemniza la intervención quirúrgica por accidente?
El hecho de tener que ser operado siempre es importante, y por eso precisamente es indemnizable. Ahora bien, hay que tener presente que no todas las intervenciones quirúrgicas son iguales.
Por esta razón, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 140 tiene en cuenta tres criterios para calcular la indemnización:
- Las características de la operación. Como es evidente, no es igual una operación de una hora de duración que otra que requiera 8 horas, por ejemplo. Y que no todas conllevan el mismo riesgo.
- La complejidad de la técnica quirúrgica. Es decir, si se trata de una operación más o menos complicada de realizar.
- El tipo de anestesia. Recordemos que para una operación se puede recibir anestesia local o general.
En función de estos parámetros, se podrá recibir una indemnización que irá desde 476,10 hasta 1.904,40 euros en 2023.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
Además, se atiende a la Clasificación terminológica y codificación de actos y técnicas médicas de la Organización Médica Colegial de España, que establece 8 grupos de intervenciones quirúrgicas. Las indemnizaciones de cada grupo para 2023 son las siguientes:
- Grupo 1, con una indemnización de 654,64 euros. Aquí entrarían, por ejemplo, las fracturas simples de huesos.
- Grupo 2, cuya indemnización es de 833,17 euros. Por ejemplo, la movilización ortopédica bajo anestesia.
- Grupo 3, al que le corresponde una indemnización de 1.011,71 euros. Caso, por ejemplo, de las roturas musculares.
- Grupo 4, cuya indemnización es de 1.190,25 euros. Por ejemplo, las fracturas abiertas.
- Grupo 5, con una indemnización de 1.368,79 euros. Podrían ser, por ejemplo, luxaciones graves.
- Grupo 6, que se indemniza con 1.547,33 euros. Se incluiría, por ejemplo, los injertos de piel o de hueso.
- Grupo 7, cuya indemnización es de 1.725,87 euros. Puede tratarse, por ejemplo, de cirugías de la aorta o trasplantes de dedos.
- Grupo 8, que conlleva una indemnización de 1.904,40 euros. Por ejemplo, reimplantes de miembros o trasplantes de córnea.
En caso de recibir varias intervenciones quirúrgicas, ¿se indemniza por todas ellas?
Sí, la persona lesionada tiene derecho a que se le indemnice por cada operación que se le haya tenido que realizar, conforme a los criterios que hemos explicado en el apartado anterior.