Por desgracia, los atropellos a ciclistas y a peatones son frecuentes. Por esta razón, en las siguientes líneas vamos a explicarte lo que debes saber sobre la indemnización que puede reclamar la víctima en este tipo de accidentes.
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Contacta conmigo¿En qué casos corresponde una indemnización por atropello a un peatón o ciclista?
Habrá que indemnizar a un ciclista o peatón que ha sufrido un atropello cuando este no sea el responsable en exclusiva del accidente. Es decir, si el culpable del atropello es el conductor, o hay una concurrencia de culpas (porque ambas partes han actuado de forma negligente), habrá que indemnizar al ciclista o al peatón en la medida que corresponda.
En cambio, no corresponderá indemnizar al ciclista o peatón que ha sido atropellado por su propia culpa (al no haber respetado las reglas de circulación que este debía haber observado), siempre y cuando pueda demostrar que la culpa es exclusiva.
Esto en algunas ocasiones es difícil de demostrar, por lo que en caso de no poderse probar, habrá concurrencia de culpas y un descuento proporcional en la indemnización.
¿Qué conceptos forman la indemnización por atropello de un ciclista o peatón?
La indemnización por el atropello de un ciclista o peatón vendrá dado por los siguientes conceptos:
Lesiones temporales
Las lesiones temporales dependerán de los días que tarde la víctima del atropello en curarse, y están formadas a su vez por los conceptos siguientes:
- Perjuicio personal básico. La víctima tiene derecho a ser indemnizada por cada día que haya tardado en alcanzar la curación o hasta que las lesiones pasen a ser consideradas como secuelas, con la cantidad contemplada en el Baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación (35,71 euros por día en 2023).
- Perjuicio personal particular. La indemnización aumentará si el perjuicio personal es moderado (61,89 euros por día), grave (89,27 euros) o muy grave (119,03 euros).
- Perjuicio patrimonial:
- Daño emergente. Son los gastos provocados por el accidente, como los gastos sanitarios o de farmacia, la reparación de la bicicleta, etc.
- Lucro cesante. Es el beneficio que ha dejado de recibir la persona atropellada a causa del accidente (por ejemplo, por el hecho de haber tenido su negocio cerrado a causa de las lesiones sufridas por el siniestro).
Secuelas
Cuando las lesiones permanecen después del tiempo de curación, y no se puede prever que desaparezcan (al menos en un plazo breve de tiempo), pasan a considerarse secuelas.
También en el caso de las secuelas hay que incluir los conceptos anteriores en la indemnización:
- Perjuicio personal básico. Es necesario establecer cuáles son las lesiones permanentes provocadas por el atropello y hacer el cálculo correspondiente de las mismas.
- Perjuicio personal particular. Se suele valorar en ciertos casos algo más graves normalmente.
- Perjuicio patrimonial:
- Daño emergente. Son los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la falta de autonomía personal (por ejemplo, la instalación de elementos de acceso a la vivienda).
- Lucro cesante. Hay que acudir al Baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación para saber en qué grado de incapacidad puede ser declarada la víctima del atropello.
Aspectos a tener en cuenta
En caso de atropello a un ciclista o un peatón hay que tener en cuenta que la víctima no conduce un vehículo, por lo que por su parte no habrá una compañía aseguradora que intervenga a la hora de reclamar la indemnización.
Esto hace que sea especialmente importante contar con los servicios de abogados expertos en accidentes de tráfico para presentar dicha reclamación, aumentando así las probabilidades de éxito de la misma.
Además, para este tipo de reclamaciones es importante saber que en el caso de tener contratado un seguro de hogar, en la mayoría de ocasiones hay una cobertura de reembolso de los gastos que se hayan producido por la reclamación en estos casos.