En el contexto de las reclamaciones por accidentes de tráfico, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), en su artículo 7, establece que, tras recibir una reclamación del perjudicado, la aseguradora debe responder en el plazo de 3 meses mediante una oferta motivada o una respuesta motivada.
Ambos conceptos son jurídicamente relevantes y conviene diferenciarlos adecuadamente para comprender los derechos del lesionado y las obligaciones de la aseguradora, y eso es lo que voy a hacer en las siguientes líneas.
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Contacta conmigo¿Qué es una oferta motivada?
La oferta motivada constituye la propuesta formal de indemnización que realiza la aseguradora al perjudicado. Esta oferta debe presentarse dentro del plazo de 3 meses desde que la compañía recibe la reclamación previa.
Su contenido no puede ser genérico o ambiguo, sino que ha de incluir de forma detallada los conceptos indemnizables, debidamente cuantificados conforme a los criterios del baremo legal aplicable.
Además, la oferta debe acompañarse de los documentos, informes médicos y, en su caso, periciales que justifiquen la propuesta económica. El objetivo es permitir al perjudicado conocer con claridad cómo se ha calculado la cantidad ofrecida y sobre qué elementos fácticos y jurídicos se basa.
Cabe destacar que el hecho de aceptar una oferta motivada no impide que el perjudicado pueda reclamar judicialmente si considera que la cantidad abonada no cubre íntegramente los daños sufridos.
¿Qué es una respuesta motivada?
Por su parte, la respuesta motivada es la comunicación que emite la aseguradora cuando, tras valorar la reclamación del perjudicado, considera que no procede ofrecer indemnización alguna.
Esta decisión puede deberse a que se considera que no hay información suficiente para calcular una indemnización, a discrepancias en las versiones de las partes implicadas en el accidente o a que se entiende que no existe relación de causalidad entre el accidente y los daños reclamados.
La respuesta motivada debe expresar de forma clara los motivos por los que se deniega la indemnización, e igualmente debe incorporar los documentos o informes que respalden dicha negativa. Asimismo, debe advertirse al perjudicado de que esta respuesta no impide el ejercicio de las acciones legales que le correspondan, ni requiere aceptación o rechazo por su parte.
Diferencias clave entre oferta motivada y respuesta motivada
La principal diferencia entre una oferta motivada y una respuesta motivada se encuentra en la posición que adopta la aseguradora frente a la reclamación. Mientras que la oferta motivada implica que la compañía reconoce su obligación de indemnizar (al menos parcialmente) y, por tanto, formula una propuesta económica, la respuesta motivada refleja la negativa a indemnizar.
Además, el contenido de ambas comunicaciones es sustancialmente distinto. En la oferta motivada se detalla una cuantía concreta, desglosada por conceptos (lesiones temporales, secuelas, daños personales, daños materiales, etc.) y se adjuntan los informes que la justifican. En cambio, la respuesta motivada se limita a exponer las razones por las que no procede ofrecer indemnización, con la documentación pertinente para fundamentar esa conclusión.
Por otro lado, mientras que la oferta motivada puede ser aceptada (total o parcialmente) por el perjudicado, la respuesta motivada no requiere de aceptación, ya que no implica propuesta alguna, sino una denegación de indemnización.
Si bien ya hemos visto las diferencias entre oferta motivada y respuesta motivada, también hay algunos puntos comunes a destacar. Uno de ellos ha quedado ya patente: la necesidad de que la aseguradora dé las razones en las que funda su postura. De ahí que ambos documentos contengan el adjetivo motivada en sus nombres.


