Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está prohibido. Esto no quiere decir que el consumo de alcohol previo a la conducción sea automáticamente causa de una infracción por alcoholemia.
Tomar alcohol y conducir no es una infracción sino conducir bajo los efectos del alcohol, lo que implica además del mero consumo en sí, una influencia sobre la conducta y la percepción del conductor.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está directamente relacionada con la seguridad en la circulación y las prácticas que pueden suponer un riesgo para la conducción propia y la del resto de usuarios de la vía.
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Contacta conmigoEn este sentido, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.
El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
(...)
Artículo 10 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
De estas obligaciones y deberes de diligencia, precaución y atención, en relación con el artículo 14 del mismo texto legal, se puede extraer la conclusión de que el consumo de alcohol previo a la conducción solo supondrá la comisión de una infracción cuando se superen los límites legalmente establecidos y no conllevará sanción alguna sino en caso de infracción.
La prueba de alcoholemia
Las pruebas para determinar si alguien conduce bajo los efectos del alcohol se practican por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y, habitualmente, se llevan a cabo mediante alcoholímetros o etilómetros que arrojarán la tasa de alcohol por aire espirado.
Tanto el etilómetro como el alcoholímetro miden la concentración de alcohol en aire espirado, debiendo soplar el conductor a través de una boquilla desechable, siendo ambos bastante precisos.
La diferencia entre ambos es que el etilómetro es un dispositivo más desarrollado que el alcoholímetro, siendo el que se utiliza tras haber dado positivo en una primera prueba y para procederse a la denuncia por parte de los agentes actuantes. Su apariencia es la de una suerte de maletín que normalmente encontraremos dentro de las furgonetas de atestados, en los controles de alcoholemia.
En caso de arrojar positivo en la prueba, el conductor tiene derecho a solicitar una repetición de la prueba, que se llevará a cabo tras un intervalo de 10 minutos. Si siguiese sin mostrarse de acuerdo con los resultados obtenidos, podrá pedir la realización de una analítica que mida la tasa de alcohol en sangre, teniendo en cuenta que, en caso de arrojar resultado positivo, deberá sufragar los gastos que ocasione la misma.
Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol
La infracción por conducir superando la tasa de alcoholemia puede acarrear dos tipos de sanciones: la administrativa y la penal.
Infracción administrativa
La infracción administrativa es la que se impone a aquéllos que superan la tasa de alcohol permitida, que es igual a 0,25 mg/l en aire espirado y 0,50 gr/l en sangre. Este límite viene establecido en el reglamento general de circulación: el RD 1428/2003 de 21 de noviembre.
La comisión de este tipo de infracción lleva aparejada una sanción económica de 500€ y la retirada de 4 puntos del carné de conducir cuando la tasa de alcohol en aire espirado se sitúe entre 0,26 y 0,50 mg/l.
La sanción económica podría alcanzar los 1.000€ y la retirada será de 6 puntos cuando la tasa se sitúe entre 0,50 y 0,60 mg/l, misma multa que cuando, en el año inmediatamente anterior, el conductor hubiere sido sancionado por cometer otra infracción del mismo tipo.
La nueva reforma de la Ley de Tráfico deja entrever cambios en un horizonte próximo, y es que a partir de marzo de 2022 (su entrada en vigor), se impondrá por primera vez una tasa de alcohol para conductores menores de edad de 0,0 mg/l en aire espirado o 0,0 gr/l en sangre.
Infracción penal
La infracción penal es más grave. La conducción bajo los efectos del alcohol es un delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal cuando el conductor supera los 0,60 mg/l en aire respirado o 1,2 gr/l en sangre.
Este delito está castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses, de multa de 6 a 12 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, también lleva aparejada la retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años.
¿Es automáticamente delito superar la tasa de alcohol de 0,60 mg/l en aire?
La ingesta de alcohol afecta de forma distinta a personas distintas, bien por sus distintas características físicas, bien por su tolerancia o por su falta de ella, o bien por distintos motivos.
En todo caso, dar positivo en una prueba de alcoholemia es una presunción iuris tantum de que el conductor se encontraba a los mandos del vehículo bajo los efectos del alcohol. La locución latina iuris tantum quiere decir que cabe prueba en contrario, es decir, que es posible acreditar que, aunque la tasa de alcohol fuese positiva, no se conducía bajo los efectos del alcohol, que no es lo mismo.
¿Y cuál puede ser esta prueba en contra si los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado gozan, a su vez, de presunción de veracidad? Pues esta prueba suele ser un test que realizan los mismos agentes durante las comprobaciones oportunas, el cual se denomina acta de signos externos por ingesta de alcohol.
En dicha acta, los agentes marcan unas casillas que se pronunciarán sobre los hallazgos relacionados con los siguientes factores: aspecto externo, constitución física, vestimenta, rostro, ojos, comportamiento, habla, halitosis alcohólica, expresión verbal, deambulación y otros.
Si de todos estos factores puede desprenderse que, superando la tasa permitida, podía no conducir bajo los efectos del alcohol, cabría la absolución en sede penal y el archivo de la causa, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda por superar la tasa.
No obstante, también puede ocurrir al revés. Puede suceder que, no superando el conductor la tasa de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, sea denunciado un un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, siempre que del acta de signos se desprenda que, pese a no superar el límite establecido como presunción, la sintomatología que mostraba era compatible con una conducción peligrosa para los demás usuarios de la vía pública.