Los días impeditivos y no impeditivos tras un accidente de tráfico

Días impeditivos y no impeditivos tras un accidente de tráfico

En el antiguo baremo de accidentes de tráfico se hablaba de los días impeditivos y no impeditivos después de un accidente de tráfico. Te explicamos a qué se referían ambos conceptos y cómo se regulan actualmente.

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¿Qué son los días impeditivos y no impeditivos tras sufrir un accidente de tráfico?

Tiempo atrás, cuando había que calcular una indemnización para la víctima de un accidente de tráfico, era necesario distinguir tres tipos de días: los días de hospitalización, los impeditivos y los no impeditivos. Las compañías de seguro tenían en cuenta los días impeditivos para hacer dicho cálculo.

Pues bien, los días no impeditivos se definían como aquellos en los que si bien existía una lesión limitante, esta no impedía las actividades habituales o profesionales de la persona que la padece. Esto no obstaba a que se siguiera recibiendo tratamiento médico.

Por su parte, los días impeditivos eran aquellos en que las lesiones experimentadas no permitían la realización de las actividades habituales, fueran profesionales o personales. Es decir, la víctima del accidente sufría una incapacidad que le dificulta sus tareas cotidianas.

Así pues, los días impeditivos no solo se reconocían a las personas que ejercían una actividad laboral, ya que se extendía a todo tipo de labores del día a día.

¿El baremo contempla los días impeditivos y no impeditivos?

Los días impeditivos y no impeditivos son dos conceptos que se utilizaron desde 1995 para calcular las indemnizaciones de accidentes de tráfico, hasta la entrada en vigor del actual baremo de accidentes de tráfico, el 1 de enero de 2016.

Si bien hoy en día se utilizan criterios muy similares para calcular la indemnización en caso de accidente, en la actualidad se habla de días de perjuicio básico y días de perjuicio particular. Los días de perjuicio particular se dividen a su vez en días de perjuicio moderado, grave y muy grave, en función de las circunstancias del caso.

Pues bien, el Dictamen 3/2016, de 13 de julio, de la Fiscalía General del Estado especifica que existen cuatro niveles indemnizatorios:

  • Días de ingreso en UCI.
  • Días hospitalarios.
  • Días impeditivos.
  • Días no impeditivos.

Según dicho dictamen, el día no impeditivo constituye el perjuicio personal básico, mientras que las tres categorías restantes constituirían el perjuicio personal particular.

Entonces, el perjuicio personal básico equivale a la situación de baja médica por lesiones temporales, y son comunes para víctimas de todo tipo.

Por otro lado, el perjuicio personal particular, que equivale a los días impeditivos antiguos, se divide como comentábamos anteriormente en:

  1. Moderado, si el afectado se ve impedido para realizar algunas de sus actividades específicas cotidianas.
  2. Grave, cuando pierde su autonomía para las actividades relevantes del día a día. Tendría lugar cuando haya una hospitalización.
  3. Muy grave, en el caso en que se pierde de forma temporal la capacidad para realizar la mayoría de las actividades diarias.

Consecuencias del cambio de regulación

El hecho de que el baremo de accidentes de tráfico ya no se refiera a los días impeditivos y no impeditivos no supone una mera variación de nombres, sino que también ha producido un cambio más importante.

En concreto, los días de perjuicio personal básico contemplan una indemnización menor que la establecida antiguamente para los días impeditivos (35,71 euros por día actualmente para 2023).

Cabe destacar también que el nuevo baremo valora las lesiones sufridas y las secuelas. En relación a estas últimas, se establecen como novedad más relevante una serie de perjuicios particulares adicionales que se calculan teniendo en cuenta una serie de circunstancias más concretas, como pueden ser la edad de la persona lesionada o en qué medida afectan o limitan sus actividades las secuelas que padece.

Otras importantes novedades son las que tienen que ver con los perjuicios patrimoniales, tratados con mucha mayor exhaustividad en la nueva regulación.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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