Indemnización por accidente o caída en establecimiento comercial

Indemnización por accidente o caída en establecimiento comercial

Todas aquellas personas que tienen un accidente o una caída en un local comercial tienen derecho a ser indemnizadas por los daños que hayan experimentado por ello. Te explico cómo se reclama en caso de accidente en un comercio.

Principales causas por las que se producen accidentes en establecimientos comerciales

Son muchos los posibles desencadenantes de accidentes, incluyendo caídas, en los locales comerciales. Por ejemplo, losas mal colocadas o sueltas, caídas de objetos mal colocados, escaleras mecánicas que funcionan mal, una escasa iluminación, suelo mojado sin señalizar, etc.

Con independencia de cuál sea la causa por la que se produzca el accidente, la víctima tiene derecho a recibir una indemnización, en función de los daños que sufra.

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El principio de responsabilidad extracontractual

En aquellos casos en los que se produce un accidente en un establecimiento comercial, se genera una responsabilidad, en virtud del principio de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 1902 del Código Civil. Dicho precepto dice así:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Casos en los que no se aplica el principio de responsabilidad extracontractual en los accidentes producidos en locales comerciales

No siempre que tiene lugar un accidente en un comercio es responsabilidad del mismo. Como hemos visto en el apartado anterior, la responsabilidad extracontractual es exigible si existe culpa o negligencia.

Así pues, no tendría derecho a ser indemnizada una persona que tiene un accidente en un local comercial por causas imputables a ella misma o si el tropiezo ha sido fortuito o por no estar atento.

Por ejemplo, si dicha persona iba corriendo por las escaleras mecánicas del establecimiento, haciendo un mal uso de las mismas.

¿Cómo reclamar por un accidente en un establecimiento comercial?

Para reclamar por un accidente sufrido en un local comercial, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Hacer fotografías o vídeos del lugar en el que ha tenido lugar el accidente. Si por ejemplo la causa ha sido un objeto indebidamente colocado, es importante acreditarlo con material gráfico, antes de que otra persona pueda recolocarlo.
  2. Llamar a la Policía, para que se persone en el lugar y realice un atestado.
  3. Buscar testigos del accidente, para que declaren en caso de que se necesite.
  4. Acudir a urgencias o llamar a una ambulancia lo antes posible, para ser tratado. Si los daños son graves, es lo primero que se debe hacer.

La reclamación se debe hacer ante la aseguradora con la que tenga contratado el negocio su seguro por responsabilidad. Lo que ocurre es que la compañía puede proponer una indemnización mucho menor a la que correspondería al afectado, siendo necesario acudir finalmente a la vía judicial y presentar una demanda ante la jurisdicción civil.

Por ello, en estos casos es importante contar con la asistencia de un abogado experto desde el principio. Este profesional es el más indicado para calcular la indemnización que debería cobrar la persona que ha tenido el accidente.

Además, se encargará de las negociaciones con la aseguradora de la empresa responsable y podrá demandarla en caso de que sea necesario.

¿Cuál es el plazo para reclamar por un accidente en un local comercial?

El plazo con el que se cuenta para reclamar por un accidente en un establecimiento comercial es de un año, a partir de la fecha en que se consideran estabilizadas las lesiones.

Antes no se puede reclamar, ya que no es posible saber con exactitud los daños por los que hay que solicitar una indemnización (teniendo en cuenta además que una vez finalizado el periodo de curación es cuando se sabe si al afectado le han quedado secuelas).

¿Cómo se valora la indemnización por accidente en un establecimiento comercial?

Para calcular la indemnización correspondiente por accidente en un local comercial hay que aplicar la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Cada año se actualizan las cantidades que recoge dicho baremo. Actualmente, las cuantías vigentes para 2023 son las siguientes:

  • Por perjuicio personal básico, que se refiere a los daños sufridos hasta que se estabilizan las lesiones, corresponden 35,71 euros al día.
  • Por perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida corresponden las cuantías siguientes:
    • Perjuicio personal particular muy grave: 119,03 euros.
    • Perjuicio personal particular grave: 89,27 euros.
    • Perjuicio personal particular moderado: 61,89 euros.

Por otra parte, por cada intervención quirúrgica que haya necesitado el afectado se le indemnizará por un importe de 476,10 a 1.904,40 euros.

A lo anterior hay que añadir la indemnización por los perjuicios patrimoniales que haya sufrido la persona, por su importe. Los conceptos que se incluyen son los siguientes:

  • Gastos de asistencia sanitaria: por ejemplo, si la persona ha necesitado utilizar muletas durante su proceso de curación.
  • Gastos diversos resarcibles: como puede ser un móvil que se rompiera en la caída y haya dejado de funcionar.
  • Lucro cesante: serían aquellas cantidades que la persona podría haber ganado y que no haya recibido a raíz de las lesiones sufridas por el accidente, por ejemplo por no haber podido llevar adelante un determinado negocio.

Y si al afectado le quedan secuelas a causa del accidente, estas también tendrán que ser indemnizadas, aplicándose también lo previsto en el baremo a estos efectos.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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