¿Has sufrido un accidente de tráfico en el camino de ida o de vuelta del trabajo? En ese caso, es muy posible que se califique como un accidente in itinere. Descubre qué indemnización te corresponde cobrar.
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Contacta conmigo¿Qué indemnización se cobra en caso de tener un accidente de tráfico in itinere?
Para calcular la indemnización que corresponde en un accidente de tráfico, también in itinere, hay que tener en cuenta dos elementos:
- Las lesiones temporales que haya padecido el trabajador. Las lesiones temporales no tienen por qué coincidir con la baja laboral, es importante tenerlo en cuenta, si bien el tiempo de baja laboral sí se va a considerar siempre de lesiones temporales (sea en grado moderado, grave o muy grave). Los días básicos se prolongan hasta el momento del alta médica (días en los que, a pesar de estar ya dado de alta laboral y trabajando, el trabajador sigue yendo al médico y a fisioterapia).
- Las secuelas que, en su caso, haya padecido. Es decir, aquellas lesiones de las que no se haya podido recuperar una vez se produce la estabilización lesional. Cabe destacar que este tipo de lesiones pueden dar lugar al reconocimiento, si procede, de una incapacidad permanente.
Como vamos a ver enseguida, cada uno de estos conceptos se divide a su vez en una serie de elementos.
Por otro lado, las cantidades a pagar por cada concepto que debe integrar la indemnización se regulan en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
No obstante, las cuantías no son exactamente las que aparecen en esta ley, porque se actualizan cada año. Así, el baremo de tráfico vigente en 2023 es este.
Cálculo de la indemnización de las lesiones temporales por accidente de tráfico in itinere
Dentro de las lesiones temporales, se diferencia entre:
- Perjuicio personal básico, que es el daño sufrido por las lesiones hasta que estas se estabilizan.
- Perjuicio personal particular, referido a la pérdida de calidad de vida.
- Perjuicio patrimonial, que corresponde a los daños materiales.
Perjuicio personal básico
En 2023, cada día de perjuicio personal básico se indemniza con 35,71 euros.
Perjuicio personal particular
Aquí, hay que diferenciar según la gravedad de la pérdida de vida del trabajador entre:
- Perjuicio personal particular moderado. Cada día se indemniza con 61,89 euros al día, y corresponden a aquellos donde se pierde la posibilidad de llevar a cabo las actividades de desarrollo personal.
- Perjuicio personal particular grave. Se indemniza con 89,27 euros cada día, y suele corresponder a los días de hospitalización.
- Perjuicio personal particular muy grave. Corresponde una indemnización de 119,03 euros por día. Estos días suelen ser los que se pasan en la UCI.
Por otro lado, cada intervención quirúrgica que se realice se indemnizará con una cantidad de 476,10 a 1.904,40 euros cada una.
Perjuicio patrimonial
Los daños materiales se indemnizan diferenciando entre:
- Daño emergente. Aquí entrarían tanto los daños directamente provocados en el mismo accidente (por ejemplo, la rotura de unas gafas) como los derivados. Estos últimos pueden ser gastos sanitarios y farmacéuticos (medicamentos, muletas, etc.) y gastos de traslado (por ejemplo, la ambulancia hasta el centro de rehabilitación).
- Lucro cesante. Esto se refiere a aquellos beneficios dejados de percibir a causa de las lesiones. Suele guardar relación con negocios que estaban ya cerrados y que no pueden salir adelante, por lo que no tiene demasiado encaje en el caso del trabajador por cuenta ajena que tiene un accidente yendo o viniendo del trabajo.
Cálculo de la indemnización de las secuelas por accidente in itinere
Al calcular las secuelas, hay que tener en cuenta tanto aquellas que se producen por el propio accidente, como las que ya tenía el trabajador y que se agravan por el siniestro.
También en este caso, diferenciaremos entre:
Perjuicio personal básico
Hay que partir de las lesiones permanentes que presenta el trabajador y que guardan relación con el accidente, y buscar su correlación en la tabla de secuelas del baremo. Según su gravedad, a cada secuela le corresponderá una horquilla de puntos.
Se deben sumar también las secuelas concurrentes, si son pocas o tienen pocos puntos. De lo contrario, habrá que aplicar la fórmula de Balthazard, que contiene el artículo 98 del baremo. En último lugar, se tiene que buscar en el baremo la cantidad correspondiente a los puntos que se hayan obtenido.
Además, hay que recordar que los perjuicios estéticos se valorarán del mismo modo que las secuelas funcionales, pero sin añadirlos a estas. Primero se adicionan las secuelas funcionales, buscando su cuantía, y luego se procede igual con los perjuicios estéticos.
Perjuicio personal particular
Solo se valora el perjuicio personal particular en determinados casos. Por ejemplo, cuando se ha tenido un aborto por el accidente.
Perjuicio patrimonial
También en el caso de las secuelas, el perjuicio patrimonial se divide en:
- Daño emergente. El daño emergente por secuelas está regulado en el baremo, y puede consistir en:
- Gastos de atención sanitaria y rehabilitación, como las prótesis.
- Gastos relacionados con la pérdida de autonomía personal, como la adaptación del vehículo.
- Lucro cesante. En el baremo aparecen los grados de incapacidad que pueden corresponder según las secuelas presentadas.