Cuando una persona fallece por haber sido víctima de un atropello, algunos de sus familiares e incluso otras personas de su entorno pueden solicitar una indemnización.
En este post voy a explicarte lo que debes saber sobre la indemnización en caso de fallecimiento por atropello: quién puede solicitarla, en qué casos y qué se indemniza exactamente.
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Contacta conmigoSi una persona fallece por atropello, ¿quién puede solicitar una indemnización?
Cuando una persona fallece atropellada, pueden solicitar la indemnización correspondiente las siguientes personas: el cónyuge viudo, sus ascendientes, sus descendientes, sus hermanos y ciertos allegados. Para cada uno de ellos, se establecen unos requisitos que explico más adelante.
Si la culpa del atropello fue del fallecido, ¿existe derecho a indemnización?
En caso de que la culpa del atropello fuera exclusivamente del fallecido (algo que suele ser muy difícil de demostrar en la práctica), no corresponderá indemnización alguna. Así se desprende del artículo 1.1 de la LRCSCVM:
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
(...)
Caso distinto sería que tuvieran parte de culpa cada uno de ellos: el conductor y el fallecido. En estos casos, se habla de concurrencia de culpas, y la indemnización se puede reducir hasta en un 75%, aunque lo más frecuente es que se haga en un 50%.
¿Qué se indemniza en caso de fallecimiento por atropello?
Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, se indemnizan tres conceptos distintos:
- El perjuicio personal básico.
- El perjuicio personal particular.
- El perjuicio patrimonial.
A continuación voy a desglosar cada uno de estos elementos.
Perjuicio personal básico
Son unas cantidades mínimas y fijas que se pagan siempre. Se revisan cada año, siendo las siguientes las que están vigentes en 2023:
Cónyuge viudo
El cónyuge tiene derecho a reclamar indemnización, siempre y cuando no estuviera separado del fallecido en el momento del accidente. La cantidad que le corresponda cobrar variará en función de su edad y del tiempo que estuviera conviviendo con aquel.
En caso de que convivieran hasta 15 años, la indemnización oscilará entre los 59.512,81 y 107.123,05 euros, según la edad del cónyuge viudo. A estas cantidades se añadirán otros 1.190,26 euros por cada año adicional de convivencia.
El artículo 36.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) equipara a la pareja de hecho legalmente inscrita como tal con el cónyuge viudo:
2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.
Ascendientes
Los padres del fallecido también pueden reclamar una indemnización. Si alguno de ellos no vive ya tampoco, pueden hacerlo también sus abuelos por parte del progenitor fallecido.
En este caso, lo que determina el importe de la indemnización no es la edad del ascendiente, sino la que tenía el fallecido. Dependiendo de este factor, a cada progenitor le corresponderá 83.317,93 euros si el fallecido tenía 30 años o menos, y 47.610,25 euros si era mayor.
Si reclama algún abuelo, la indemnización será de 23.805,12 euros.
Descendientes
Los hijos del fallecido también tienen que ser indemnizados, variando la cuantía en función de su edad. Si tienen 30 años o menos, las cuantías van de 107.123,05 a 59.512,81 euros. En caso contrario, la indemnización será de 23.805,12 euros.
Cuando algún hijo haya premuerto, los nietos por parte de del mismo podrán ser indemnizados con 17.853,84 euros.
Hermanos
En el caso de los hermanos, la indemnización será siempre de 23.805,12 euros, si estos tienen hasta 30 años. A partir de dicha edad, el importe de la misma será de 17.853,84 euros.
Allegados
Aquellas personas que, habiendo convivido con la víctima al menos los 5 años inmediatamente anteriores al atropello, no pertenezcan a ninguna de las anteriores categorías, podrán recibir una indemnización de 11.902,56 euros.
Perjuicio personal particular
Esto se refiere a una serie de complementos de la indemnización por perjuicio personal básico que corresponden según las circunstancias a nivel personal y familiar que presente cada caso.
Básicamente, se trata de los siguientes:
- Discapacidad. Si el perjudicado es una persona con discapacidad física, intelectual o sensorial de más del 33%, el aumento de la indemnización será de entre el 25 y el 75% de su importe.
- Convivencia con la víctima. Cuando la categoría a la que pertenece el familiar conlleva convivencia o se presume que la conlleva, no se aplica este complemento (es decir, si se trata del cónyuge o los hijos menores de 30 años). En caso contrario, corresponderá a:
- 35.707,68 euros para cada progenitor, si el hijo tenía más de 30 años.
- 11.902,56 euros para cada abuelo, en su caso.
- 35.707,68 euros para cada hijo mayor de 30 años.
- 8.926,92 euros para cada nieto, en su caso.
- 5.951,28 euros para cada hermano mayor de 30 años.
- Perjudicado único dentro de su categoría. A excepción del cónyuge viudo, cuando se trata de una persona que no concurre con otra dentro de su categoría de afectados, su indemnización aumentará en un 25%.
- Perjudicado único familiar. Si el perjudicado es el único familiar de la víctima, su indemnización básica puede aumentar en otro 25%.
- Fallecimiento del único progenitor. Si la víctima era el único progenitor vivo en su familia, sus hijos verán aumentada su indemnización básica en:
- Un 25 %, si tienen más de 20 años.
- El 50%, si tienen 20 años o menos.
- Fallecimiento de ambos progenitores al mismo tiempo. En estos casos, los hijos tendrán derecho a un aumento de:
- Un 35%, si tienen a partir de 20 años.
- El 70%, si tienen 20 años o son menores de esa edad.
- Fallecimiento del único hijo. Con independencia de la edad que tuviera la víctima, en estos casos, a los progenitores se les aumentará su indemnización en un 25%.
- Fallecimiento de mujer embarazada y pérdida del feto. Si se da esta circunstancia, al cónyuge viudo le corresponde un aumento de la indemnización básica en cuantía fija, que ascenderá a 17.853,84 y 35.707,68 euros en función de si la víctima estaba en las primeras 12 semanas de embarazo o en un momento posterior del mismo.
- Perjuicio excepcional. Esta es una categoría que funciona a modo de “cajón de sastre”, ya que es aplicable a distintas situaciones que se deben resarcir conforme a los principios de reparación íntegra y vertebración, pero que no se encuentra dentro de ninguna de las anteriores. El complemento a la indemnización será proporcional al perjuicio sufrido, con un límite del 25%.
Perjuicio patrimonial
A la hora de indemnizar los daños materiales sufridos, se diferencia entre:
Daño emergente
El daño emergente se refiere a distintos tipos de gastos que se derivan del fallecimiento de la víctima, y pueden consistir en:
- Perjuicio patrimonial básico. Se trata de una cuantía fija que se percibe automáticamente, porque se entiende que cubre ciertos gastos razonables, tales como desplazamiento, manutención o alojamiento. Si no se acreditan gastos superiores, será de 476,10 euros.
- Gastos específicos. Son gastos como el traslado del fallecido, el entierro y el funeral según la costumbre del lugar y en su caso, la repatriación a su país de origen. Estos gastos sí tienen que acreditarse en todo caso y se pagará en la cuantía correspondiente.
Lucro cesante
El lucro cesante está formado por todos aquellos ingresos netos que las personas dependientes de la víctima dejan de recibir por su fallecimiento.
En el caso del cónyuge y los hijos menores de 30 años, se presume esa dependencia (si bien se podrá probar lo contrario), pero no en el resto de posibles afectados. Es necesario acreditar esos ingresos que se dejan de obtener, y se pagarán conforme a su cuantía.