Libre elección de abogado tras un accidente de tráfico

Elección de abogado tras un accidente de tráfico

Entre los derechos de todo asegurado que ha sufrido un siniestro (muchos de los cuales se desconocen por regla general), está la libre elección de abogado tras haber sufrido un accidente de tráfico.

Una lectura detenida de la póliza suele dar, en muchas ocasiones, una alegría al asegurado, ya que se ha convertido en una práctica habitual la inclusión de gran cantidad de coberturas que muchas veces no se utilizan por desconocimiento.

Puedo ayudarte

Soy abogado especialista en accidentes de tráfico. Si necesitas un abogado con amplia experiencia en reclamación de accidentes de tráfico, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.

Contacta conmigo

¿Qué es la cobertura de defensa jurídica y qué gastos abarca?

Las compañías aseguradoras incluyen en los contratos de seguro obligatorio del vehículo una cobertura para el reembolso los gastos en que se incurra por las reclamaciones de daños que se pretendan ejercitar en relación con la ocurrencia de un siniestro.

Es lo que se denomina cobertura de defensa jurídica. Se encarga de sufragar los gastos que puedan producirse a raíz de la reclamación de los daños sufridos en un accidente de tráfico.

El artículo 76 a) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) sobre el seguro de defensa jurídica dispone que:

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Artículo 76 a) de la LCS

La defensa jurídica puede venir asegurada en un contrato independiente, o bien incluida dentro de la póliza del vehículo en capítulo aparte especificando el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde. Esta última modalidad es la que más se viene utilizando en la práctica.

¿Puedo elegir al abogado que quiera tras un accidente de tráfico?

La respuesta es sí. Cuando sufrimos un accidente de tráfico, se generan una serie de daños susceptibles de reclamación a favor de los perjudicados.

Tanto si se trata de daños materiales como de daños personales, nos encontramos ante una doble posibilidad a la hora de reclamarlos. Bien podemos elegir que el departamento jurídico de la compañía se haga cargo o bien podemos designar a un abogado independiente de nuestra confianza.

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Artículo 76 d) de la LCS 

En este artículo se consagra como derecho del asegurado la libre designación o asignación de la dirección jurídica para la defensa de sus intereses.

Diferencias entre designar un abogado independiente o hacer uso de la cobertura de defensa jurídica

Las diferencias entre hacer uso de los servicios de la compañía aseguradora o designar un abogado independiente son varias:

  • En la mayoría de ocasiones, el expediente que se gestiona por parte de la aseguradora se deriva al personal de tramitación de la compañía, que lleva de forma simultánea gran cantidad de siniestros y que no es hasta que el asunto alcanza la fase judicial cuando se deriva a un abogado.
  • El personal de la compañía aseguradora está sujeto a las instrucciones de ésta y no a las del perjudicado, a diferencia del abogado designado por éste.
  • Las situaciones de posible conflicto de intereses no se dan con un abogado independiente, ya que el código deontológico prohíbe hacerse cargo del asunto en tales circunstancias.
  • La confianza que genera el conocer personalmente a la persona que está llevando la dirección técnica de la reclamación genera una mayor tranquilidad.

¿Qué ocurre si mi aseguradora y la del vehículo contrario es la misma?

Por regla general, la defensa jurídica se tramita automáticamente por la propia compañía aseguradora, a no ser que el asegurado designe a un profesional independiente para que se encargue de la gestión del siniestro.

No obstante, en los casos en que la compañía es aseguradora del reclamante y del reclamado a la vez o en que exista algún otro posible conflicto de intereses, deberá comunicárselo de inmediato al asegurado y éste podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la compañía o confiarla a otra persona.

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Artículo 74 de la LCS

El conflicto de intereses faculta al asegurado para designar libremente al profesional independiente de su confianza que considere oportuno, en aras de salvaguardar sus intereses.

Límites de la cobertura y sus requisitos

Cuando se ejercita este derecho de libre elección, el seguro reembolsa al asegurado los gastos de los profesionales designados.

Ahora bien, puede haber dos limitaciones a la libre designa de abogado:

  • Cuantitativa, que no es sino una cantidad máxima fijada en la póliza.
  • Cualitativa: se limita la garantía de defensa al conductor, al asegurado, o bien puede extenderse a los ocupantes del vehículo.

Para concluir, cabe hacer mención al tratamiento jurisprudencial que viene dándose sobre la cobertura de defensa jurídica. La controversia viene dada principalmente por los límites cuantitativos que se fijan sobre la cobertura.

En este sentido, una sentencia de 24 de febrero de 2021 (STS 101/2021), resolvió que este límite puede ser lesivo cuando la cuantía fijada vacíe de contenido la cláusula (por ser insuficiente) y haga prácticamente imposible acceder a la cobertura contratada.

Lo anterior se refiere al fondo o el derecho sustantivo. Por otra parte, las cláusulas limitativas dispuestas en la póliza de seguro deben cumplir las formalidades que establece el artículo 3 de la LCS. Deben ir especialmente resaltadas y aceptadas expresamente para tener validez.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

Contacta conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarme al 951 08 92 10 o dejarme tu nombre y teléfono para que me ponga en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogerme?
    Amplia experiencia
    Especialista en Accidentes
    Rápida respuesta
    Atención personalizada
    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Pirandello 6, Portal 3, 5ª Planta, Oficina 5 29010 Málaga, Andalucía 951 08 92 10 contacto@juantorroba.es