Durante años, los juzgados seguían criterios distintos en aquellos casos en los que había colisiones recíprocas, con la imposibilidad de señalar a un único responsable del accidente y la complejidad que ello suponía a la hora de determinar la forma de hacer frente a los distintos daños producidos.
Finalmente, el Tribunal Supremo optó por aplicar la llamada doctrina de las condenas cruzadas, culpas cruzadas o indemnizaciones cruzadas, que paso a analizar a continuación.
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Contacta conmigo¿En qué consiste la doctrina de las condenas cruzadas en los accidentes de tráfico?
La doctrina de las condenas cruzadas es la que se aplica cuando no se puede determinar un único culpable del siniestro.
En estos casos, el Tribunal Supremo ha optado por la siguiente solución: entender que cada conductor tiene que indemnizar al otro la totalidad de las lesiones que el accidente le haya causado. Es esto lo que se conoce como doctrina de las condenas cruzadas, culpas cruzadas o indemnizaciones cruzadas.
Fue a partir de la sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre, cuando el alto tribunal consideró que se tenía que seguir este criterio en este tipo de supuestos.
Entendemos, en suma, que el criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.
En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados.
Sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre
Hasta ese momento, las Audiencias Provinciales seguían este criterio en algunos casos, pero en otros no. En esos otros, lo que entendían es que había una concurrencia de culpas entre los conductores, y que cada uno de ellos tenía la obligación de indemnizar al otro el 50 % de las lesiones sufridas.
¿Qué sucede con los daños materiales en los casos de culpas cruzadas?
La sentencia que estableció la doctrina de las condenas cruzadas no resolvía lo relativo a los daños materiales.
Esta cuestión no fue esclarecida hasta que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo. Dicha resolución mantenía el criterio de las condenas cruzadas en relación con los daños personales, pero añadió que cada parte tenía que indemnizar a la parte contraria por el 50 % de los daños materiales sufridos.
4. Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
5. Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto. Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.
Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo
¿Qué incidencia ha tenido la doctrina de las condenas o culpas cruzadas?
Lo cierto es que el hecho de que el Tribunal Supremo haya sentado la doctrina de la condenas cruzadas no ha supuesto que las compañías empezaran a aplicarla automáticamente.
Así pues, en muchos casos no queda más opción que acudir a los tribunales para que se condene a cada parte a indemnizar el 100 % de los daños personales y el 50 % de los daños materiales de la contraria.


