¿Tiene derecho a indemnización por accidente el conductor culpable?

¿Tiene derecho a indemnización por accidente el conductor culpable?

Cuando se produce un accidente de tráfico, el responsable debe indemnizar a las personas que hayan sufrido daños. Pero, ¿tiene derecho esta persona a cobrar también alguna indemnización? A continuación te explico lo que debes saber al respecto.

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¿El culpable de un accidente puede cobrar indemnización?

Si hablamos de un derecho general a cobrar indemnización, como sí tienen el resto de las personas afectadas por el accidente, lo cierto es que no; el causante del accidente no tiene derecho a cobrar indemnización.

La indemnización por accidente de tráfico se deriva de la responsabilidad civil a la que se refiere el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que dice:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

(...)

Artículo 1.1 de la LRCSCVM

Por otro lado, el artículo 1902 del Código Civil establece lo siguiente:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Así pues, la indemnización por accidente de tráfico se deriva de la responsabilidad civil extracontractual que se genera por los daños causados, que opera siempre respecto a terceros, y nunca respecto a uno mismo.

Ahora bien: esto no quiere decir que el causante del accidente no pueda cobrar ninguna cantidad de dinero por el accidente en ningún caso. Esto dependerá de las coberturas que tenga contratadas.

Por lo tanto, es posible que el conductor tenga que ser indemnizado por su seguro en caso de lesiones, incapacidad o fallecimiento (en este último caso, como es obvio, cobrarían el dinero los beneficiarios del seguro, que no necesariamente tienen que ser los herederos).

Sin embargo, este tipo de coberturas no se consideran un seguro de responsabilidad civil propiamente dicho, sino más bien un seguro de accidentes, en el que la materialización del siniestro solo requiere que exista un accidente y que el daño haya sido causado por el mismo.

Si bien nada prohíbe que estas coberturas formen parte de la póliza de seguro obligatorio (como coberturas adicionales a las coberturas por responsabilidad civil), en la práctica, suele tratarse de otro tipo de pólizas.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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