La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales. Uno de ellos es el perjuicio personal básico y otro el perjuicio personal particular. A su vez, el perjuicio particular se divide en varios tipos, siendo uno de ellos el perjuicio personal moderado.
En este artículo voy a explicarte cuáles son las diferencias entre el perjuicio personal básico y el perjuicio personal moderado en caso de lesiones temporales tras un accidente de tráfico.
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Contacta conmigo¿Qué es el perjuicio personal básico?
El perjuicio personal básico es uno de los dos tipos de perjuicios personales que contempla la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su anexo “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.
Este concepto hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico hasta el momento de la curación o estabilización, pero que no afectan en gran medida a su actividad cotidiana.
Así pues, el perjuicio personal básico siempre abarca desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo curativo, ya sea por curación o por estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas. Dentro de este periodo, puede haber días de mayor afección, que darán lugar a los días de perjuicio particular en sus distintos grados.
¿Qué es el perjuicio personal moderado?
Se produce un perjuicio personal moderado cuando el lesionado pierde de forma temporal la posibilidad de realizar parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Este perjuicio viene contemplado en el artículo 138 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y es uno de los tipos de perjuicio personal particular que puede sufrir la víctima de un accidente.
4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Artículo 138.4 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Según el artículo 54 de la misma norma legal, las actividades de desarrollo personal son aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre el perjuicio personal básico y el perjuicio personal moderado?
Existen dos diferencias principales entre ambos tipos de perjuicios:
- La medida en que el lesionado se ve impedido para realizar sus actividades diarias.
- La cuantía de la indemnización.
Grado de afección para realizar sus actividades diarias
Mientras que en el caso del perjuicio personal básico el lesionado apenas se ve afectado en este aspecto, el perjuicio personal particular en su grado moderado le supone una dificultad importante a la hora de llevar a cabo este tipo de actividades.
Por lo tanto, como vemos la diferencia fundamental entre los días de perjuicio básico y particular es la afección del lesionado a la hora de realizar cierto tipo de actividades. Es decir, las lesiones sufridas le limitan o condicionan para llevar un día a día con normalidad, hasta el punto de que le imposibilitan para realizar dichas tareas.
Por ejemplo: un lesionado que, durante el primer periodo de curación, obtiene la baja laboral y suspende la cuota del gimnasio porque sus lesiones no le permiten realizar actividades que requieran esfuerzo físico.
Cuando obtiene el alta laboral y reanuda su asistencia al gimnasio, los días dejarán de ser de perjuicio particular, pero seguirán devengándose días de perjuicio básico hasta que finalice el proceso curativo y el médico tratante le otorgue el alta médica.
Indemnización
La otra gran diferencia entre el perjuicio personal básico y el moderado es la indemnización que corresponde en cada caso:
- Perjuicio personal básico por lesiones temporales: 39,20 euros por día.
- Perjuicio personal particular moderado por lesiones temporales: 67,96 euros por día.
Estas son las cantidades recogidas en el baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico del año 2026.


