Indemnización por accidente o caída en vía pública: ¿cuándo y cómo reclamar?

Indemnización por accidente o caída en vía pública

Desafortunadamente, los accidentes (incluyendo caídas) en la calle se producen con mucha frecuencia. Las personas que los sufren pueden presentar daños más o menos graves, en función de la gravedad de lo ocurrido, el estado físico de esa persona, su edad, etc.

Algunas de las principales causas por las que se producen estos accidentes y caídas son: desniveles o grietas en el suelo, baldosas que están rotas o sueltas, señales caídas, bases de alcantarillado que están mal colocadas, falta de limpieza, daños provocados por las raíces de los árboles o mala iluminación por la noche, por ejemplo.

Si has sufrido algún tipo de accidente en la vía pública, tienes derecho a que te indemnicen por los daños que hayas sufrido. Descubre cómo reclamar tu indemnización y en qué momento debes hacerlo.

¿En qué casos existe responsabilidad patrimonial de la Administración por los accidentes en la vía pública?

En aquellos casos en los que se producen accidentes en la vía pública puede existir responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada del artículo 106.2 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 106.2 de la Constitución Española

La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula también en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, encontramos este principio regulado en:

Por otro lado, la responsabilidad patrimonial de la Administración en caídas y accidentes en la vía pública se deriva también del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que declara como competencia propia de los municipios la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

Pues bien, la principal consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración es que los particulares afectados tienen derecho a recibir una indemnización, como establece la Constitución Española.

Accidentes en la vía pública en los que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración

Hay determinados supuestos en los que, si bien los accidentes tienen lugar en la calle, no existe responsabilidad patrimonial de la Administración. Son casos en los que existe responsabilidad por parte del dueño de una vivienda, un local comercial, una obra, etc.

Así, por ejemplo, no habría responsabilidad patrimonial de la Administración si una persona sufre un accidente en la vía pública por un elemento que se ha desprendido de la fachada de un bloque de viviendas, o a causa de un objeto que una persona ha lanzado por la ventana de un piso.

En estos casos existe responsabilidad civil extracontractual por parte de la persona responsable del accidente.

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¿Cómo reclamar una indemnización por accidente o caída en vía pública?

Cuando se tiene un accidente de este tipo, es fundamental seguir los siguientes pasos:

  • Sacar fotografías del lugar donde se ha producido el accidente.
  • Llamar a la policía lo antes posible, para que se presente en el lugar del accidente, haga un atestado y tome fotografías.
  • Buscar testigos, en caso de haberlos. Dichos testigos deben constar en el atestado, para que puedan declarar en caso de que se celebre un juicio.
  • Acudir a urgencias o llamar a una ambulancia, para ser atendido y que los daños producidos se recojan en un informe médico. En función de la gravedad de los daños, es posible que ir a urgencias sea el primer paso a realizar.
  • Contactar con un abogado especialista en la materia para que presente la reclamación correspondiente.

Dicha reclamación debe contener todos los detalles del accidente: lugar, fecha y hora; relato de lo sucedido; cuáles han sido sus causas y si intervino la policía (en ese caso se debe hacer constar el número del atestado o las diligencias). Además, se deben adjuntar los documentos médicos relativos a las lesiones y los partes de baja y alta laboral (en su caso).

¿Cuál es el plazo para reclamar por un accidente en la vía pública?

Existe un plazo de un año para reclamar por un accidente sufrido en la vía pública, desde el momento en que se estabilizan las lesiones producidas (ya que antes, no se puede saber cuáles son los daños a indemnizar exactamente).

¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para resolver?

El Ayuntamiento cuenta con un plazo de 6 meses para contestar, desde el momento en que recibe la reclamación. Si en ese tiempo no contesta, se considera que la reclamación se ha desestimado por silencio administrativo.

¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento niega su responsabilidad en el accidente?

En caso de que el Ayuntamiento no acepte su responsabilidad en el accidente, sea de forma expresa o por silencio administrativo, se puede recurrir esta decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuánto paga el Ayuntamiento por una caída en la calle? Cálculo de indemnización por caída en vía pública

Para valorar la indemnización en estos casos hay que aplicar el baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Las cantidades que contiene ese baremo se actualizan anualmente, estando en vigor en estos momentos el baremo para 2026 que contiene los siguientes valores:

Además, por cada intervención quirúrgica se indemnizará con una cantidad de 522,76 hasta 2.091,05 euros.

Por otro lado, se deben indemnizar aquellos perjuicios patrimoniales que se hayan sufrido, por el importe de los mismos, incluyendo los siguientes conceptos:

  1. Gastos de asistencia sanitaria: por ejemplo, sesiones de rehabilitación recibidas.
  2. Gastos diversos resarcibles: por ejemplo, la rotura de unas gafas.
  3. Lucro cesante: cantidades que se hubieran dejado de ganar a causa del accidente, por ejemplo por un negocio que no se haya podido realizar por las lesiones sufridas.

En caso de que a la persona le queden secuelas por las lesiones sufridas a causa del accidente, estas también tendrán que ser indemnizadas conforme a las reglas contenidas en el baremo (diferenciándose nuevamente entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial).

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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