Fuerza mayor extraña a la conducción y caso fortuito: ¿qué son y en qué se diferencian?

Fuerza mayor extraña a la conducción y caso fortuito

No todos los accidentes son provocados por imprudencia del conductor o incluso de forma intencional, ya que también existen otras circunstancias que se engloban bajo los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. 

Te explico en qué consiste cada uno de ellos y cuál es la responsabilidad del conductor cuando se producen.

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¿Qué es la fuerza mayor extraña a la conducción?

La única fuerza mayor que exonera, en virtud de la LRCSCVM, es la denominada fuerza mayor extraña a la conducción.

La fuerza mayor extraña a la conducción se refiere a hechos que no se pueden atribuir al conductor en ningún caso, que son imprevisibles e imposibles de resistir aun cuando hubieran podido preverse.

Un ejemplo típico es el de ciertos fenómenos de la naturaleza, como puede ser un huracán repentino que impide por completo al conductor controlar su vehículo.

No obstante, hay que tener en cuenta que este tipo de circunstancias no siempre se puede alegar que sean fuerza mayor extraña a la conducción.

Por ejemplo, si se forma una niebla intensa en la carretera, el conductor puede actuar poniendo las luces antiniebla, separándose del vehículo de delante  y conduciendo a una velocidad adecuada teniendo en cuenta las circunstancias.

Es importante tener en cuenta que los fallos mecánicos de los vehículos no se consideran fuerza mayor extraña a la conducción. Ello se debe a que el conductor debe mantener el vehículo en buen estado, precisamente para evitar que este pueda provocar un accidente.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

(...)

Artículo 1.1 de la LRCSCVM

¿Qué es el caso fortuito?

El caso fortuito tiene que ver con hechos relacionados con la conducción que son imprevisibles en circunstancias normales e inevitables, pero que si se hubieran podido prever, no eran completamente invencibles.

Por ejemplo, un caso fortuito típico sería la aparición repentina de un animal en la carretera. El conductor se puede asustar y provocar un accidente, pero si hubiera previsto que dicho animal aparecería, podría haber actuado en consecuencia y evitado el accidente.

Otro ejemplo de caso fortuito es el del conductor que sufre un infarto de pronto. Se trata de un hecho fortuito, pero si lo hubiera previsto, podría haber parado el coche a un lado de la carretera.

¿Tiene responsabilidad el conductor en estos casos?

En el caso de la fuerza extraña a la conducción, el conductor no tiene responsabilidad alguna puesto que el accidente se debe a hechos que no guardan relación alguna con él ni con la conducción.

Cuando se da un caso fortuito, aunque este no sea culpa del conductor, que no ha provocado el accidente por imprudencia ni intención sino por una circunstancia que no preveía, dicho conductor sí tiene responsabilidad. Por lo tanto, su compañía de seguros tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente.

¿En qué se diferencian la fuerza mayor extraña a la conducción y el caso fortuito?

Ambos conceptos se diferencian en dos aspectos determinantes:

  1. La fuerza mayor extraña a la conducción se considera causa de exoneración de responsabilidad en los accidentes de tráfico, mientras que el caso fortuito no es así.
  2. Los hechos que constituyen fuerza mayor no se pueden vencer en ningún caso, en tanto que en los casos fortuitos se podría haber evitado el accidente de haber previsto lo ocurrido.

En caso de accidente por fuerza mayor, ¿a quién se reclama?

Si se produce un accidente y queda acreditado que se debe a fuerza mayor extraña a la conducción, la reclamación se dirigirá al Consorcio de Compensación de Seguros, ya que en este caso no hay ninguna compañía aseguradora obligada a responder de los daños sufridos por la víctima dado que tampoco hay responsabilidad de otro conductor.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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